Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Los Bancos No Podrán Solicitar Las Declaraciones Juradas Impositivas a sus Clientes

Debido al Secreto fiscal,AFIP ha establecido que los Bancos no podrán solicitar declaraciones juradas a sus clientes, así como tampoco podrán hacerlo las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de aduana y organismos de la Administración Pública.

La medida, que se pone en práctica a través de la Resolución General 3952 se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Están exceptuados de esta prohibición los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, como por ejemplo los contadores públicos.

La normativa alcanza a todas las entidades que estén obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Entre ellas se encuentran, además, operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos.

Servicio AFIP Modificado Para Comprobantes Electrónicos

El día miércoles 14 de septiembre, AFIP modificó su servicio de facturación electrónica sin realizar ningún tipo de comunicación previa o posterior.

Este cambio no coordinado comenzó a manifestarse en errores al momento de validar comprobantes electrónicos. Ante las primeras consultas formales e informales, AFIP inicialmente indicó que era un tema propio y que estaban trabajando para solucionarlo. Luego notificaron el cambio de manera formal y publicaron los manuales para que los sistemas incorporen la modificación.
El cambio afectó a los proveedores de sistemas de manera disímil, dependiendo de la arquitectura para resolver la aprobación electrónica.

Esto, seguramente, implicará actualizar los módulo de facturación.

Consulte con su proveedor de sistemas.

Autónomos y Monotributistas: Las Categorías Más Altas Deberán Pagar Sus Aportes De Manera Electrónica

Mediante la RG 3936, la AIFP estableció que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos;

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos;

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

Vigencia
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA / MES
L y K: Octubre de 2016
J e I: Noviembre de 2016
H: Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA / MES
V y V’: Octubre de 2016
IV y IV’: Noviembre de 2016
III y III’: Diciembre de 2016