Los contribuyentes que son empleados pero por su condición de Directores de sociedades deben presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, pueden optar por computarse las percepciones del 15% en la liquidación anual (F. 649), debiendo en este caso presentar el F. 572 vía web, o computárselas en la DDJJ anual del impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento opera en el mes de abril o mayo de 2013.