Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Nuevos Datos Obligatorios en las Facturas y Tickets a Consumidores Finales

Desde noviembre de 2009, en las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, debe constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace, a través de la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042”.
La medida se dio a conocer a través de la Ley Nº 13.987 (B.O.P.B.A. Nº 26.122 del 07/05/2009).
El Departamento de Orientación al Consumidor informó lo siguiente:
a) La obligación de consignar la leyenda puede ser cumplimentada mediante la utilización de un sello, el cual debe ser de una tinta con color de contraste y la letra de 2,50 milímetros.
b) En el caso de los tiquets se puede consignar la siguiente abreviatura: “Orientación al Consumidor Prov. de Bs. As. 0800-222-9042”.
c) La leyenda no debe consignarse en el duplicado de la factura ni en la cinta testigo.
El incumplimiento de esta disposición será pasible de las sanciones establecidas en el Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley Nº 13.133).

Un fallo avala la actuación de agentes encubiertos de la AFIP (Juzg. Penal Económico N° 7).

El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 7, rechazó un planteo de nulidad presentado por una empresa que había sido sancionada por no emitir ticket, en el marco de un procedimiento que incluyó la actuación de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como agentes encubiertos.
En la causa, el 29 de marzo último, desde la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas se autorizó a dos funcionarios de la AFIP a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios, con el objeto de constatar si la empresa investigada cumplía o no con su obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenta las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige el fisco.
Una vez en el lugar, los agentes consumieron en el local productos gastronómicos por un total de $214, abonados en efectivo, y tras haber recibido el vuelto y esperado un plazo prudencial se retiraron del establecimiento sin habérseles entregado el respectivo ticket.
Quince minutos después, reingresaron al lugar, previa identificación como funcionarios de la AFIP, solicitaron al encargado la emisión de un ticket por el valor de $0,10, momento en el cual, y en presencia de los agentes, del controlador fiscal se emite un ticket por la suma de $214 –monto consumido por los inspectores.
La empresa, en su descargo, planteó la inconstitucionalidad de la norma que autoriza a la AFIP a que sus funcionarios actúen como “compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes”. Asimismo, pidió se declare la nulidad del formulario y actas de constatación elaborados durante el procedimiento.
El fisco multó a la empresa y ordenó la clausura del establecimiento, decisión que fue apelada por el contribuyente.
Radicadas las actuaciones en sede judicial, el magistrado dijo que el acta cuestionada cumple con todos los recaudos formales exigidos y fue acompañada de la prueba documental. “De tal modo, su veracidad sólo puede ser impugnada a través de la redargución de falsedad, que no ha sido intentada por la infraccionada”, señaló.
"Los agravios vertidos por la recurrente resultan palmariamente insostenibles, ello así por cuanto la totalidad del procedimiento seguido en sede administrativa por los funcionarios fiscales actuantes, así como también la resolución a la que arribó el funcionario interviniente que dispuso la sanción de clausura y multa de la contribuyente en el sumario en trato en virtud de la infracción que le fuera endilgada, cumple tanto una como la otra en su totalidad, las formalidades requeridas por la legislación vigente en la materia", aseguró.
En consecuencia, dispuso que “no puede prosperar el planteo efectuado por la parte, puesto que tanto el acta de constatación como la resolución en crisis y el procedimiento administrativo en su totalidad han sido desarrollados conforme a derecho”.
Fuente: Centro de Información Judicial