Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Empleo en el Caso de Personas Jubiladas

Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que la empresa le descontará un 11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo.

Esta situación no le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación. El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de la ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".