Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Cobertura de Obra Social para los Hijos de los Trabajadores

La Ley Nº 23.660 establece que gozan de cobertura de salud de obra social:

a) los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente;

b) los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, independientemente de su edad;

c) los hijos del cónyuge (de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores);

d) los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos fijados por la ley (también de acuerdo con su caso, comprendidos en los incisos a) o b) anteriores).