Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Las Empresas Deberán Informar a la Afip Anticipadamente Sobre los Montos "No Remunerativos" Incluidos en los Salarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus trabajadores, los conceptos bajo el rango “no remunerativos”, como así también la normativa que los avala y el importe al que ascienden.

Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.

La medida, establecida a través de la resolución general 3279 que será publicada en el Boletín Oficial, establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).

Contratación de Servicios con el Exterior: Habrá que Presentar Declaración Jurada Anticipada Ante la AFIP

A través de una resolución publicada el 22 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que se incorpora a la Ventanilla énica Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.

Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.

Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.

Nuevo Régimen de Información de AFIP

La AFIP implementó un nuevo régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los 2.000 pesos a partir del 1 de abril de 2012.

Deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.

Deberán Informarse las Ventas de Automóviles Superiores a $ 300.000

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones que realicen, especialmente las de más de 300 mil pesos anuales.
Así lo dispuso la UIF a través de la resolución 31/2012, publicada ayer en el Boletín Oficial. De acuerdo con esta norma, las concesionarias deberán enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas. Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", elaborar un perfil de éstos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 300.000 y conservar su legajo y soportes electrónicos por 10 años.

Contratación de Personal a Través de Agencias de Personal

Esta contratación se encuentra regulada por los arts. 29 y 29 bis de la Ley 20.744(Ley de Contrato de Trabajo), los artículos 75 a 80 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y el Decreto 1694/2006 del Poder Ejecutivo Nacional.
En este caso, la empleadora titular del contrato de trabajo es la empresa de personal.


El Decreto 1694/2006 establece, taxativamente, cuáles son los supuestos en los que se permite proveer personal bajo esta modalidad:

a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.

b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el
período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de
una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.

c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria
que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de
trabajadores.

d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias,
exposiciones o programaciones.

e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir
accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del
establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores
o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal
regular de la empresa usuaria.

f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban
cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

La Ley exige que se determine claramente en el contrato, ya sea el nombre de la persona a reeplazar o bien la causa que originó la contratación.

Los requerimientos a que se refiere el artículo precedente, deberán
respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en
relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria,
como así también una extensión temporal adecuada con los servicios
eventuales a brindar.
Las infraciones por exceso en la extensión temporal se imputarán a la empresa usuaria y a la empresa de servicios eventuales. En cuanto se traten
de una desproporción irrazonable e injustificada de trabajadores eventuales
con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, se
imputarán, como infractor, a quien corresponda.

Las empresas usuarias que ocupan personal a través de las agencias, serán agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de
la Seguridad Social.

Las empresas usuarias deben inscribir a los trabajadores en el Libro Especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, en una sección particular.

Se debe prestar atención, ya que la empresa de servicios eventuales contratada debe estar habilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social para funcionar como tales. Si esto no sucede, la Ley considera empleador directo a la empresa usuaria.

Por último, en las normas vigentes se expresa claramente la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria hacia la empresa de servicios eventuales por todas las obligaciones laborales, es decir, que el trabajador podrá reclamar indistintamente a cualquiera de ellas diferencias salariales o indemnizatorias.

Calendario de Feriados Nacionales Para el Año 2012

FERIADOS NACIONALES:

- Domingo 1º de enero 2012: Año Nuevo

- Lunes 2 de enero 2012: asueto Administración Pública Nacional

- Lunes y martes 20 y 21 de febrero de 2012: Lunes y Martes de Carnaval

- Lunes 27 de febrero 2012: Celebración del bicentenario de la creación de la Bandera

- Sábado 24 de marzo 2012: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

- Lunes 2 de abril 2012: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

- Viernes 6 de abril 2012: Viernes Santo

- Lunes 30 de abril 2012: Feriado Puente

- Martes 1º de mayo 2012: Día del Trabajo

- Viernes 25 de mayo 2012: Día de la Revolución de Mayo

- Miércoles 20 de junio 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano (día original 20/06)

- Lunes 9 de julio 2012: Día de la Independencia

- Lunes 20 de agosto 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (día original 17/08)

- Lunes 08 de octubre 2012: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)

- Lunes 26 de noviembre 2012: Día de la Soberanía Nacional (día original 20/11)

- Sábado 8 de diciembre 2012: Día de la Inmaculada Concepción de María

- Lunes 24 de diciembre 2012: Feriado Puente

- Martes 25 de diciembre: Navidad


DÍAS NO LABORABLES:

- 05 de Abril 2012: Jueves Santo


FERIADOS TRASLADABLES
El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes(20/08/2012), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (08/10/2012) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (26/11/2012) de ese mes.


FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.


FERIADOS RELIGIOSOS
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establécese como días no laborables para todos los que profesen la religión, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio

Ganancias y Bienes Personales para Empleados en Relación de Dependencia

•Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

•Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
◦El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
◦El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.

Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen entre $96.000 y $144.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.

Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Estas declaraciones podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran.

Bienes Personales
•El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
•El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:
◦0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
◦A partir de $750.000: 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
◦1% para quines se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
◦Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Servicio Doméstico: Licencia por Maternidad

Las trabajadores domésticas no tienen la cobertura de la licencia por maternidad que otorga la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, ni el pago de asignación de licencia por maternidad (Ley Asignaciones Familiares). El Decreto Nº 326/56 que regula esta actividad no establece ningún tipo de licencia paga para la trabajadora, por lo tanto si se toma unos días, es con el acuerdo del dador de trabajo y si mediara algún pago es por voluntad de éste. En relación a las asignaciones familiares sólo cobra la asignación universal por hijo.