Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



IVA y Ganancias en Importaciones y Exportaciones

Percepción de IVA e IVA Adicional

Esta percepción se calcula sobre la misma base imponible y sobre el mismo tipo de destinación de importación.

Deberá ser ingresado en la declaración jurada del mes con las demás retenciones y percepciones sufridas por el importador, y su saldo a favor va a ser de tipo “libre disponibilidad”, lo que le permitirá cancelar otros impuestos.

Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el C.V.D.I., (Certificado de Validación de Datos de Importadores) en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1.VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.

2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

Siguen vigentes las alícuotas de percepción del 21% y 10.5% en los casos de subfacturación (Valor FOB unitario inferior al 95% de valor criterio definido por la AFIP.

Impuesto a las ganancias

Las importaciones definitivas de bienes efectuadas por importadores estarán sujetas, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once (11%).

Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

a)Bienes para uso o consumo del importador once por ciento (11%).

b) Demás operaciones de importación siete (7%).

Con las nuevas modificaciones y la consecuente eliminación del CVDI, no se harán distinciones y se aplicará a todos los sujetos la alícuota general del 6%.

Feriados Puente para los Próximos Tres Años

El Poder Ejecutivo fijó, por decreto 1768/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, los feriados puente para los próximos tres años y completó así el cronograma de asuetos para el año próximo.

Serán el 2 de mayo y 26 de diciembre de 2014, el 23 de marzo y 7 de diciembre de 2015 y el 8 de julio y 9 de diciembre de 2016.

De esta manera el cronograma completo de feriados para 2014 quedo conformado de la siguiente manera:

1° de enero (miércoles) – Año Nuevo

3 de marzo (lunes) - Carnaval

4 de marzo (martes) – Carnaval

24 de marzo (lunes) - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de abril (miércoles) - Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

18 de abril (viernes) – Viernes Santo

1° de mayo (jueves) – Día del Trabajador

2 de mayo (viernes) – Feriado puente

25 de mayo (domingo) – Aniversario de la Revolución de Mayo

20 de junio (viernes) – Aniversario de la muerte de Manuel Belgrano

9 de julio (miércoles) – Día de la Independencia

18 de agosto (lunes) – Aniversario de la muerte de José de San Martín (corresponde al 17 de agosto)

13 de octubre (lunes) – Día del Respeto de la Diversidad Cultural (corresponde al 12 de octubre)

24 de noviembre (lunes) – Día de la Soberanía Nacional (corresponde al 20 de noviembre)

8 de diciembre (lunes) – Inmaculada Concepción de María

25 de diciembre (jueves) – Navidad

26 de diciembre (viernes) – Feriado puente

La disposición destaca que el 9 de julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.

Teniendo en cuenta que el 8 de julio de ese año es día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, el decreto establece ese día como "feriado turístico".

Prórroga de AFIP Para la Inscripción de Alquileres en el Registro de Operaciones Inmobiliarias

La AFIP prorrogó hasta principios de 2015 la obligación de inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a quienes ofrecen propiedades en alquiler por más de $8.000 mensuales.
La modificación se dio a conocer a través de la resolución general 3.535 publicada en el Boletín Oficial.
El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que "realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias".
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario también se encontrarán obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario.