Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Indemnizaciones Laborales: Deberán ser Abonadas por los Empleadores en un Plazo no Mayor a Cuatro Días Hábiles

El Senado convirtió en ley por unanimidad que el empleador tiene como plazo máximo el de cuatro días hábiles para pagar las indemnizaciones, contados desde el día en que se extingue la relación laboral.

Declaraciones Juradas de Aportes y Cargas Sociales On Line: Su Ampliación

A partir del mes de junio próximo todas las empresas que cuenten con hasta diez empleados inclusive, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a las cargas sociales de manera on line.
La normativa se dio a conocer públicamente a través de la Resolución General (AFIP) 2812 en el Boletín Oficial. Así mismo se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores, para que la mencionada presentación vía web pueda realizarse en forma optativa.
La misma Resolución establece que será obligatoria para las presentaciones de declaraciones juradas de cargas sociales -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos devengados desde febrero de 2007, que se realicen a partir del primer día del mes de junio de 2010.

AFIP - Registro Tributario - Digitalización de Datos Biométricos

La Resolución General AFIP 2811 establece los procedimientos de identificación y registro de todos los contribuyentes mediante el uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Por lo tanto, a los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, la AFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. Esto comprende a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas.

La registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web de AFIP.

Lo mismo sucede cuando los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal: la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).

Nueva Declaración Jurada Cuatrimestral para Monotributistas

Los monotributistas pertenencientes a las categorías más altas deberán presentar una nueva declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, los siguientes en septiembre, enero y mayo, de acuerdo a las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales.
El listado de datos a informar sería:

Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio;

Local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locado;

Facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.

Deberá informarse, además, el detalle de los principales clientes y proveedores.

Personas Físicas: Ganancias y Bienes Personales - Período Fiscal 2009

En el mes de Abril comienzan los vencimientos para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2009 de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, para las personas físicas.

1. Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores:
CUIT terminados en 0-1
19/04/2010
20/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 2-3
20/04/2010
21/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 4-5
21/04/2010
22/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 6-7
22/04/2010
23/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 8-9
23/04/2010
26/04/2010

2. Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores:
CUIT TERMINADOS EN 0-1
10/05/2010
11/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 2-3
11/05/2010
12/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 4-5
12/05/2010
13/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 6-7
13/05/2010
14/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 8-9
14/05/2010
17/05/2010

3. Beneficiarios de rentas del trabajo personal: relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Siempre que no se encuentren inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y que las declaraciones juradas no arrojen impuesto a ingresar (caso contrario deberán tenerse en cuenta los cuadros donde se detallan los vencimientos del mes de abril).
Todos los CUIT
30/06/2010