Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Viajes al Exterior: Debe Solicitarse Autorización de AFIP para las Reservas

Los argentinos que antes de sus vacaciones necesiten enviar dólares al exterior para abonar la reserva de un inmueble o un hotel, el alquiler de un auto o el pago de cualquier otro servicio en su lugar de destino sólo podrán hacerlo desde el país solicitándole el permiso a la AFIP.

La nueva restricción tendrá vigencia a partir del lunes y fue dispuesta este jueves por el Banco Central a través de la Circular A 5261.
La normativa, dirigida a entidades financieras y casas de cambio, establece que se requerirá la previa validación en el programa de consulta de operaciones cambiarias implementado por la AFIP cada vez que se desee cursar por el mercado local de cambios las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de turismo y viajes.

La norma contempla sólo tres excepciones:
•Para los bancos, por las transferencias al exterior que deben hacer para pagar los consumos realizados por los argentinos con tarjetas de crédito en el lugar de destino y por retiros de cajeros en el exterior.
•Para las ventas de dólares a los no residentes.
•Para los operadores de turismo y viajes que están registrados como tales ante la AFIP.

Hasta el momento, el código del concepto turismo y viaje estaba librado a la consulta del cliente, y no requería de validación previa.

Nuevos Horarios de Atención en AFIP a Partir del 1 de enero de 2012

Para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18, mientras que en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el horario de atención al público establecido será de lunes a viernes de 9 a 17.

Algunas Precisiones Para el Cálculo del SAC

1. Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre.

2. Los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. No se deben incluir: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

3. En el caso de que alguna trabajadora haya estado dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

4. Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración.

5. Cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

6. Si el trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto, la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: remuneración / 2 / 184 * 138, y este importe está sujeto a aportes y contribuciones.

7. La ley establece como fecha límite para el pago el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia determina que no resulta incorrecto el pago del aguinaldo dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.

8. En el caso de los empleados de comercio, el último acuerdo salarial homologado estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengarán sueldo anual complementario.

27 de Febrero de 2012: Feriado por Única Vez

La Cámara de Diputados aprobó la Ley por la cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.

Sanciones por no Emitir Remitos

Si durante el traslado de mercadería se detectara la falta de remito que acompañe el mismo, la sanción aplicable será de multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), para quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Vacaciones del Personal: Aspectos Legales

1. DÍAS DE DESCANSO

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la antigüedad en el empleo en función de la cantidad de días, se computará aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones.

2. DERECHO AL GOCE DE VACACIONES

Para tener derecho a la licencia anual por vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Se computan como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También aquellos en los que el empleado no haya prestado servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

3. PERÍODO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

4. REMUNERACIÓN

La licencia anual será paga y se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual bruto que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25).

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

5. COMUNICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

La licencia anual por vacaciones debe ser otorgada por el empleador. El comienzo de la misma tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar al Ministerio de Trabajo.

6. OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

7. FERIADO DENTRO DE LAS VACACIONES

La licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente. En el caso de que haya un feriado dentro del período de vacaciones, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

8. INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. La jurisprudencia estableció que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

9. FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual por vacaciones, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

10. TRABAJO POR TEMPORADA

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

11. COMPENSACIÓN EN DINERO

El artículo 162 de la LCT establece que las vacaciones no son compensables en dinero.

Accidentes Camino al Trabajo: Algunas Consideraciones

Dentro de los accidentes camino a la casa o al trabajo, también conocidos como "in itinere", que padecen los dependientes, se pueden mencionar la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provoquen esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública.

Cuando se trata de este tipo de accidentes, no existe factor de atribución de responsabilidad al empleador con fundamento en el derecho común, si en el hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda al mismo, ni se le imputó culpa o dolo de su parte, ni incumplió alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad.

La Justicia mantiene una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las compañías de ART en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador.

No obstante, los proyectos presentados en el Congreso en los últimos tiempos, contemplan distintas alternativas como los supuestos de desvíos del trayecto domicilio-trabajo, pero mantienen la cobertura a cargo del empleador.

La LRT considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas a sus labores.

Si bien jurídicamente el empleador es responsable último ante siniestros ocurridos en estas circunstancias, lo cierto es que la Ley de Riesgos del Trabajo establece que según el contrato de seguro que vincule a cada empleador con su ART, ésta es quien debe otorgar al trabajador accidentado las prestaciones dinerarias y, eventualmente, el pago de indemnizaciones si ello resultara procedente.

Es responsabilidad del dependiente, notificar los casos en que altera su trayecto original, declarando por escrito ante la compañía que el trayecto se modifica por razones de:

•Estudio.
•Concurrencia a otro empleo.
•Atención de familiar directo enfermo y no conviviente.

Para continuar cubierto, el trabajador deberá presentar el certificado pertinente. Además, la norma lo obliga a poner en conocimiento de la empresa cualquier modificación relacionada con el camino habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, debiendo notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del su domicilio.

Ausencias por Enfermedad: Obligaciones del Trabajador

Frente al “aviso” de que un trabajador no concurrirá a trabajar por encontrarse enfermo, debemos distinguir entre dos situaciones:
a) repentinas, en las cuales el trabajador no tuvo oportunidad de preavisar al empleador
b) programadas, que generan las correspondientes licencias

En la situación repentina, el trabajador avisa en el mismo día que no concurrirá a trabajar por encontrarse enfermo. Este aviso podrá ser cursado en forma verbal, telefónicamente, por mail, o mediante un familiar.

Ante el aviso cursado por el trabajador, el empleador puede optar por:

1) enviar médico laboral para constatar la existencia de la dolencia que el trabajador aduce y su permanencia en el domicilio denunciado en el legajo, ó
2) solicitar al trabajador que justifique su ausencia con el correspodiente certificado emitido por el médico que autoriza la ausencia. Para el caso en que el trabajador no lo presentare, el empleador podrá intimarlo bajo apercibimiento de tener por no justificados dichos días.

Para que un certificado médico sea válido debe reunir los siguientes requisitos:
a) deberá ser expedido por un profesional matriculado en el lugar de la prestación, el cual debe ser precisado;
b) debe constar nombre completo del profesional y su número ó números de matricula;
c) deberá establecer la fecha de la prestación;
d) debe dar un diagnóstico y
e) si fuera necesaria, la indicación de reposo y la duración del mismo.
También es de buena práctica la inclusión de datos que permitan al médico del empleador si lo deseara contactarse con el médico emisor del certificado para intercambiar información referente a la enfermedad y su incapacidad resultante.

Una vez entregado al empleador, es recomendable verificar la autenticidad del certificado. Recientemente la jurisprudencia ha avalado los despidos por pérdida de confianza vinculados con la entrega de certificados médicos apócrifos. La Cámara Nacional de Apelaciones en materia laboral, determinó que la presentación de un certificado apócrifo determinaba la pérdida de confianza que habilitaba el despido con causa del empleado.

Esta verificación podrá abarcar:
a) constatación de la existencia y vigencia de la mátricula del profesional suscribiente mediante el cotejo o llamado al respectivo Colegio Médico y/o
b) la supervisión por medio del médico laboral del diagnóstico efectuado por el profesional a cargo y en su caso seguimiento del proceso.

Suspensiones Laborales: Aspectos a tener en cuenta

De acuerdo con las disposiciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones no son admitidas:
• Si constituyen el riesgo propio de la empresa, y por ende, las causas no son estrictamente ajenas a la voluntad y control del empleador.

• Si el empleador no ha utilizado este recurso, como el último recurso después de haber tomado otro tipo de medidas.

• La suspensión subsidiada aparece como una forma atenuada de suspensión, porque le garantiza al trabajador una parte de su ingreso y la atención de los servicios de salud brindados por las obras sociales.

• En cualquier caso, el derecho del trabajador es potestativo, individual y excluyente, y por ende, él debe prestar conformidad en forma personal a lo acordado, o puede esgrimir los derechos que son propios del régimen legal, entre ellos, el de intimar y considerarse injuriado y despedido.

C.A.B.A.: Facturas a Consumidor Final

A partir del 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.

En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Compraventa de Moneda Extranjera: Qué se Debe Hacer en Caso de que la AFIP No Autorice la Operación

La AFIP estableció los pasos que deben cumplir quienes no pueden comprar dólares debido a tener una insuficiente capacidad económica y financiera mediante la resolución 3.212 publicada en el Boletín Oficial de hoy, 8 de noviembre de 2011.

Cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a insuficiente capacidad económica financiera, los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:

•La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
•La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera.
La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

La nueva norma entrará en vigencia el 9 de noviembre de 2011.

Compraventa de Moneda Extranjera: Nuevas Disposiciones a Partir de Hoy

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó a partir de hoy los controles sobre la compraventa de dólares.

La norma establece que los interesados en comprar dólares, u otras monedas extranjeras deberán obtener la autorización previa de AFIP.

Se crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", por el cual, para llevar a cabo las operaciones cambiarias la AFIP efectúa la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Para evitar que el adquirente se entere en el momento que va al banco si puede o no comprar dólares, se dispuso la posibilidad consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica debiendo acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio web de la AFIP.

Si la respuesta obtenida dice "Con Inconsistencias", el comprador rechazado podrá consultar los motivos de las mismas ante la agencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

En el caso de detectar inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos la AFIP efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

Para comprar dólares, los interesados deberán acercarse a los puestos de venta en forma personal, dado que desde hoy quedará momentáneamente bloqueada la posibilidad de hacerlo por medios automáticos ya sean cajeros, Internet o lo que se conoce como banca telefónica hasta tanto se haga la adecuación técnica necesaria de los sistemas.

En caso de que no estuviera disponible el cruce de información por cuestiones de infraestructura del banco, se verificará la capacidad contributiva del interesado con el recibo de sueldo.

Los compradores deberán informar su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y el motivo de la compra para así iniciar la operación. Este nuevo requisito se suma al resto de la documentación que ya se requería:

•DNI y fotocopia del mismo;
•Una boleta de servicio a su nombre en el que figure la misma dirección que aparece en el documento;
•Fotocopia del recibo de sueldo o constancia del Monotributo con el comprobante que indique que su pago está al día.

Una vez presentada la documentación, el comprador tendrá que indicarle al cajero del banco o la casa de cambio el motivo de la compra, que podrá ser:

•La adquisición de un inmueble;
•La realización de un viaje;
•Sin fines específicos (ahorro)
Ante la respuesta, el cajero ingresará los datos en una pantalla que estará conectada en tiempo real con las bases de datos de la AFIP.

En cuestión de segundos, el organismo autorizará o denegará la operación. Para ello, el sistema aplicativo online de la AFIP comprobará si el comprador tiene respaldo patrimonial y de ingresos para llevar adelante la compra de dólares. Si la compra no se puede justificar para cualquiera de esos fines, la AFIP directamente podría no autorizarla y cancelarla.

Puntualmente, la AFIP cuenta con varios indicadores del nivel de vida de los contribuyentes. Entre ellos se destacan:

•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.

Además, el sistema tendrá cargadas todas las operaciones de compra de divisas del individuo en cuestión. Por lo tanto, la AFIP sabrá cuántos dólares lleva acumulados el interesado.

Cobertura de Obra Social para los Hijos de los Trabajadores

La Ley Nº 23.660 establece que gozan de cobertura de salud de obra social:

a) los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente;

b) los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, independientemente de su edad;

c) los hijos del cónyuge (de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores);

d) los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos fijados por la ley (también de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores).

Salario Mínimo Vital y Móvil

Fijan el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil para todos los trabajadores en la suma de $ 2300.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 11,50.- por hora, para los trabajadores jornalizados.

Requisitos Para la Deducción de Donaciones en el Impuesto a las Ganancias

A partir del primer día hábil del mes de octubre de 2011, la donación deberá ser informada a la AFIP a través del programa "Donaciones en Dinero y en Especie- Donantes y Donatarios - versión 2.0" y deberá realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

•Depósito bancario.
•Giro o transferencia bancaria.
•Débito en cuenta a través de cajero automático.
•Débito directo en cuenta bancaria.
•Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Nuevas Medidas Sobre Operaciones Bancarias

El BCRA ha establecido en una nueva reglamentación que no podrán abonarse por ventanilla los cheques -comunes o de pago diferido- que superen los 50.000 pesos.
Tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.

Los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes. Esto significa que los créditos bancarios que superen ese monto no podrán ser otorgados en efectivo.

Las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:

•Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
•Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
•Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
•Pases (activos y pasivos).
•Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
•Compraventa de metales preciosos.
•Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
•Giros o transferencias emitidos y recibidos.
•Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
•Pago de importaciones.
•Cobro de exportaciones.
•Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
•Servicios de amortización de préstamos.
•Cancelaciones anticipadas de préstamos.
•Constitución de fideicomisos.
•Compraventa de cheques cancelatorios.
•Venta de cheques de pago financiero.
•Operaciones vinculadas con el turismo.

Respecto del oro, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000.

Recordamos que se encuentra vigente la obligación de informar los depósitos mayores a 40.000 pesos.

Como ya fue publicado, en las compras de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:

•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.


En el caso de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:

•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.

Para el caso de las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.

Operaciones con Dólares: Normas a Cumplir

Serán requeridos los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:

•Nombre y apellido completos.
•Fecha y lugar de nacimiento.
•Nacionalidad.
•Sexo.
•Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
•CUIL, CUIT o CDI.
•Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
•Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
•Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.


En el caso de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:

•Denominación o razón social.
•Fecha y número de inscripción registral.
•CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
•Fecha del contrato o escritura de constitución.
•Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
•Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
•Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
•Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
•Titularidad del capital social (actualizada).
•Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.


Depósitos y transferencias al exterior
En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.

Con respecto a las transferencias de fondos, en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia.

Por último la normativa emanada de la UIF obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente.

Cómo se Pagan las Asignaciones Familiares

Desde julio de 2010 ANSES liquida las asignaciones familiares a todos los trabajadores de empresas de la actividad privada a través del sistema de pago directo llamado Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

A través de este sistema, el Estado abona directamente las asignaciones familiares a los trabajadores, a través de bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo y ANSES efectúa directamente los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores.

En el antiguo Sistema de Fondo Compensador, las asignaciones familiares eran abonadas por el empleador y posteriormente, si el monto liquidado por este concepto superaba las contribuciones patronales efectuadas, solicitaba el reintegro a ANSES.


Las asignaciones familiares que se liquidan bajo este Sistema son:

Prenatal
Maternidad
Maternidad Down
Hijo
Hijo con Discapacidad
Ayuda Escolar Anual


INCORPORACIÓN DE LA EMPRESA E INFORMACIÓN A PRESENTAR
ANSES incorporará mensualmente y en forma automática al SUAF, a todas aquellas empresas que se inscriban como empleadores ante la AFIP sin necesidad de que lo soliciten. Para saber si una empresa está incorporada al SUAF, debe consultar la página web, en la sección "empresas incorporadas al SUAF", debiendo ingresar su número de CUIT. Si la Empresa se encuentra incorporada, le indicará el período a partir del cual la ANSES comenzará a liquidar las Asignaciones Familiares.

El empleador debe enviar, a través de la página web de AFIP toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares y mantener actualizadas todas sus novedades y las de su grupo familiar. Lo mismo debe hacer con todo nuevo empleado que ingrese a la empresa. La documentación que respalde la información transmitida debe archivarse en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida toda vez que ANSES lo considere necesario.

Además, es su abligación notificar a todos los trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al SUAF, las normas que rigen el Régimen de Asignaciones Familiares, mediante el Formulario PS.2.6Igual acción deberán realizar cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la empresa, y el plazo para realizarla será de diez (10) días hábiles desde su ingreso a la empresa. Esta notificación se realiza por duplicado, una copia se entrega al empleado y otra debe archivarse en el legajo del trabajador en la empresa, y podrá ser requerida por ANSES toda vez que lo considere necesario.

El trabajador debe declararle al empleador todos sus datos y los de su familia, entregándole original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.). El empleador, autenticará las copias, colocará sello fechador de recepción en la documentación recibida y devolverá los originales al trabajador.

El mismo trabajdor es quien deberá, además, presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES (UDAI), los Formularios:

PS.2.3 (frente) (dorso) con Certificado de Discapacidad vigente, para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva.

PS.2.51 para la tramitación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

PS.2.53 para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso- ó para revocar una renuncia ya efectuada.

PS.2.55 para designar apoderado y/o representante.


PAGO DE LAS ASIGNACIONES
Los montos de las Asignaciones Familiares se le depositarán al trabajador en la CBU informada por el Empleador a través de AFIP.

Si el empleador no hubiera informado una CBU, se elegirá asignará automáticamente el Banco más cercano al domicilio de explotación de la empresa que figura declarado en ANSES

Si ANSES no tuviera información sobre el domicilio de explotación, se elegirá asignará automáticamente el Correo.

Este medio de pago podrá ser modificado por el trabajador, pudiendo elegir entre: boca de pago (cobro por ventanilla); depósito en cuenta bancaria propia o depósito en cuenta sueldo.

Si un trabajador ingresa a una empresa que ya se encuentra incorporada, no se le asigna automáticamente un medio de pago, sino que deberá seleccionar personalmente en ANSES o mediante la página web el medio de pago en el cual desea percibir sus asignaciones familiares.
El trabajador podrá consultar cuál fue el medio de pago asignado por ANSES en el siguiente link: http://servicioswww.anses.gov.ar/dondecobro/default.aspx

Provincia de Buenos Aires: Beneficios Impositivos para Empleadores de Personas con Capacidades Diferentes

El artículo 208 del Código Fiscal establece que los empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes podrán imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a los siguientes ítems:

a) Se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos. No se deberán tener en cuenta los descuentos o retenciones practicadas, así como tampoco los adicionales en servicios o en especie, ni los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo.

b) El pago a cuenta no procederá en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.

c) A fin de que proceda el pago a cuenta por parte de aquellos empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes, éstas últimas deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

d) El pago a cuenta equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que el contribuyente abone a sus empleados con capacidades diferentes, no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.

e) El pago a cuenta no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas del pago del tributo.

f) Los empleadores comprendidos en las normas del Convenio Multilateral podrán imputar como pago a cuenta computable, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales del empleado con capacidades diferentes, no pudiendo exceder el monto de impuesto determinado para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

g) No será procedente el pago a cuenta cuando la persona con capacidades diferentes empleada, realice trabajos a domicilio, es decir cuando la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste, o meramente en lugares distintos de los locales de trabajo del empleador; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de septiembre de 2011

A partir del 1 de septiembre de 2011, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:

•Categoría I. Aporte mensual de $265:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de $371:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de $531:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de $850:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Nuevos Controles en Monotributo

La (AFIP) enviará nuevas intimaciones a los monotributistas.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.

Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.

Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.

Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:

•La fecha a partir de la cual operará la misma.


•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.


•La sanción aplicada.

Venta de Automóvil: Información a Suministrar a ARBA

El trámite fue reglamentado a través de la resolución 35 de ARBA y, de no realizarlo, el vendedor continúa siendo RESPONSABLE SOLIDARIO por las deudas en Patentes que genere el comprador y las acciones del fisco bonaerense podrán ser direccionadas hacia ambos contribuyentes del vehículo.

CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE
El trámite podrá ser realizado indistintamente ante ARBA o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

La denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo.

Cuando existe más de un titular, la denuncia de venta podrá ser efectuada por cualquiera de los responsables siempre que se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado.

En los casos en que la denuncia fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además, a que se identifique fehacientemente al adquirente denunciado.

A estos fines el vendedor deberá indicar, con carácter de declaración jurada:

•Nombre y apellido o razón social del adquirente,
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
•Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y
•Domicilio del comprador.


Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

•No registrar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores (Patentes) con relación al vehículo objeto de la venta. En el caso de tratarse de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia impositiva de venta. Cuando se trate de deudas incluidas en algún plan de pagos, el régimen deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha en la cual se efectúa el trámite.

•Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia sea firmado solamente por el titular registral denunciante, la siguiente documentación:
◦Boleto de compraventa con firmas certificadas. Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio.
◦Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

La responsabilidad tributaria solidaria para el denunciante se extinguirá en la fecha de realizado el trámite, salvo que existiera falsedad en los datos declarados o en la documentación presentada.

RADICACIÓN DE VEHÍCULOS
La reglamentación vigente establece que los propietarios de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio bonaerense, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 200% del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia. Detectado el incumplimiento, de no mediar la regularización del contribuyente, el fisco bonaerense podrá asimismo reclamar la deuda devengada desde la fecha del acto administrativo que disponga la pertinente inscripción de oficio, agrega el código fiscal provincial vigente.

SECUESTRO DE VEHÍCULOS
Se debe proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores, cuando se verifique la falta de pago en Patentes por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas.

La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, para que previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva.

Los agentes de ARBA podrán requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automóvil que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.

C.O.T.: Sanciones

Los bienes transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente COT, serán objeto de decomiso. Es posible evitar la sanción de decomiso aceptando la materialidad de los hechos, y aviniéndose a abonar una multa, cuyo importe será determinado por el Fisco Provincial con un máximo del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes transportados y un mínimo de Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500,00).

La sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control.
Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el 10 %.

La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal.

Obligaciones en el Transporte de Mercaderías

ARBA profundiza el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense. Recordamos que el mismo tiene el carácter de obligatorio para el traslado de mercaderías.
Para ello, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

1. El mencionado código deberá ser obtenido con carácter previo al transporte de la mercadería hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.

2. Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión. De haberse emitido factura, se debe informar el precio definitivo de venta consignado en el comprobante. En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplido siempre que lo informado sea una estimación razonable. De transportarse mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, se deberá informar su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT. Resultará optativo informar el valor total cuando se transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o cuando se trate de productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos. También será optativo informar el valor total de los bienes cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original. En todos los casos, los bienes o mercaderías deben tener su destino debidamente identificado en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito).

3. La información se declara a través del remito electrónico.

4. Debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

Las sanciones no serán aplicables en el caso de transporte o traslado por parte de quien alegue ser consumidor final, siempre que no ejerza actividad comercial alguna que pueda vincularse con los bienes o mercaderías involucradas.

ANSEeS: Cambio de Categoría Laboral de los Trabajadores

Cuando un empleador dispone el cambio de Categoría Laboral de un trabajador en relación de dependencia, es a un nivel superior o inferior al que se encuentra empadronado en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud que administra ANSES. Por ese motivo, le corresponde una obra social de distinta naturaleza dentro de las comprendidas en la Ley Nª 23.660.

La novedad del cambio de categoría laboral es recibida en todas las UDAI/Delegaciones de ANSES o en la obra social y debe coincidir con la obra social consignada por el empleador en la Declaración Jurada mensual a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de asegurar el correcto direccionamiento de los aportes.

El trámite lo puede realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo represente.

El comprobante de empadronamiento (CODEM), es la constancia del ingreso de los datos de identificación del titular, su grupo familiar y la obra social asignada. La impresión del CODEM se puede obtener también desde la página web de ANSeS.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL EMPLEADO
• DNI, LC, LE (Original y Fotocopia).
• Copia del último recibo de sueldo confeccionado de acuerdo a las formalidades de ley.
• Original y copia del Formulario PS.5.3 (frente y dorso) - "Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud", en el cual se declara la modificación de la obra social. Si la presentación la efectúa un tercero o se realiza ante la obra social, la firma del titular debe estar certificada por autoridad competente (policial, notarial o judicial), autoridad bancaria, autoridad consular o director de hospital, clínica o sanatorio donde se encuentre internado.
• Nota formal con membrete de la empresa en la que conste el cambio de categoría laboral del trabajador en relación de dependencia y la fecha de vigencia del mismo. Dicha nota podrá estar firmada por:
o El empleador
o Responsable autorizado o
o Representante legal de la empresa. En este caso, deberá adjuntar copia del poder subscripto por el representante a fin de acreditar la personería invocada en la nota mencionada.

En los puntos 1 y 2 la firma deberá estar certificada por autoridad competente (bancaria, notarial, policial).

ANSEeS: Licencia por Maternidad, lo que el Empleador Deber Saber

La Ley de Contrato de Trabajo establece que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto. La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 - DDJJ Novedades Unificadas - SUAF:

1.- cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
2.- la fecha (día, mes y año) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Además debe constar el detalle del certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, adjuntando copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia. Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora debiendo solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Factura electrónica para Importadores: Nueva Norma de AFIP

Mediante la resolución general 3116 ya publicada en el Boletín Oficial se establece que los importadores alcanzados por el régimen que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante 2010, quedan obligados a solicitar el ingreso al mecanismo de facturación electrónica para los comprobantes que emitan a partir del 1 de julio de 2011, inclusive.

ARBA: Sanciones por Falta de emisión de Facturas

Ante la falta de emisión de comprobantes (vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos), los agentes de ARBA pueden, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 4 a 10 días y además, aplicar una multa de hasta 30.000 pesos.


El Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:

•No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.

•Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.

•No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

•Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.

•No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.

•No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.

•Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.

•Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.

•No posean el certificado de domicilio correspondiente.

•No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.

•No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Obligaciones Sobre el Transporte de Mercaderías

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA)ha emitido una reglamentación que entrará en vigencia en poco más de un mes y que modifica el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense.

El mismo ya no podrá ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado, sino que los responsables deberán solicitar su obtención con carácter previo al transporte.

Además, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión.

El COT tiene que solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

El nuevo número telefónico al que se tiene que acceder a fin de tramitar el referido código, pasó a ser 0800-321-2722.

Jueves Santo: Precisiones Sobre el Pago del Feriado

Se recuerda que el jueves santo es día NO LABORABLE, o sea QUEDA A CRITERIO DEL EMPLEADOR si trabaja o no. Si los empleados prestan servicios como un día común, no se abona ningún recargo ni adicional y si no prestan servicios por decisión del empleador no puede descontarle el día ni adicionales.

El Feriado Correspondiente al 17 de Agosto se Tomará el Día 22 de Agosto

El decreto 521/2011 establece que se traslada, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes.

Esta medida se debe a que el 14 de ese mes están previstas las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para elegir los candidatos que cada agrupación política presentará en las elecciones generales de octubre.

Controles Para la Compra-venta de Automóviles que Superen los $ 50.000

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso una nueva resolución destinada a los registros de la propiedad del automotor y de créditos prendarios que comprende todos los trámites de inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, y también la constitución o la cancelación anticipada de prenda sobre vehículos y bienes muebles no registrables. Las personas físicas deberán presentar, además de los datos habituales, una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. En el caso de las personas jurídicas, si los montos involucrados oscilan entre $50.000 y $200.000, también deberán presentar la declaración jurada. Pero por encima de $200.000, se les requerirá, además, documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos. Entre otros casos, la guía de transacciones sospechosas incluye la renuencia o negativa a suministrar documentación; la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien; los endosos de prendas en un período inferior a los seis meses de la inscripción originaria; y la inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el exterior.

Factura electrónica para Monotributistas

Los monotributistas que estén encuadrados en las categorías H, I, J, K y L deberán emitir comprobantes electrónicos para todas sus operaciones en el mercado interno. Los que con posterioridad a esta norma, y debido a la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, igualmente continuarán alcanzados por el régimen. Quienes por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar permanentemente con el régimen. Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los monotributistas que: a) Deban cambiar su condición de responsables de monotributo por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad. Están alcanzados por las disposiciones, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase “C”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”. c) Recibos clase “C”. Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Las disposiciones mencionadas, entrarán en vigencia para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.

Transferencias Bancarias: Nuevo Régimen

El Banco Central dictó la nueva normativa que establece que todos los bancos deberán hacer las transferencias, ya sea por internet o por cajero automático, en el acto, tanto en pesos como en dólares, acreditándose en la cuenta del beneficiario en el mismo momento en que son enviadas, a diferencia de las actuales que demoran entre 24 y 48 horas para acreditarse.

El límite máximo establecido por el momento, para las operaciones en pesos, será de $10.000 cuando se realicen a través de cajeros automáticos, y de $50.000 cuando se concreten por Internet.

Para las operaciones en dólares, el límite máximo será de u$s 2.500 si se efectúan por cajero automático y de u$s 12.500 si se realizan por Internet.

El organismo dio a los bancos un plazo hasta el 25 de abril próximo para las transacciones en pesos y hasta el 31 de mayo para las que se concreten en dólares.
Las transferencias inmediatas podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda (pesos a pesos y dólares a dólares).

Se podrán realizar todos los días durante las 24 horas. Los bancos estarán obligados a realizar la acreditación inmediata en línea los días hábiles entre las 8 y las 18, aunque cada entidad podrá ampliar ese espacio horario. Las transferencias que se realicen fuera del horario obligatorio o ampliado por los bancos se acreditarán durante la siguiente franja horaria de 8 a 18, siempre que se trate de un día hábil.

Las transferencias inmediatas realizadas por cajero automático o home banking estarán alcanzadas por el esquema de costos establecido por el BCRA en noviembre de 2010, según el cual son gratuitas las que se realicen hasta un monto de 10.000 pesos por día.

Servicio Doméstico: Modificación de los Aportes Mensuales

Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:

Horas semanales trabajadas
6 a menos de 12
Total de aportes mensuales: $ 20.-

12 a menos de 16
Total de aportes mensuales: $ 39.-

16 o más
Total de aportes mensuales: $ 95.-


Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

a. Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo
llevar el formulario que, para cada caso, se detalla seguidamente:

- Formulario N° 102/B: formulario a utilizar por el dador de trabajo.
- Formulario N° 575/B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios.

b. Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal.

c. Por cajero Automático.

Calendario de Feriados Nacionales para el Año 2011

A través del Decreto 1584/2010 se han establecido como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

Feriados nacionales

•1º de enero: Año Nuevo
•7 y 8 de Marzo de 2011: Lunes y martes de Carnaval.
•24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
•25 de marzo 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010
•2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
•22 de abril 2011: Viernes Santo
•1º de mayo: Día del Trabajo.
•25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
•20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
•9 de julio: Día de la Independencia.
•17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
•12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
•20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
•8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
•9 de diciembre 2011: Feriado puente - Decreto 1585/2010
•25 de diciembre: Navidad


Días no laborables

21 de Abril: Jueves Santo


Feriados trasladables

El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (15/08/2011),

el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (10/10/2011) de ese mes

y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (28/11/2011) de ese mes.


Feriados con fines turísticos

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Feriados Religiosos

También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establése como días no laborables para todos los, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio .

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de marzo de 2011

Un nuevo aumento en los aportes de los trabajadores autónomos regirá a partir del 1° de marzo de 2011. De acuerdo a él, la escala de aportes quedaría diagramada de la siguiente manera:

•Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Normativa Sobre Información Solictada Para el Uso de Tarjetas de Crédito y Cheques de Viajero

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución 27, reglamentó la obligación de que las empresas operadoras de tarjetas de crédito y las emisoras de cheques de viajero informen operaciones sospechosas de sus clientes.

- Las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero serán las responsables de reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos.

- Las compañías deberán requerir una declaración jurada a sus clientes cuando éstos soliciten una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de crédito que se ubique por encima de esa cifra.

- Para el caso de que los topes mencionados precedentemente superen los $20.000, las declaraciones juradas deberán ir acompañadas, además, de documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos.

- Quedan exceptuadas las “Tarjetas Prepagas no Recargables” emitidas por entidades no financieras para ser usadas exclusivamente en un establecimiento comercial determinado, cuyo valor individual no supere los PESOS DOS MIL ($ 2.000) siempre y cuando el total de tarjetas compradas por el cliente no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dentro del mes calendario. Se deberá poner especial atención en las cargas máximas y en los saldos máximos que puedan registrarse, como así también en los montos extraíbles en efectivo por caja o cajero automático.

Aclaraciones de la UIF
Se puntualizó que las personas con paquetes o productos en una entidad bancaria ya sea por acreditar salarios o por haber oportunamente demostrado su capacidad contributiva, no están afectados por las nuevas medidas antilavado y antiterrorismo, dado que la normativa determina el pedido de declaración jurada a quienes toman nuevos servicios.

Información Importante Acerca de las Cartas Enviadas por AFIP

Todos los actos emanados del fisco, que deban ser conocidos por parte del contribuyente o responsable, deben ser notificados en el domicilio fiscal de éste, según lo prevé la Ley de Procedimientos Tributarios Nº 11.683. No obstante ello, el contribuyente puede válidamente constituir un domicilio especial para un determinado procedimiento, en cuyo caso, necesariamente, deben ser notificadas en el mismo.
Si no es notificado en el domicilio indicado, y se demuestra que ello perjudicó al contribuyente o responsable, se puede llegar a anular las actuaciones, ya que se estaría ante una ausencia del derecho de defensa que marca la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la cual establece el derecho del administrado al debido proceso adjetivo como principio derivado de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Sólo si la notificación es correcta, podrá computarse el plazo previsto para el acto siguiente, de forma tal que el contribuyente o responsable pueda impugnar la decisión que se le notifica. Una notificación viciada puede ser tachada de nulidad y hacer caer todo el procedimiento.


Cuando se recibe una carta por correo de la AFIP, se debe diferenciar de qué tipo de comunicación se trata:

a. Campaña de información e inducción: A través de esta comunicación, la AFIP pone en conocimiento de los contribuyentes determinada información que puede resultarles de interés conocer.
Podemos diferenciarla de las otras comunicaciones porque en el borde superior izquierdo lleva impresa una "i".
En caso de recibir este tipo de comunicación, si el contribuyente no tiene nada que regularizar ni declarar, no deberá presentar trámite alguno ante la AFIP. Caso contrario, hará las rectificativas o presentaciones de las DDJJ correspondientes. Pero, en ninguno de los casos deberá responder la carta, ya que esta es informativa.
Como ejemplo de campaña de inducción podemos citar la número 710 "Inducción Operaciones de Compra de Moneda Extranjera", la cual ha sido recibida por muchos ciudadanos, desde quien ha comprado U$S 1.000 hasta U$S 10.000. Es claro en este caso que quien ha realizado la compra en moneda extranjera, fruto de su actividad, nada debe informar a la AFIP, ya que todo ha sido debidamente declarado en su oportunidad. No así quien quizás ha omitido dicha información y por lo tanto deberá declararla o rectificar la presentada.

b. Intimación: Mediante este acto administrativo, la AFIP le comunica al contribuyente la omisión de una obligación formal o material, y le requiere regularizar su situación en un plazo determinado. En este tipo de comunicaciones, el fisco informa haber realizado un corte de información a una determinada fecha en la cual detecta que no posee constancia de que el contribuyente haya cumplido con la obligación de presentación de una declaración jurada o el pago de una determinada obligación tributaria, los que detalla expresamente, intimando al contribuyente para que presente o pague, según corresponda.
No necesariamente debe ocurrir que se esté ante el incumplimiento que se está comunicando, pero en este tipo de comunicaciones el contribuyente siempre debe dar una explicación acerca de dicha situación a través de la presentación de una nota, que debe realizarse mediante el formulario "multinota".
La contestación a la intimación necesariamente tiene que estar respaldada por la documentación que acredite el cumplimiento de lo intimado incorrectamente. La falta de contestación dará lugar a:
b.1. La iniciación del sumario previsto por el art. 70 de la Ley de Procedimiento Tributario.
b.2. La prosecución de las instancias administrativas tendientes al cobro de la obligación.
b.3. En caso de que la intimación sea por falta de presentación de una declaración jurada, el incumplimiento puede dar lugar a la determinación de oficio del tributo de acuerdo con el procedimiento del artículo 17 de la Ley 11.683.

c. Sumario: Es un procedimiento administrativo por medio del cual el organismo recaudador verifica la comisión de infracciones tributarias por parte del contribuyente o responsable, y establece la responsabilidad del infractor a efectos de imponerle la multa correspondiente.
El sumario debe iniciarse por resolución emanada de un juez administrativo, en la que se deja constancia de:
-Los cargos que se efectúan, en forma precisa, clara y circunstanciada del hecho concreto.
-Acto u omisión que se le atribuye.
-Encuadramiento legal de la infracción (prima facie).
El contribuyente tiene su derecho de defensa, por lo tanto estas comunicaciones también deberán ser contestadas. El plazo para hacerlo es dentro de los 15 días hábiles administrativos de recibido el sumario. Dicho plazo es prorrogable por única vez y debe ser otorgado por resolución fundada en el caso de que el contribuyente o responsable pueda demostrar motivos suficientes para ello.
La contestación del sumario debe hacerse por escrito a través del formulario "multinota", donde hay que relatar los hechos sucedidos, adjuntando todas las pruebas que hagan al descargo del contribuyente. Es importante que se acredite la personería del firmante.

d. Requerimientos: Es el documento por medio del cual se le otorga a la AFIP la potestad de solicitar al contribuyente o responsable que aporte determinada información y/o documentación con el objeto de facilitar el control de las obligaciones tributarias, como así también le otorga amplias facultades para fiscalizar la situación de los contribuyentes, responsables e incluso, terceros que no son parte de la relación jurídico- tributaria.
Dichas facultades de fiscalización se encuentran expresamente previstas en el artículo 35 de la Ley 11.683, resultando de aplicación en forma supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos.
En general, los requerimientos se formulan por escrito, ya que así lo prevé el artículo 8 de la Ley N 19.549 cuando exige que el acto administrativo se manifieste expresamente y por escrito.
Cuando la respuesta fuera verbal, deberá labrarse un acta de acuerdo con lo previsto en el inciso c) del artículo 35 de la Ley 11.683.
Los requerimientos deberían cumplir los siguientes requisitos:
-Ser precisos y concretos.
-Estar vinculados con la materia tributaria.
-Deberá otorgarse en ellos un plazo para contestarlos.
En general, el plazo para contestar el requerimiento es fijado por el funcionario o dependencia interviniente. Por aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, el mismo debería fijarse en un plazo no menor de diez días.


La falta de contestación de las notificaciones que efectúa la AFIP, ya que el contribuyente se encuentra obligado a responderlas, trae como consecuencia la aplicación de las multas por incumplimiento a los deberes formales previstas en la Ley Nº 11.683.

Nuevo Seguro Ante Accidentes de Trabajo

La Superintendencia de Seguros autorizará a las ART y a las compañías de seguros a ofrecer a los empleadores un seguro adicional de responsabilidad civil para cubrir los eventuales reclamos que puedan realizar los trabajadores accidentados o sus familiares (y que son aceptadas por la Justicia), por encima de las indemnizaciones tarifadas del sistema. Es decir, las empresas contarán con un doble seguro: el actual más otro complementario por la responsabilidad civil.
Actualmente, los montos que ofrecen las aseguradoras no alcanzan para cubrir la reparación integral del trabajador por lo que estos se presentan ante la justicia civil para reclamarle las diferencias al empleador.