Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Los Bancos No Podrán Solicitar Las Declaraciones Juradas Impositivas a sus Clientes

Debido al Secreto fiscal,AFIP ha establecido que los Bancos no podrán solicitar declaraciones juradas a sus clientes, así como tampoco podrán hacerlo las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de aduana y organismos de la Administración Pública.

La medida, que se pone en práctica a través de la Resolución General 3952 se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Están exceptuados de esta prohibición los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, como por ejemplo los contadores públicos.

La normativa alcanza a todas las entidades que estén obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Entre ellas se encuentran, además, operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos.

Servicio AFIP Modificado Para Comprobantes Electrónicos

El día miércoles 14 de septiembre, AFIP modificó su servicio de facturación electrónica sin realizar ningún tipo de comunicación previa o posterior.

Este cambio no coordinado comenzó a manifestarse en errores al momento de validar comprobantes electrónicos. Ante las primeras consultas formales e informales, AFIP inicialmente indicó que era un tema propio y que estaban trabajando para solucionarlo. Luego notificaron el cambio de manera formal y publicaron los manuales para que los sistemas incorporen la modificación.
El cambio afectó a los proveedores de sistemas de manera disímil, dependiendo de la arquitectura para resolver la aprobación electrónica.

Esto, seguramente, implicará actualizar los módulo de facturación.

Consulte con su proveedor de sistemas.

Autónomos y Monotributistas: Las Categorías Más Altas Deberán Pagar Sus Aportes De Manera Electrónica

Mediante la RG 3936, la AIFP estableció que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos;

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos;

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

Vigencia
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA / MES
L y K: Octubre de 2016
J e I: Noviembre de 2016
H: Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA / MES
V y V’: Octubre de 2016
IV y IV’: Noviembre de 2016
III y III’: Diciembre de 2016

Feriados Nacionales del Año 2015

Los feriados nacionales proyectados para el año 2015 son los siguientes:

Jueves, 1º de enero 2015, Año Nuevo

Lunes y Martes, 16 y 17 de febrero 2015 Carnaval

Lunes y Martes 23 y 24 de marzo 2015: Feriado Puente y Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Jueves, 2 de abril 2015: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Viernes, 3 de abril 2015: Viernes Santo

Viernes, 1º de mayo 2015: Día del Trabajo.

Lunes, 25 de mayo 2015: Día de la Revolución de Mayo.

Sábado, 20 de junio 2015: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

Jueves, 9 de julio 2015: Día de la Independencia.

Lunes, 17 de agosto 2015: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

Lunes 12 de octubre 2015: Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Lunes, 23 de noviembre 2015: Día de la Soberanía Nacional.

Lunes,7 y martes 8 de diciembre 2015: Feriado puente y Día de la Inmaculada Concepción de María.

Viernes, 25 de diciembre 2015: Navidad

Feriados religiosos.

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establece como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Los monotributistas deberán declarar ante la ANSeS las enfermedades preexistentes

La AFIP estableció una nueva obligación: incorporar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, e indicar su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista. En el mismo momento, deberá notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Por un decreto de 1997, la ANSeS emitió un dictamen en 2014 que indica que para la incorporación del monotributista al sistema previsional, es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ese organismo, para aclarar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

La declaración de salud se presentará junto al acuse de recibo de la adhesión al Monotributo, luego de descargarla de la página de Internet de la AFIP.

Grupo familiar

Al momento de realizar la adhesión, el sistema solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista.

Nuevas Normas de Facturación Para Monotributistas

La RG Nº 3665 establece que los montoributistas deben solicitar CAI a los efectos de imprimir facturas C a partir del 1º de noviembre de 2014.

Para ello deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes, opción ADM de Puntos de Venta y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el 00000001.

Quienes cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1° de noviembre de 2014, podrán utilizarlos por SESENTA (60) días corridos contados desde esa fecha, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.

Transcurridos los términos mencionados en el párrafo precedente, los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda ANULADO, y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683 (durante 11 años).

Personal Auxiliar de Casas Particulares: Nuevos Valores de Remuneraciones

La Resolución Nº 1062/2014 fija las remuneraciones mínimas para el Personal Auxiliar de Casas Particulares a partir del 1º de setiembre de 2014 y 1º de enero de 2015.

CATEGORÍAS A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo

Personal con retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4740

Personal sin retiro
Hora: $ 41
Mensual: $ 5280


2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo

Personal con retiro
Hora: $35
Mensual: $ 4404

Personal sin retiro
Hora: $ 38
Mensual: $ 4902


3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 34
Mensual: $ 4296


4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con Retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296

Personal sin retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4788


5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Personal con retiro
Hora: $ 30
Mensual: $ 3864

Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4296


A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo

Personal con retiro
Hora: $40
Mensual: $ 5135

Personal sin retiro
Hora: $ 44
Mensual: $ 5720


2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo

Personal con retiro
Hora: $ 38
Mensual: $ 4771

Personal sin retiro
Hora: $ 42
Mensual: $ 5311


3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 36
Mensual: $ 4654


4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidadono terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con retiro
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654

Personal sin retiro
Hora: $ 40 Mensual: $ 5187


5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Personal con retiro
Hora: $ 33
Mensual: $ 4186

Personal sin retiro
Hora: $ 36
Mensual: $ 4654


El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.