Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Sanciones de AFIP por Transporte de Mercaderías sin Remito

Recordamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental del remito que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Marzo de 2012

A partir del 1 de marzo de 2012, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:

•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Alquileres: Modificaciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires

La Ley N° 14.333 de la Provincia de Buenos Aires ha introducido modificaciones en las alícuotas del impuesto, así como también el Código Fiscal:

1. Se acota el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los alquileres de inmuebles. La exención pasa a ser por el alquiler de un inmueble (antes eran dos) siempre que la locación tenga como destino vivienda. Asimismo, se establece que opera cuando el importe no supere los $ 4.500.- mensuales o $ 54.000.- anuales.

2. Se establece la alícuota del 6 % para la actividad de alquileres y arrendamientos (antes 3,5 % o 4,5 % según el caso). No se modifica la alícuota para la actividad de alquileres para uso residencial, que continua en el 3,5 % o 4,5 %, según corresponda.

Alquileres Comerciales en la CABA

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) implementará el Valor Locativo de Referencia (VLR). La herramienta permite establecer un monto orientativo para las locaciones de inmuebles.

El VLR permite obtener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles. A fin de determinar éste índice de cada local, el organismo deberá considerar, entre otros factores:

•Su ubicación geográfica.
•Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
•Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
•Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en el valor del alquiler.
El valor locativo de referencia se actualizará anualmente.

Aumentos en las Multas por Trabajo en Negro

A partir del 1 de marzo de 2012, el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción conlleva una multa que se eleva a $ 5.870.

Asimismo, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción genera una multa equivalente $ 2.930.

Además, la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, habilita el cobro de una multa de $ 1.752.