Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Gastos en el Exterior con Tarjetas de Crédito, Compra y/o Débito: Devolución para Sujetos no Contribuyentes

Los sujetos que, no siendo contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sufrieron las percepciones del 15% por las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra, deberán solicitar la devolución de las percepciones sufridas, mediante el ingreso con CUIT y Clave Fiscal al servicio de A.F.I.P. “Mis Aplicaciones Web”, opción “Devoluciones Web – Percepciones R.G. 3378 y 3379”, mediante el cual se generará el formulario F.746/A.

Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación /consulta”.

De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido informada.

Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de octubre de 2012, inclusive.