Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Implementación del Deber de Informar Precios a Consumidores por Todos los Proveedores de C.A.B.A., en sus Páginas Web, Publicidad Gráfica y Demás Formas de Comunicación

Venta al por mayor y menor. Infracciones. Leyes Nros. 757 y 24.240. Excepciones.
Por medio de la presente norma se implementa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el deber de información a los consumidores por parte de todos los proveedores, sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por menor. Los proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán comunicar en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan. Asimismo, los proveedores estarán obligados a suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación. Se encuentran exceptuados los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme con los términos de la Resolución Nº 21/2010 (S.P. y M.E. y D.R.) del Ministerio de Industria, o la que en el futuro la reemplace.