Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Los Agentes de Recaudación, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires

ARBA no notifica a los contribuyentes que deben actuar como agentes de recaudación, sino que son ellos mismos quienes deberán inscribirse y comenzar a actuar como agentes recaudadores, en la medida que desarrollen alguna actividad en la Provincia de Buenos Aires.
Deberán actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos cuyos ingresos brutos operativos - gravados, no gravados y exentos - en el año calendario anterior sean superiores a $ 10.000.000 para las empresas en general y a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
La obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados precedentemente.
Para el caso de los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral el monto de los ingresos brutos se refieren a la totalidad del país, sin tener en cuenta el coeficiente unificado que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires.
La obligación de inscribirse como agente de recaudación vencerá el 31 de enero y deberá actuar a partir de 1° de marzo.

Regímenes de recaudación comprendidos
-Régimen general de percepción: resulta de aplicación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general que realicen los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción. Se hallan alcanzadas por el presente régimen todas las operaciones pasibles de percepción que se efectúen con contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, si al consultar el Padrón de Contribuyente el sujeto pasivo aparece en el mencionado listado, se le deberá percibir el impuesto, más allá del lugar de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En cambio, si el sujeto pasivo no figura en el mencionado Padrón sólo se le deberá percibir, a la alícuota más alta, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio se realice en la Provincia de Buenos Aires.

-Régimen general de retención: resulta de aplicación en los pagos que los agentes de recaudación realicen por la adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general. Es requisito para que se practique la retención que la adquisición (en el caso de venta de cosas muebles) o la prestación de servicios (en el caso de locación de obras, cosas o servicios) se realice en la Provincia de Buenos Aires. En estos supuestos, si el contribuyente no se encuentra en el Padrón, se le retendrá la alícuota máxima del 3%. Si el sujeto pasivo realizó alguna actividad como adquirente de cosas muebles o prestatarias de servicios, está obligado a dar de alta a la jurisdicción.

Determinación del monto de los ingresos operativos
A los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos para actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer los siguientes conceptos:
- Débito fiscal del IVA
- Impuesto internos cuando se trate de contribuyentes de derecho
- Percepciones incluidas en los comprobantes

Sujetos exentos del impuesto
La actividades gravada incluye a las que por disposiciones especiales se encuentran liberadas del pago del gravamen.

Territorialidad
Quedan comprendidas en los regímenes generales de percepción y retención cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
Cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.

Permanencia como agente de recaudación
El contribuyente deberá comunicar a la autoridad fiscal en la medida que sus ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario anterior no superen el monto por el cual debe actuar como agente de recaudación, a efectos de que ARBA evalúe su permanencia o no en el régimen.

Sanciones por incumplimiento
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevé sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.
-Multa: Será pasible de una multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.

-Defraudación: Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.

-Intereses por pago fuera de término: Los recargos por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, haya sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses resarcitorios correspondientes. La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.

Exhibición de Nuevo Formulario 960/NM con QR

La AFIP reemplaza el Formulario 960 de exhibición obligatoria en los locales con atención al público por el Formulario 960/NM "Data Fiscal" el que contendrá un código de respuesta rápida (QR) que pueda ser captado por celulares y dispositivos similares dotados de cámara y acceso a Internet. Los formularios se obtendrán desde el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio "Formulario N° 960/NM". Deberá exhibirse un formulario en cada local donde se realicen ventas de bienes muebles o locaciones prestaciones de servicios a consumidores finales, en cada registradora o controlador fiscal y también en la página principal de los sitios web que posean los contribuyentes. La obligación regirá a partir del mes de octubre próximo.

Comunicación Sobre Baja de "cot.ec.gba.gov.ar" Para la Aplicación "Transporte de Bienes (COT)"

El día 19 de Octubre del corriente, se dejará sin efecto la referencia "cot.ec.gba.gov.ar" para la aplicación Transporte de Bienes (COT), debiendo reemplazarse por "cot.arba.gov.ar". Cabe aclarar que este último ya está siendo utilizado por una cantidad importante de usuarios.

Si su esquema de conectividad aún continúa apuntando al dominio a desactivar, trate de realizar la modificación antes de la fecha mencionada, a fin de que una vez efectuada dicha migración, no sufra inconvenientes en la transmisión de datos.

A continuación le copiamos cada una de las URL´s que quedarán activas:

Si opta por utilizar la opción de envío a través de HTTPS, deberá utilizar las siguientes:

-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: https://cot.arba.gov.ar/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do!


Si opta por utilizar la opción de envío a través de VPN:

-Para acceder a un formulario donde incluirá su usuario, contraseña y el archivo a enviar, ingrese a: http://170.155.17.20/TransporteBienes/pages/remitos/PresentarRemitos.jsp
-Para utilizar la opción automatizada de envío a través de su aplicación, deberá invocar la siguiente URL utilizando el método POST y enviando los parámetros correspondientes: http://170.155.17.20/TransporteBienes/SeguridadCliente/presentarRemitos.do


Ante cualquier inquietud deberá enviar su consulta a mayudaweb1@arba.gov.ar

Vencimiento de la Tasa Anual de Sociedades Anónimas en la CABA

A través de la resolución 1789/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijó el 12 de octubre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ)
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará sobre los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la misma.
Si la sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, el cual será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala mencionada. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa anual máxima prevista en la escala.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primero de dichos párrafos y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ está facultada para aplicar las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables.
Las sociedades por acciones que hubieren abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, están exceptuadas de la obligación de ingreso de la tasa anual.

Feriado Excepcional

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial de hoy, se establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.

Nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil

De acuerdo a la Resolución 2/2012, queda fijado el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil en las siguientes sumas:
A partir del 1 de septiembre de 2012: $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y $ 13,35 por hora para los trabajadores jornalizados;
A partir del 1 de febrero de 2013: $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados.