Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Importadores: Para Comprar Dólares Deberán Tener Presentada la Declaración Jurada Anticipada de Importación

El Banco Central (BCRA) comunicó a los bancos a través de la Comunbicación A 5274 que, a partir de el día 1 de febrero de 2012, los importadores deberán presentar la declaración jurada anticipada (DJAI) exigida por el Gobierno como nueva obligación para comprar dólares.

El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1 de febrero próximo.

Importadores: la Cantidad Mínima de Empleados Será Determinada por la AFIP

La AFIP dió a conocer la Resolución General 3257 que dicta la implementación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para los importadores. Éstos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Entra en vigencia a partir de febrero junto a la implementación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) que será monitoreada por la Secretaría de Comercio Interior.

Establece la incorporación de los importadores, tomando por tales a los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.
La remuneración a computar se obtendrá de la siguiente manera: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.”

Obligación de Informar Operaciones Inmobiliarias

A través de la resolución 16/2012, el Poder Ejecutivo estableció que los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario tendrán que enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) datos personales de sus clientes.

Con esa información, la UIF investigará operaciones inusuales, que se caractericen por ser realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.

También actuará ante las operaciones sospechosas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, se determinó que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente.

La nueva disposición indica que los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes, antes de iniciar cualquier relación comercial. Además de enviar a la UIF datos personales del individuo o la sociedad interesada, también se tendrá que verificar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección.

Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.

ARBA Inscribirá de Oficio a los Contribuyentes

A partir del 1 de enero de 2012, ha entrado en vigencia la Resolución Normativa 59 de ARBA, que estableció procedimientos para la inscripción de oficio de aquellos contribuyentes que realizan actividades dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y no tengan tramitada la inscripción al impuesto sobre los ingresos brutos. Se incluye a contribuyentes locales y a los que debieran tributar por Convenio Multilateral, que no dieron de alta a la jurisdicción 902.

La determinación de actividad podrá ser determinada a través de inspecciones del ente recaudador, cruzamiento de información con otros organismos, o de información presentada por los agentes de recaudación, debiendo existir al menos dos retenciones y dos percepciones realizadas al contribuyente en cuestión, por distintos agentes.

Para establecer la fecha de inicio de actividades se tendrá en cuenta:
Habilitación Municipal;
Adquisición o locación del local comercial;
Primera fecha de adquisición a proveedores que le realizaron percepciones, o fecha en que le realizaron retenciones;
Información de otros organismos,
Tareas de fiscalización.

Formularios de Aduana para Salidas de Vehículos del País

La AFIP permite confeccionar los formularios exigidos por la Aduana para la salida temporal de un vehículo, a través de su servicio web.

Son los formularios previstos para la Salida y Admisión de vehículos OM 2261, OM 1856 y OM 1748 (PST - Permiso de Salida Temporal) que ahora se podrán imprimir con anterioridad y presentar directamente en la Aduana al momento de salir del país.

Se accede al sistema ingresando en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), dentro de “Accesos más utilizados”, "Declaración de objetos y/o vehículos".

El sistema se encuentra unificado con el disponible para la confección del F OM 121 (Declaración de Equipaje). De esta manera, quienes deseen salir del país con su vehículo y lleven además objetos transportados como equipaje, podrán confeccionar ambos formularios en forma anticipada y en el mismo momento.

En el sistema se deberán detallar los datos personales y de la salida del vehículo y los objetos transportados como equipaje que no sean de origen nacional.

En función al país de destino, el sistema imprimirá el formulario correspondiente, que deberá ser presentado en el punto fronterizo de salida junto con la documentación respaldatoria (tarjeta azul, tarjeta verde, DNI, CI, entre otros).

Se deben imprimir dos copias del formulario que emite el sistema para evitar demoras en la Aduana de Salida.

Estos formularios tienen el carácter de declaración jurada de retorno dentro del plazo que otorgue la autoridad aduanera al momento de la salida y deberán ser presentados a su retorno para la cancelación del trámite.

Obtención de la Constancia de CUIL

Por la Web de ANSES, puede obtenerse la constancia de CUIL, que es el Código Único de Identificación Laboral por el que se identifica a las personas en los registros de las distintas bases del organismo.

Para obtenerla, se debe acceder a la página www.anses.gob.ar, seleccionar "ANSES 1-Click" a la izquierda de la pantalla o "Trámites en Línea" e ingresar los datos personales que solicita el aplicativo. Al terminar de completar todos los datos requeridos se obtendrá la constancia de CUIL, la cual puede imprimirse desde allí.

Si durante este proceso el aplicativo emite alguna leyenda o algún error y no muestra un CUIL, el interesado deberá acercarse a cualquiera de las delegaciones de ANSES con su DNI en original y fotocopia.

Ley Penal Tributaria: Aspectos Sobresalientes

La nueva ley penal tributaria fija sanciones que les serán aplicadas a las empresas en forma conjunta o alternativa a la de sus administradores. Esos castigos pueden llegar a la suspensión total de actividades, o a la intervención judicial si el juez del caso decide mantener su continuidad operativa.

En el artículo 14 de la Ley 26.735 recientemente aprobada, se establecen las siguientes sanciones para empresas:
1. Multa de hasta 50% de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades hasta por 5 años.
3. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta por 5 años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
6. Auditoría periódica.
7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la empresa.

Las pautas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces para graduar estas sanciones son: la importancia de la participación de la entidad en el acto delictivo, si hubo incumplimiento de reglas y procedimientos internos y si hubo omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes en la evasión.
Los magistrados también deberán considerar la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito y el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
Si el juez decide la mantención de la continuidad operativa de la firma, deberá dictar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial, por el plazo estrictamente necesario.

La nueva ley penal tributaria también establece que la evasión superior a $ 400.000 e inferior a $ 4 millones (evasión simple), se convierte en evasión agravada si se utilizaron facturas falsas, esto implica que si el imputado por el delito es condenado, indefectiblemente deberá cumplir la pena de prisión ya que para la evasión agravada se establece una pena mínima de 3 años y 6 meses de prisión, y esto significa cumplimiento efectivo de la sentencia.

A esto se le suma que se eliminó la probation que podía beneficiar a la evasión simple para evitar llegar a condena.

Nueva Declaración Jurada Anticipada de Importación

La AFIP, en su Resolución General 3252, publicada hoy en el Boletín Oficial,crea la obligación de presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación para todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Serán alcanzados por este régimen los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

Éstos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI, disponible en el sitio web de la AFIP.

La información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar y la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI), realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

El número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI) deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

Estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

La resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Alquiler de Inmuebles: Obligación de Inscribirse en AFIP

A partir de hoy, hay 10 días hábiles para incribirse en el registro de la AFIP para quienes ofrecen propiedades en alquiler.
Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30hectáreas.
Si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener el 28% en concepto de Impuesto a las Ganancias por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Los propietarios deberán solicitar la inscripción en el registro en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el Registro de Operaxiones Inmobiliarias.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.