Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Cheques Cancelatorios en Pesos: A Partir de Ahora se Autoriza su Emisión por Parte de Empresas

El cliente bancario puede solicitar un cheque especial por el monto deseado en el banco en el cual tiene su firma registrada y luego entregarlo a su contraparte. Los cheques cancelatorios son gratuitos, están exentos del impuesto al cheque y pueden ser librados en pesos o en dólares, aunque en este último caso sólo pueden utilizarse en operaciones de compraventa de inmuebles.

Hasta ahora los únicos autorizados para utilizar los nominados en pesos eran las personas físicas, pero desde esta semana las empresas también pueden hacerlo (antes sólo podían emitirlos en dólares).

Queda saber si cambiarán el rango de valores. Hasta ahora el rango era de $ 5000 a $ 400.000 o de u$s 2500 a u$s 100.000, según consta en el portal del Cliente Bancario (www.clientebancario.gov.ar) del Banco Central. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

Las personas físicas pueden obtener un cheque cancelatorio en pesos, mediante un débito en su cuenta, mientras que si el instrumento es en dólares, pueden hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares en efectivo.

Cuando una persona física adquiere un cheque cancelatorio con efectivo o débito desde una caja de ahorro no debe pagar el impuesto al cheque. Pero sí cuando el débito proviene de una cuenta corriente. De igual manera, aclaran en el BCRA, cuando una persona física cobra un cheque cancelatorio en ventanilla tampoco se encuentra gravado, ni si una vez obtenido el efectivo por este medio se lo deposita en una caja de ahorro. Pero cuando una persona física deposita directamente un cheque cancelatorio en cualquier tipo de cuenta, sí le corresponde pagar el impuesto al cheque.