Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Salario Mínimo Vital y Móvil

Fijan el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil para todos los trabajadores en la suma de $ 2300.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 11,50.- por hora, para los trabajadores jornalizados.

Requisitos Para la Deducción de Donaciones en el Impuesto a las Ganancias

A partir del primer día hábil del mes de octubre de 2011, la donación deberá ser informada a la AFIP a través del programa "Donaciones en Dinero y en Especie- Donantes y Donatarios - versión 2.0" y deberá realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

•Depósito bancario.
•Giro o transferencia bancaria.
•Débito en cuenta a través de cajero automático.
•Débito directo en cuenta bancaria.
•Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Nuevas Medidas Sobre Operaciones Bancarias

El BCRA ha establecido en una nueva reglamentación que no podrán abonarse por ventanilla los cheques -comunes o de pago diferido- que superen los 50.000 pesos.
Tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.

Los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes. Esto significa que los créditos bancarios que superen ese monto no podrán ser otorgados en efectivo.

Las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:

•Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
•Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
•Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
•Pases (activos y pasivos).
•Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
•Compraventa de metales preciosos.
•Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
•Giros o transferencias emitidos y recibidos.
•Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
•Pago de importaciones.
•Cobro de exportaciones.
•Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
•Servicios de amortización de préstamos.
•Cancelaciones anticipadas de préstamos.
•Constitución de fideicomisos.
•Compraventa de cheques cancelatorios.
•Venta de cheques de pago financiero.
•Operaciones vinculadas con el turismo.

Respecto del oro, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000.

Recordamos que se encuentra vigente la obligación de informar los depósitos mayores a 40.000 pesos.

Como ya fue publicado, en las compras de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:

•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.


En el caso de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:

•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.

Para el caso de las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.

Operaciones con Dólares: Normas a Cumplir

Serán requeridos los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:

•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.


En el caso de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:

•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.


Depósitos y transferencias al exterior
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.

Con respecto a las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.

Por último la normativa emanada de la UIF obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente.

Cómo se Pagan las Asignaciones Familiares

Desde julio de 2010 ANSES liquida las asignaciones familiares a todos los trabajadores de empresas de la actividad privada a través del sistema de pago directo llamado Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

A través de este sistema, el Estado abona directamente las asignaciones familiares a los trabajadores, a través de bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo y ANSES efectúa directamente los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores.

En el antiguo Sistema de Fondo Compensador, las asignaciones familiares eran abonadas por el empleador y posteriormente, si el monto liquidado por este concepto superaba las contribuciones patronales efectuadas, solicitaba el reintegro a ANSES.


Las asignaciones familiares que se liquidan bajo este Sistema son:

Prenatal
Maternidad
Maternidad Down
Hijo
Hijo con Discapacidad
Ayuda Escolar Anual


INCORPORACIÓN DE LA EMPRESA E INFORMACIÓN A PRESENTAR
ANSES incorporará mensualmente y en forma automática al SUAF, a todas aquellas empresas que se inscriban como empleadores ante la AFIP sin necesidad de que lo soliciten. Para saber si una empresa está incorporada al SUAF, debe consultar la página web, en la sección "empresas incorporadas al SUAF", debiendo ingresar su número de CUIT. Si la Empresa se encuentra incorporada, le indicará el período a partir del cual la ANSES comenzará a liquidar las Asignaciones Familiares.

El empleador debe enviar, a través de la página web de AFIP toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares y mantener actualizadas todas sus novedades y las de su grupo familiar. Lo mismo debe hacer con todo nuevo empleado que ingrese a la empresa. La documentación que respalde la información transmitida debe archivarse en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida toda vez que ANSES lo considere necesario.

Además, es su abligación notificar a todos los trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al SUAF, las normas que rigen el Régimen de Asignaciones Familiares, mediante el Formulario PS.2.6Igual acción deberán realizar cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la empresa, y el plazo para realizarla será de diez (10) días hábiles desde su ingreso a la empresa. Esta notificación se realiza por duplicado, una copia se entrega al empleado y otra debe archivarse en el legajo del trabajador en la empresa, y podrá ser requerida por ANSES toda vez que lo considere necesario.

El trabajador debe declararle al empleador todos sus datos y los de su familia, entregándole original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.). El empleador, autenticará las copias, colocará sello fechador de recepción en la documentación recibida y devolverá los originales al trabajador.

El mismo trabajdor es quien deberá, además, presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES (UDAI), los Formularios:

PS.2.3 (frente) (dorso) con Certificado de Discapacidad vigente, para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva.

PS.2.51 para la tramitación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

PS.2.53 para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso- ó para revocar una renuncia ya efectuada.

PS.2.55 para designar apoderado y/o representante.


PAGO DE LAS ASIGNACIONES
Los montos de las Asignaciones Familiares se le depositarán al trabajador en la CBU informada por el Empleador a través de AFIP.

Si el empleador no hubiera informado una CBU, se elegirá asignará automáticamente el Banco más cercano al domicilio de explotación de la empresa que figura declarado en ANSES

Si ANSES no tuviera información sobre el domicilio de explotación, se elegirá asignará automáticamente el Correo.

Este medio de pago podrá ser modificado por el trabajador, pudiendo elegir entre: boca de pago (cobro por ventanilla); depósito en cuenta bancaria propia o depósito en cuenta sueldo.

Si un trabajador ingresa a una empresa que ya se encuentra incorporada, no se le asigna automáticamente un medio de pago, sino que deberá seleccionar personalmente en ANSES o mediante la página web el medio de pago en el cual desea percibir sus asignaciones familiares.
El trabajador podrá consultar cuál fue el medio de pago asignado por ANSES en el siguiente link: http://servicioswww.anses.gov.ar/dondecobro/default.aspx

Provincia de Buenos Aires: Beneficios Impositivos para Empleadores de Personas con Capacidades Diferentes

El artículo 208 del Código Fiscal establece que los empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes podrán imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a los siguientes ítems:

a) Se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos. No se deberán tener en cuenta los descuentos o retenciones practicadas, así como tampoco los adicionales en servicios o en especie, ni los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo.

b) El pago a cuenta no procederá en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.

c) A fin de que proceda el pago a cuenta por parte de aquellos empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes, éstas últimas deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

d) El pago a cuenta equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que el contribuyente abone a sus empleados con capacidades diferentes, no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.

e) El pago a cuenta no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas del pago del tributo.

f) Los empleadores comprendidos en las normas del Convenio Multilateral podrán imputar como pago a cuenta computable, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales del empleado con capacidades diferentes, no pudiendo exceder el monto de impuesto determinado para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

g) No será procedente el pago a cuenta cuando la persona con capacidades diferentes empleada, realice trabajos a domicilio, es decir cuando la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste, o meramente en lugares distintos de los locales de trabajo del empleador; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de septiembre de 2011

A partir del 1 de septiembre de 2011, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:

•Categoría I. Aporte mensual de $265:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de $371:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de $531:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de $850:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Nuevos Controles en Monotributo

La (AFIP) enviará nuevas intimaciones a los monotributistas.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.

Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.

Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.

Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:

•La fecha a partir de la cual operará la misma.


•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.


•La sanción aplicada.