Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Servicio Doméstico: Nuevo Recibo de Sueldo

El nuevo formato del F.102/B interactivo, que se encuentra en la página de AFIP, está totalmente modificado y cumple las funciones de un recibo de sueldo también, debiéndose completar todos los datos que solicita. Hay que dar el alta del empleador en Sistema Registral Registro Especial de la Seguridad Social y el alta de la trabajadora. Tiene tiempo hasta el 30/06/2013.
El link donde puede encontrarse el mencionado formulario es el siguiente:

http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/F102B24Mayo2013.pdf

Servicio Doméstico: Personal Excluido del Nuevo Régimen

No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la ley;

b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;

f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por la ley;

g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley Nº 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la ley, en las respectivas unidades funcionales.

Más Precisiones Sobre los Cambios en el Régimen del Personal Doméstico

Desde el 6 de mayo de 2013 se encuentra "on line" el nuevo registro para inscribir al personal doméstico. El plazo vence el 30 de junio, cuando la AFIP comenzará a intimar a aquellas personas que tienen ingresos por más de $ 500 mil anuales y $ 305 mil de patrimonio para registrarse. Desde la AFIP aseguran que no se sumarán más modificaciones y que éstos son los puntos más importantes que deben tener en cuenta los empleadores de personal doméstico para regularizarse:

a) Inscripción: todos los empleadores deben inscribirse en el nuevo registro que ya está vigente. Incluso aquellos que ya lo hayan declarado formalmente y paguen los aportes. Tanto los contribuyentes a los que se les detecte la existencia de empleados como a aquellos que pagan Bienes Personales y poseen ingresos anuales superiores a los $ 500 mil serán intimados. Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio e ingresos deben presentarse en la AFIP y demostrar que no tienen personal doméstico.

b) Horario laboral y descansos: se establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses. Luego, la jornada no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si se excede, comenzarán a correr horas extras. Hay 35 horas corridas de descanso semanal a partir del sábado a las 13 horas. Las horas extras durante el fin de semana y feriados se pagan con un recargo del 100%, el resto del 50%. Las vacaciones comienzan un lunes o primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Corresponden 14 días con una antigüedad de entre 6 meses y 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años; y 35 días de ahí en adelante. Deben pagarse al comienzo de las vacaciones.

c) Salarios y aportes: por ahora, el salario de esta actividad es determinado por el Ministerio de Trabajo. El sueldo mínimo para empleados con retiro que trabaja 8 horas diarias es $ 2.589. Hasta 4 horas por día es $ 1.294. Y el monto para quienes trabajan por hora es de $ 19,74. Mensualmente, los aportes y contribuciones que debe realizarse van de $ 20 a $ 95, monto que llegará este mes a $ 135, por un alza en el cargo por obra social.

d) Licencias: el personal doméstico amplió sus beneficios para licencias, similares a los del resto de los trabajadores. La licencia por embarazo es de 45 días antes y 45 después del parto. Se dan días corridos por matrimonio, 3 días por fallecimiento cónyuge o conviviente, de hijos o de padres; 2 días corridos por examen con un máximo de 10 por año.

e) Seguros, asignaciones y deducciones: deberá contratarse un seguro de riesgo de trabajo (ART). El empleado podrá seguir cobrando la asignación universal por hijo. Por otro lado, el empleador podrá realizar una deducción del Impuesto a las Ganancias por $ 15.552.

f) Casos especiales: para empleados de 16 o 17 años, la jornada laboral no podrá superar 6 horas diarias y 36 horas semanales; y no pueden hacerse contratos sin retiro. La contratación de jubilados está permitida y se abona solamente el cargo previsional. Ese trabajador jubilado continúa cobrando la jubilación y mantiene el PAMI como obra social.

Cautela Ante el Blanqueo de Capitales

Si bien el Gobierno intentó dar todos los perdones legales posibles a quienes blanqueen sus dólares, queda un fuerte escollo que podría ser uno de sus principales desincentivos: quedarán sujetos a ser informados por el banco donde depositarán las divisas para que se los investigue por lavado de dinero, precisamente por no haber declarado el origen de los fondos.

Sin embargo, especialistas en cuestiones contables y tributarias han concluido que, si bien hoy hay muchas más normas de la Unidad de Información Financiera (UIF) hacia los sujetos obligados de informar operaciones sospechosas, es probable que ocurra lo mismo que en 2009, ocasión en que, tácitamente, las denuncias por sospechas de lavado de dinero contra quienes adhirieron al blanqueo no se realizaron o no prosperaron.

En el artículo 9º, el proyecto de blanqueo establece que los que adhieran a la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP ni la fecha ni el origen de los fondos de la compra de los dólares, pero “sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246”, de lavado de dinero. Y el artículo 14º precisa que “ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas”, y enumera a escribanos, contadores, síndicos, auditores y directores, entre otros, “de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias”.
El proyecto exime a quién blanquea pero no exime a los bancos y escribanos de la obligación de informar a la UIF. Si un sujeto hace el depósito para que le den el Cedin, y el banco sospecha que detrás de esa transacción hubo lavado de dinero deberá reportarlo o, a posteriori, debería hacerlo el escribano que escriture el inmueble. Por el artículo 14º, aunque se esté liberado de la ley penal tributaria y cambiaria y de todo tipo de sanciones relacionadas, puede haber delitos penales vinculados a lavado de dinero. Por la aplicación de leyes de lavado de dinero, el banco que reciba el depósito de los dólares debería denunciar todas las operaciones, ya que no se conocerá el origen de los fondos.

Personal Doméstico: Más Aclaraciones Sobre el Nuevo Régimen

Las escalas por horas de trabajo semanales continúan siendo de 6 a 12 horas, de 12 a 16 horas y más de 16 horas, con sus respectivos importes y hasta un tope de 135 pesos.

Otros temas puntuales son:
1. ¿Quienes son los empleados de casas particulares?
Según la AFIP, "son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo,como mínimo 6 horas semanales" en casas particulares y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.

Ahora, este piso de 6 horas fue eliminado y la relación laboral estará vigente desde el momento en que la persona comienza a trabajar.

2. ¿Cómo se registra al personal doméstico?
Antes del 30 de junio, todos los empleadores deben anotar al personal doméstico en un Registro Especial de la Seguridad Social. El trámite se realiza a través de la AFIP, con clave fiscal. Habrá que consignar el nombre y apellido de la empleada o empleado, número de CUIL, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente, obra social.
Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la entidad, el empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al Registro.

3. ¿Qué pasa si el personal deja de trabajar por renuncia o despido?
La baja del empleado/a deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. En tanto el alta del nuevo empleado/ a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.

4. ¿Qué pasa si la empleada/o es jubilada/o?
Puede trabajar, sin perder el cobro de la jubilación. Pero en ese caso, como ya cuenta con la obra social del PAMI, solamente debe aportar el monto previsional ($ 35 mensuales). En el Formulario 102, debe completar el casillero de "trabajadores jubilados".

5. ¿Y si no tiene 18 años?
La nueva ley aclara que no se puede contratar a adolescentes que tengan 16 o 17 años bajo la modalidad de "sin retiro"(que viven en el mismo domicilio donde realizan las tareas). En esos casos (con retiro), la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.
También el Formulario 102 cuenta con un casillero ­de "trabajadores menores"­ con los importes de aportes y contribuciones.

6. ¿La empleada que está "en blanco" pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo?
No. La nueva ley en su artículo 72 ratifica que las empleadas de casas particulares están incluidas en ese beneficio.

7. Nuevos aportes
La nueva ley especifica que los empleadores deberán contratar una ART. Y que el Poder Ejecutivo fijará "las alícuotas que deberán cotizar los empleadores". Aún no se fijó a cuánto ascenderá la cuota ni el alcance de las prestaciones a recibir en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

También la nueva ley sostiene que la empleada doméstica tendrá derecho a la asignación familiar en caso de maternidad y que la AFIP deberá fijar las alícuotas para financiar dicho beneficio.
Las nuevas reglas ya están en marcha y deberán cumplirse en un plazo menor a dos meses.

Ventas Totales Anuales que se Consideran para ser Micro, Pequeña o Mediana Empresa

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, por Resolución 50/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó las ventas totales anuales, expresadas en pesos, que se tendrán en cuenta para ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Precisa que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los siguientes valores: Agropecuario: 54 millones; Industria y Minería 183 millones; Comercio: 250 millones; Servicios 63 millones; Construcción, 84 millones.

Establece que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido se establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.

A los efectos de determinar el valor de las ventas totales anuales se requerirá, según estime corresponder, la siguiente documentación: Últimos 3 Estados Contables firmados por Contador Público y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, o Declaración Jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente.

Por otra parte a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada se adopta el ‘Codificador de Actividades’ aprobado por la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y aquellas que la reemplacen.

No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.