Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Una Buena Alternativa para la Compra de Vehículos: El Leasing

Por las ventajas que ofrece, ya sean por sus beneficios impositivos como por la posibilidad de hacerse de un bien -incluso de un rodado- sin la necesidad de tener que inmovilizar capital, consituye una alternativa de financiamiento. Hoy en día, las empresas lo están utilizando ampliamente para la obtención de maquinarias de industria nacional y también importada y para la compra de vehículos de transporte y logística, ya que es posible financiar el 100% del bien.

Qué es el leasing.
El leasing es una operación de financiamiento en la que intervienen un dador y un tomador. Se trata de un alquiler con derecho a la compra del bien a la finalización del respectivo contrato.
Dador: Para que exista "Contrato de Leasing" los dadores deben ser una entidad financiera, o un fideicomiso financiero. O bien empresas que tengan como objeto principal la realización de este tipo de contratos.
Tomador: Toda persona física o jurídica, con capacidad para contratar. Mediante el pago de un canon adquiere la tenencia de un bien y, además, obtiene un derecho a ejercer una opción de compra sobre éste, a un precio fijo determinado.
En la mayoría de los contratos se financia el 100% del valor del activo y el plazo de cancelación se ubica entre los 36 meses y 5 años.
El valor residual (aquél que paga el interesado si finalmente decide ejercer su derecho a compra) en general se estipula entre un 5% y un 10% del valor del bien.
El menú de activos que se puede incorporar es muy amplio: desde equipos de computación, centrales telefónicas, vehículos, instalaciones de silos o de acopio e, incluso, hasta plantas industriales completas.

Operatoria.
Puede ser de dos tipos:
Leasing Directo: el particular o la empresa negocia en forma directa con el dador para que éste le alquile el bien, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon. Al final del convenio el primero tiene el derecho de decidir si lo adquiere, teniendo que pagar para ello el valor residual. De hacerlo, el dador le transfiere la propiedad del bien. También puede no ejercer este derecho y restituir el bien o pactar un nuevo contrato por un equipo más moderno (algo que suele realizarse en el caso de productos tecnológicos, que suelen quedar obsoletos con el paso de los años). En este último caso el valor residual puede -previo acuerdo- aplicarse al pago del nuevo activo.
Leasing indirecto o financiero: el interesado elige el bien que necesita. Por iniciativa del usuario, o por ofrecimiento del vendedor, se contactan con una tercera persona, que participa como dador (entidad financiera), que se encarga de financiar la operación.

Beneficios impositivos.
1. Las cuotas pagadas pueden deducirse del Impuesto a las Ganancias durante todo el plazo del contrato, independientemente de la vida útil del bien.
2. Respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por ser propiedad de la empresa que ofrece el leasing, el activo no se encuentra gravado. Además, como el bien se incorpora al patrimonio al final del período contractual -cuando se ejerce la opción de compra por su valor residual- no genera la tributación de dicho impuesto durante el plazo que dura el contrato.
3. Con relación al IVA, el locatario cuenta con el beneficio de que el pago lo realiza periódicamente a lo largo del plazo estipulado. Es decir, puede prorratearlo en lugar de pagar todo el monto al momento de la adquisición.

Otras ventajas.
1. Permite incorporar los bienes que se necesitan sin inmovilizar capital de trabajo.
2. La operación, según las normas contables vigentes, podrá reflejarse como deuda en el balance.
3. Posibilita mejorar los índices de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, dado que no se trata de una compra. Sus cuotas no son contabilizadas como deudas.
4. Suaviza el flujo de caja. El pago mensual se realiza con los fondos generados de la explotación del bien y así se facilita la actualización tecnológica.
5. En general, presenta menores tasas de interés que los préstamos sin garantía (esto es así porque, en caso de falta de pago del tomador, el dador -es decir, el banco- puede reclamar judicialmente el bien).

Disposiciones de AFIP para Viajes al Exterior

1. Qué se puede llevar libre de impuestos
El Régimen de Equipajes vigente indica que se pueden llevar efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial como también otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares; siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la factura comercial respectiva. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda. También se permite llevar bienes sujetos a control sanitario con previa autorización del organismo competente, por ejemplo el SENASA, si quiere viajar con mascotas.
Con respecto al dinero, no se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares,salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.
Para la conversión de monedas debe tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la salida del país. Cabe aclarar que cuando se mencionan dólares es para unificar el tipo de moneda, pero se considera ese importe o su equivalente en otros billetes, metales preciosos y cheques de viajero.
Si se lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121). Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.

2. Transitar con automóvil por países del Mercosur. Los requisitos hacia Chile y Bolivia.
Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur; o en su defecto cédula azul o autorización certificada ante escribano público o juez de paz.
Si es un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano público.
Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una autorización para circular en el Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.
Si el destino elegido es Chile, el conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.
Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada – Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra.
Si va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días. Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo. El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero.
Es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

3. Qué se puede traer al regreso
En el equipaje se puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, como también otros objetos que se adquieran en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente.
Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 150 dólares.
Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.
Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50% de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50. Es importante que conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje.
El tributo único se paga mediante depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá abonarse a través de Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es posible efectuar el pago con estas opciones, el importe será percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino.
Las franquicias del equipaje son individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en free-shops. Lo que sí puede hacer es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que sea más costoso.
Si trae dinero y es mayor de 16 años, debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe se reduce a 5.000 dólares para los menores de esa edad, que no estén emancipados.

Nuevas Tasas de Interés para Deudas con AFIP

A través de la Resolución N° 841/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecen las siguientes tasas que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2011:
Intereses resarcitorios: 3% mensual.
Intereses punitorios: 4% mensual.
Sin embargo, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1º de enero próximo, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Asuetos por las Festividades de Navidad y Año Nuevo

El Poder Ejecutivo Nacional ha firmado el decreto 1923/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el que otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre próximos, con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Lo mismo hizo el gobernador bonaerense Daniel Scioli para los empleados públicos de su provincia.
El asueto no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras y se iniciará a las 12 hs. de los días 23 y 30, siendo completo los días 24 y 31.

Factura electrónica para Importadores

La AFIP suma a los importadores al régimen de factura electrónica a partir del día 1° de enero de 2011, mediente la Resolución General 2975.
La misma establece que los sujetos que realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno (facturas de venta electrónicas), excepto quienes realicen sólo importaciones de bienes de uso o insumos materiales destinados a su mantenimiento.
Los contribuyentes deberán emitir los siguientes comprobantes:
Facturas clase "A".
Notas de crédito y notas de débito clase "A".
Facturas clase "B".
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
La resolución establece que se podrá comenzar a gestionar la solicitud de incorporación al régimen a partir del lunes próximo (06/12/2010) para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero próximo.

Datos que Deben Contener las Facturas de Venta de Mercadería Importada

Al momento de emitir la factura en el mercado interno se deberá consignar en la misma los siguientes datos con respecto al despacho:
a) Número, año y Aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, Aduana o banco rematador.
b) Uso de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho a plaza.
Asimismo en las facturas de venta de aquellas mercaderías de origen extranjero adquiridas por consumidores finales, no resulta obligatoria la declaración de la Aduana interviniente ni el número de despacho de importación .
Fuente: Decreto Nº 4531/65

Nota de Infobae Profesional: ¿Qué sabe de usted la AFIP y se entera por terceros?

Día a día, las operaciones que realizan los contribuyentes no pasan desapercibidas a los ojos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si usted vendió una casa, compró un auto o quizás algunos dólares, pagó un LCD con tarjeta de crédito o se decidió a abrir una cuenta en un banco, lo cierto es que de todas estas operaciones se entera el fisco. Y no por haber enviado inspectores a su casa sino porque se lo contaron "terceros". Y... ¿quiénes son esos terceros? Escribanos, entidades bancarias y financieras, compañías de seguros, administradores de consorcios, de fideicomisos, la empresa donde trabaja o donde usted tenga participación societaria, las firmas que administran sus tarjetas de crédito y débito, las concesionarias de autos y hasta el colegio donde envía a sus hijos a estudiar, entre otros. Así, a los datos aportados al fisco, por ejemplo, a través de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, se suman otros que informan diversas entidades y le permiten a la AFIP realizar controles cruzados, destinados a detectar maniobras que, a los ojos del organismo que conduce Ricardo Echegaray, puedan resultar sospechosas o fraudulentas. Es a estos fines que el fisco creó los denominados "regímenes de información", que obligan a ciertos sujetos -como podrían ser los escribanos- a declarar detalles de operaciones en las que intervinieron -por ejemplo, la firma de una escritura- y fueron celebradas por los contribuyentes -en particular, el comprador y el vendedor del inmueble en cuestión-. Si los responsables de "contarle" a la AFIP qué pasó no cumplieran con su deber, se encontrarían en serios problemas, dado que las multas podrían llegar a ser demasiado abultadas.
iProfesional.com consultó a diversos expertos en cuestiones tributarias, quienes explicaron cómo se presenta el escenario actual en materia de regímenes de información. Omar Díaz, director de Tax & Legal de KPMG, señaló que "existen más de 20 regímenes de este tipo" y agregó que los mismos "están dirigidos a diversos contribuyentes y responsables que, por las características y el volumen de sus operaciones, son designados por la AFIP como agentes de información". En este sentido, Gabriela Riboni, gerente de Impuestos del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, precisó que el organismo de recaudación está facultado para requerir ese tipo de datos y que, en consecuencia, "los particulares están obligados a suministrarlos para facilitar la determinación y percepción de los impuestos". La experta sostuvo que, en la actualidad, "alcanzan a cualquiera, tal es el caso de las ventas de autos, inmuebles y las donaciones". En este sentido, aclaró que "para el caso de los automotores, se declaran las ventas superiores a $30.000 y, respecto de los inmuebles, aquellas que resulten mayores a $300.000. Y destacó que la exigencia, incluso, alcanza a transacciones "cuyos valores no son muy significativos". Esto significa que hasta operaciones de montos, aparentemente, poco relevantes resultan claves como fuentes de datos a los fines de detectar inconsistencias.
Por otra parte, con respecto a las operaciones inmobiliarias, actualmente, para poder concertar la compraventa de una propiedad, la AFIP exige al titular o condómino de la misma obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en tanto la operación en cuestión se cierre en un monto igual o mayor a $300.000 (u$s75.000). Este requisito es clave porque constituye un paso que habilita -junto a otros necesarios y propios de esta operatoria- a la firma de la escritura, cuyos datos sobre los adquirentes e importe involucrado constan en dicho instrumento y deben ser declarados al fisco por el escribano. A partir de ellos, las autoridades impositivas pueden hacer cruces con la información aportada por el contribuyente en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal respectivo, y reforzar los controles sobre el mercado de propiedades. En tanto, la inmobiliaria interviniente también tiene obligación de consignar el COTI, al declarar a la AFIP su intervención en la operatoria.
Por otra parte, y con relación a las donaciones -a las que también se refirió Gabriela Riboni-, la normativa vigente establece la exigencia de que sean declaradas tanto por los empleadores -por aquellas que realicen por cuenta y orden de sus empleados-, como así también por los donantes. Además, se fija a tal efecto un monto a partir del cual corresponde cumplir con la obligación de aportar los datos al fisco. Así, si fueran eventuales, se estipula el deber de información cuando superan apenas los $600 en un mismo ejercicio fiscal. En tanto, de ser periódicas, deben declararse si las mismas resultan mayores tan sólo $1.200 por cada período.
Todos estos datos le permiten a la AFIP contar con indicadores del patrimonio del contribuyente, a los fines de detectar si éste declaró Bienes Personales por un importe menor o si, dado el nivel de consumo, tuvo ingresos mayores a los consignados en el Impuesto a las Ganancias.
Diego Resco, gerente senior de Ernest & Young, indicó que "existen diversos regímenes tendientes a detectar irregularidades de los sujetos que poseen altos niveles de gastos". Al respecto, el especialista remarcó: "Usted puede estar en los registros de la AFIP si, por ejemplo, sus erogaciones mensuales incluyen expensas superiores a los $600". Y agregó que también están en la mira "quienes paguen por sus hijos cuotas de colegio privado que excedan los $2.000".
Por otra parte, Resco también agregó que el organismo de recaudación tiene la lupa puesta en aquellas personas "cuyos consumos de tarjetas de crédito superen los $3.000".
Una vez que el organismo que conduce Ricardo Echegaray obtiene la información que precisa, debe procesarla. Es decir, la cruza con los datos que tiene almacenados en sus bases informáticas referidos a los ingresos de los contribuyentes. Si llegara a encontrar alguna incongruencia, avanza un paso más. Esto significa enviar notificaciones indicándoles que lo declarado en determinado impuesto, en cierto período, no resulta concordante con sus registros. Por lo tanto, quienes fueran intimados tendrán que explicar los motivos de las diferencias. Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que, "ante alguna inconsistencia detectada por la AFIP, es posible que envíe un requerimiento" para que la persona en supuesta situación irregular "justifique sus movimientos". El especialista destacó que "puede ser que haya razones que expliquen las supuestas inconsistencias, tales como ingresos extraordinarios, compras efectuadas por uno de los cónyuges con ingresos o bienes declarados por el otro, errores de información, entre otros". Pero en caso de que no existan justificaciones, Edelstein aclaró que tendrán que ponerse al día con el fisco "ya sea rectificando sus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales o cambiando su categoría en el régimen de Monotributo, según corresponda". Con relación a los monotributistas, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, afirmó: "Luego de procesar los datos -referidos a la última recategorización de septiembre- y realizar un barrido de la base del fisco, invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde". De no obtener respuesta, de acuerdo con la normativa vigente, el fisco lo puede recategorizar o excluir de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.
En la actualidad, es bastante habitual entre los contribuyentes, especialmente en tiempos de inflación donde se buscan mecanismos para hacer frente a los aumentos de precios y refugiar los ahorros, que recurran a invertir en ladrillos y billetes verdes.Con respecto a este último caso, existe un régimen de información que apunta directamente a la compraventa de dólares. Gustavo Giraldez, experto de zonabancos.com, explicó cómo es que la AFIP obtiene los datos que luego utiliza para determinar e intimar a los presuntos evasores. El especialista indicó que "todas las entidades financieras deben informar diariamente al Banco Central el monto de dólares, y su equivalente en pesos, así como el DNI, CUIT o CUIL de quienes compran o venden moneda extranjera en el mercado cambiario". El BCRA establece un código de concepto por cada operación, de modo de identificar fácilmente de qué tipo de transacción se trata. Así, si usted llegara a realizar esas operaciones, deberá declarar el motivo de la compra o venta de divisas. Giraldez agregó que "toda la información suministrada se cruza periódicamente en la AFIP, que verifica qué poder de compra tiene cada persona". De este modo, añadió: "Si encuentra alguna inconsistencia, envía una carta, en la que indica que la capacidad contributiva no coincide con su operación cambiaria". Con esta medida, el fisco evita que algunas personas excedan su acceso al mercado o realicen movimientos de fondos a nombre de terceros y así limitar la compra de dólares sin correr el riesgo de ser identificados.
Como toda normativa, el incumplimiento trae aparejado una sanción que, en estos casos, incluye penas pecuniarias. La Ley de Procedimiento Fiscal, estipula en su artículo 38.1 las siguientes sanciones por falta de presentación en término:
Multas de hasta $10.000 respecto de datos generales solicitados conforme a los regímenes de información que por resolución fije la AFIP, sin necesidad de requerimiento previo.
Multas de hasta $9.000 cuando los datos sirvan a los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias derivado de operaciones de importación y exportación entre partes independientes.
Multas de hasta $20.000 cuando la omisión se refiera a presentar detalles de las transacciones celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales o fideicomisos.
Mario Buedo precisó que se pueden sumar a dichas multas aquellas que correspondan a la falta de contestación en término, que "pueden ser graduadas hasta los $2.500, dependiendo del tipo de infracción incurrida".

Modificación de los Feriados Nacionales

El próximo 20 de noviembre se celebrará el Día de la Soberanía Nacional (tomándose como día inhábil el 22), además de agregarse los próximos lunes y martes de Carnaval como nuevas jornadas no laborables.
El año que viene también serán asuetos “puente” el 25 de marzo y el 9 de diciembre porque caen en viernes luego de feriados inamovibles, entendiéndose como feriado puente cuando la fecha conmemorativa es inamovible y cae en martes o jueves
Además, el decreto declara inamovible al 20 de junio y cambia el nombre del 12 de octubre de Día de la Raza a Día de Respeto por la Diversidad Cultural.
Según lo que lo establecido, los feriados nacionales a partir de ahora serán:
• 1º de enero: Año Nuevo
• Febrero: Lunes y Martes de Carnaval.
• 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
• Viernes Santo
• 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
• 1º de mayo: Día del Trabajador.
• 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
• 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano, más conocido como Día de la Bandera.
• 9 de julio: Día de la Independencia.
• 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
• 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
• 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
• 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.
• 25 de diciembre: Navidad

Gobierno Bonaerense Modificaría el "Impuesto a la Herencia" para que Alcance a Más Contribuyentes

El Gobierno bonaerense envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley para modificar el denominado "impuesto a la herencia", y así alcanzar con este gravamen a un mayor número de contribuyentes.
Hasta ahora, está exenta del pago de este tributo la transmisión de bienes por hasta 3 millones de pesos, pero en el proyecto, ese piso se bajó drásticamente: 100 mil pesos.
En esa propuesta oficial se establecen nuevas escalas de alícuotas y diferentes categorías, según el grado de parentesco: hasta 125 mil pesos, la transferencia de bienes pagará un 4 por ciento sobre el excedente de ese límite (100 mil pesos) en el caso de padres, hijos y cónyuges; del 6 por ciento para ascendientes y descendientes y del 10 por ciento cuando se trate de parientes colaterales de tercer y cuarto grado. Además, se establecen escalas de entre los 125 y 250 mil pesos; entre 250 y 500 mil pesos; 500 mil y 1 millón de pesos; 1 y 2 millones de pesos, hasta llegar a montos superiores a los 16 millones pesos, que pagarán hasta un 15,9 por ciento.
Habría exenciones sobre la vivienda única, el bien de familia y las empresas familiares hasta cierto monto de facturación anual y a condición de que mantengan su efectiva explotación por cinco años.

Vencimientos - Convenio Multilateral - Año 2011


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El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del 2011.

El Banco Central Reguló la Utilización del Cheque Cancelatorio

El Banco Central (BCRA) acaba de aprobar la instrumentación del cheque cancelatorio, que se pondrá en marcha hacia fines de noviembre de 2010.
El cheque cancelatorio constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo., siendo gratuito, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización.
Podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses. Estos últimos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.
Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.
Estableció a su vez que quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a $400.000 o de u$s2.500 a u$s100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.
El cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, según informó.

AFIP Avanza en la Determinación de las Cargas Sociales

La nueva reglamentación, publicada hoy establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes, considerando remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable. Las empresas y los subcontratistas serios se verán en problemas frente a la amplia presunción que tiene la AFIP de determinar que una relación civil se trata de una relación laboral.
Asimismo, dice la norma que cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera la utilización de mano de obra.
b. El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
c. Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.
La reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados.

La denominada Ley Antievasión II amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas. Para la determinación de estas deudas, el fisco tiene el derecho de valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
1. El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
2. La adquisición de materias primas.
3. El monto de los servicios de transporte utilizados.
4. El valor del total del activo propio o ajeno.
5. El tipo de obra ejecutada.
6. La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
7. El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.
Asimismo, las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.

Prohibición para Trabajar el Día del Censo Nacional de Población

El Gobierno prohibió la ocupación de trabajadores en la actividad comercial durante el miércoles 27 de octubre de 2010, declarado feriado nacional, con el fin de realizar el relevamiento del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
Dicha prohibición está en línea con la imposibilidad, desde las 8 y hasta las 20 del mismo día, de efectuar actividades colectivas de esparcimiento en recintos cubiertos y reuniones públicas al aire libre.
La violación de estas disposiciones será considerada infracción grave y sancionada con multas de entre $200 a $5.000 por cada trabajador afectado por la infracción.

Controles de la AFIP

La AFIP intenta detectar evasores entre los compradores de dólares a través de la triangulación de información entre casas de cambio, el Banco Central y su propia base de datos. Una vez identificados los montos y las personas o empresas que intervinieron en las operaciones de compra ó venta de divisas, se confrontan esos datos con la situación fiscal declarada ante la AFIP, los cuales son:
a. Consumos en tarjetas de crédito y débito.
b. Movimientos bancarios.
c. Declaraciones patrimoniales
Si del análisis surgen fuertes inconsistencias, el fisco lanza de inmediato las intimaciones que recaen sobre los operadores sospechados.

La información es obtenida diariamente, ya que cada casa de cambio informa sus ventas de dólares al BCRA a través de un sistema informático. Por medio del mismo, se identifica el nombre del cliente, su CUIT o CUIL y la cantidad de dólares que adquirió. Si el adquirente de dólares no puede justificar ante la AFIP el origen de los fondos necesarios para comprar la cantidad de dólares que el BCRA le hubiera informado a la AFIP, el fisco puede aplicar la presunción legal denominada Incremento Patrimonial no Justificado, a los efectos de reclamarle los impuestos que hubieran recaído sobre los fondos cuyo origen no hubiera podido justificar.
Desde junio, se exige a bancos y agencias de cambio que, en el caso de operaciones que superen los u$s 20.000 mensuales, los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente, de manera de tener absolutamente comprobado que se trata de dinero declarado. En compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores.
Además, las entidades cambiarias deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona.

Las ART Podrían Reclamar Deudas a Quienes Entraron en el Blanqueo Laboral de AFIP

Las ART podrían reclamar los montos adeudados correspondientes al personal blanqueado por empresas que no se hallaban inscriptas en ese régimen de autoseguro.
Las compañías aseguradoras buscan determinar y percibir posibles deudas respecto de empleadores que accedieron al régimen de regularización del trabajo no registrado.
El régimen de blanqueo, contenía beneficios dependiendo de la cantidad de empleados que se regularizaran: Cuando se blanquearan hasta 10 empleados, se extinguían todas las obligaciones respecto de todos los subsistemas de la seguridad social, incluyendo a las obligaciones para con el régimen de riesgos del trabajo; en el caso de superar ese número de empleados, sólo se permitía su regularización y pago a través de un régimen de facilidades.
Desde este punto, las empresas aseguradoras argumentan que la Ley vigente establece que el empleador que omite afiliarse a una ART, está obligado a depositar las cuotas no ingresadas en la cuenta del Fondo de Garantía previsto en la ley. En tales casos, la legislación establece que el valor de la cuota omitida por el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentre afiliado ni autoasegurado, será igual al 150% del monto de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Ley Penal Tributaria: Sanciones Vigentes

La Ley Penal Tributaria distingue el grado de evasión en que incurren los contribuyentes, según el monto involucrado y el tipo de tributo; es decir, si se trata de impuestos o cargas sociales.

Impuestos
----->Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
----->Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple, sancionándose con dos a seis años de prisión. Hasta que no hay condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva. En caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva ya que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.
----->Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión, no habiendo posibilidades de excarcelación para este caso, es decir que por más que el evasor pague no se extingue el proceso, habiendo prisión efectiva.
----->Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, y los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
----->Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.
----->En el caso particular, sin monto objetivo predeterminado, de obtención fraudulenta de beneficios fiscales se aplica una pena de prisión de uno a seis años.

Entre los supuestos legislados sin montos, se encuentran los delitos fiscales comunes, entre ellos:
----->Declarar insolvencia fiscal fraudulenta, sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos a seis años de prisión.
----->Simular dolosamente algún pago (por ejemplo falsificación de facturas): la sanción es de 2 a 6 años de cárcel.
----->Alterar de manera dolosa los registros: para este caso, la pena también será de dos a seis años.
----->También se aplica la pena de prisión en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases imponibles, cuando el monto en cuestión supere los establecidos en la situación de evasión agravada, teniendo el fisco que demostrar el engaño o la maliciosidad.
Vale aclarar que en los casos anteriores, es el afectado quién debe demostrar su inocencia.


La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
----->Se establece una pena de dos a seis años para quienes no ingresen el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período.
----->Existen penalidades agravadas para los siguientes casos:
a. Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
b. Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por encima de los $40.000.
En ambos casos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve de cárcel.
----->Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.


Por otra parte, el proyecto de ley que está en el Congreso intenta hacer algunas modificaciones:
----->La figura de evasión tributaria simple se aplicaría a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual.
----->El delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado, siendo las conductas que se consideran gravosas las siguientes:
Utilización de testaferros.
Uso fraudulento de beneficios fiscales.
Utilización de facturas apócrifas.
Adulteración de controladores fiscales.

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal, ya que el proyecto también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la C.A.B.A.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, la configuración del delito de evasión simple arrancaría desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual.

AFIP Calcula la Cantidad Mínima de Empleados

Hoy se presentarán los primeros resultados del trabajo en conjunto entre gremios, empresas y AFIP, para la determinación de las presunciones laborales.
La implementación de “valores criterio” objetivos permitirán establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.
La nueva herramienta también permitirá determinar de oficio el monto de las cargas sociales que las empresas tendrán que pagar mes a mes. No obstante, se le dará a las empresas la posibilidad de confrontar pruebas, a fin de desactivar las presunciones laborales.
Las autoridades del organismo de recaudación planean primero mostrar al contribuyente la foto de su situación tributaria, induciéndolo a cumplir. Pero si éste no paga lo que le corresponde, dicho comportamiento incidirá en su perfil de riesgo fiscal y servirá como disparador de una inspección. También pretenden evitar que las empresas registren a sus trabajadores en una categoría inferior a la que fija el convenio respectivo y que lo hagan de acuerdo a la actividad que efectivamente realicen.
Están además próximos a ponerse a disposición en el sitio oficial de la AFIP el Libro de Trabajo Electrónico, es decir, el Libro de Sueldos y Jornales que fija el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo pero online y el certificado electrónico de servicios en la web, para el caso en que se extinga la relación laboral.

Trabajadores en Relación de Dependencia Deberán Hacer su DDJJ de Ganancias por Internet

Los trabajadores en relación de dependencia sujetos a retenciones en el Impuesto a las Ganancias por sus salarios, deberán generar por Internet desde el ejercicio que cierra en diciembre próximo el formulario con las deducciones que pretenden restar del gravamen.
La AFIP está trabajando en la digitalización del formulario 572, que es la declaración jurada que firma el trabajador cada mes de febrero. En una primera etapa, este formulario, que hoy se archiva en las empresas, donde se guarda a disposición de la AFIP, se confeccionará por Internet, para que toda la información quede registrada en la base de datos del fisco: el empleado ingresará las deducciones a través de la página de la AFIP, luego imprimirá el formulario 572 y se lo dará al empleador.
Además el organismo de recaudación trabaja para llegar a validar on line las deducciones. Por ejemplo, apunta a rechazar inmediatamente la declaración del trabajador si este informa que tiene un familiar a cargo, cuando en realidad esa persona tiene ingresos por encima del mínimo permitido para ello.

Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de septiembre de 2010

A parir del 1 de septiembre de 2010, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores autónomos es el siguiente:

Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:
a. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con
ingresos anuales hasta $20 mil.
b. Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
c. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de
cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que
aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
a. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que
superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
b. Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles,
regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales
inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y
$30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los
30.000 pesos.

AFIP Difundirá sus Estudios Económicos Sectoriales

La Administración Federal de Ingresos Públicos difundirá periódicamente informes sectoriales donde se analizarán detalladamente a los distintos rubros de la economía. En cada trabajo se consignarán las ventas, la rentabilidad, la recaudación impositiva por sector y la cantidad de puestos de trabajos declarados, entre otros ítems.
El primer informe se refiere al sector de alimentos, que comprende a quienes poseen como actividad principal la producción y procesamientos de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas, lácteos, productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón.
1° Informe: Sector alimentos: http://www.afip.gob.ar/genericos/repe ... tores%20-%20Alimentos.pdf

Facturas de Venta: Requisitos

Recordamos que, de conformidad con lo establecido en la Resolución General AFIP 1415/03, las facturas de venta deben cumplir con los requisitos de PROGRESIVIDAD y CORRELATIVIDAD EN NÚMERO Y FECHA.
El incumplimiento de estas disposiciones es pasible de la sanción establecida en la Ley de Procedimiento Tributario 11.683, y consiste en multas que van desde los $ 150 a los $ 2.500.

Vence el Plazo para Abonar la Tasa Anual de Sociedades por Acciones

Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (excepto las constituidas durante el presente año) tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 2.104/2010 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en una sola cuota.
Quienes no abonen la tasa anual serán sancionados con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.

Limitaciones a las Deducciones Impositivas para el Caso de los Automóviles

Impuesto al Valor Agregado:
Se admite la deducción del crédito fiscal hasta la suma de $ 4.200.- por cada automóvil, ya sea que se trate de compras, importaciones definitivas o locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing), según lo establece el art. 12 de la Ley de IVA N° 23.349, siempre que los mismos no tengan para la empresa el carácter de bienes de cambio o constituyan el objeto principal de la actividad (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares –es decir dirigida a aquellos sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de la operación a cargo de éstas-).
A su vez, el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley, en su artículo 51 remite, para la definición de qué se entiende por automóvil, al articulo 5, inciso a) de la ley 24.449 (Ley de Tránsito): “automotor para el transporte de personas de hasta 8 (ocho) plazas (excluido el conductor) con 4 (cuatro) o más ruedas, y los de 3 (tres) que excedan los 1.000 (mil) kilogramos de peso”, excluyendo específicamente a aquellos destinados al transporte de enfermos –ambulancias-.

Impuesto a las Ganancias:
La Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias establece que sólo pueden deducirse para aquellos automóviles que no sean bienes de cambio, o cuya explotación no constituya el objeto principal de la actividad:

a) Las amortizaciones y pérdidas por desuso correspondientes a automóviles, y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing) hasta la suma de $ 4.000 por unidad, por año.

b) Los gastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y demás gastos de mantenimiento y funcionamiento hasta la suma global de $ 7.200 por unidad, por año (Res. Gral. AFIP 94/98), no siendo admisible, cuando se trate de sujetos que posean varios automóviles, deducir el excedente de gastos de algún vehículo que supere el tope máximo establecido por unidad, por el importe que eventualmente le falte a otro para llegar a ese tope (Nota Externa AFIP 2/99).

Caben para este impuesto idénticas consideraciones que en el caso del IVA respecto de qué vehículos se consideran automóviles y cuáles constituyen el objeto principal de la actividad.

Actualización de Datos de Empresas ante la Inspección General de Justicia

La Inspección General de Justicia obliga a todas las empresas a actualizar sus datos a través de la Resolución 1/2010.
Esta norma estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial, informando el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.

Las disposiciones deben cumplirse de acuerdo al siguiente esquema de vencimiento:
Asociaciones civiles y fundaciones: Hasta el 1 de octubre próximo.
Sociedades binacionales y entidades extranjeras: Hasta el 5 de noviembre próximo.
Demás sociedades comerciales: Hasta el 3 de diciembre próximo.

AFIP: Embargos de Bienes y Cuentas Bancarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Disposición N° 250 estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional para el embargo de bienes y cuentas bancarias.
En primer término, en el respectivo escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores.

Una vez obtenido el aval del juez, el fisco debe diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas. Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente.

Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.

El levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas.

Operativos de Fiscalización a Monotributistas

En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a:
-consumo de energía eléctrica,
-contrato de locación,
-metros afectados a la actividad,
-facturación anual,
necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización.
A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la Resolución General 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la Ley 26.565.

Nuevos Parámetros Para Ser Excluido del Monotributo

Mediante la Circular 5/2010, la AFIP establece que las compras de bienes o gastos personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión.
No obstante, aclaró que no se tendrán en cuenta para decidir esa exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo:

-De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas para este impuesto.
También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

-Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles
(en el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien).

Régimen de Medios de Cancelación de Facturas

Recordamos que se encuentra vigente el régimen de Medios de Cancelación de Facturas, de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, y regulado por la Resolución General AFIP 1547.

Es importante destacar que de no utilizarse los medios de pago ó procedimientos de cancelación de facturas que se indican a continuación, siempre que se trate de pagos totales ó parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000.-, dichas facturas no podrán computarse para los créditos fiscales de IVA Compras, ni como gastos en el Impuesto a las Ganancias, ni para ningún otro tributo cuya fiscalización se encuentre a cargo de la DGI, aún cuando pudiera demostrarse la veracidad de las operaciones. Bastaría la simple intimación de pago de los conceptos declarados ó de la diferencia que generen en la Declaración Jurada. En este caso, la AFIP emite una boleta de deuda, yendo directamente al cobro judicial (ejecución fiscal). El agente fiscal librará el mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo por la suma reclamada más el 15% para responder a intereses y costas. La AFIP podrá decretar:
-embargo de las cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras (no rigiendo el secreto bancario),
-embargo de bienes de cualquier tipo ó naturaleza (los bienes embargados pueden ser enajenados mediante subasta ó concurso público),
-inhibiciones generales de bienes.
Puede llegarse al allanamiento de domicilio con orden judicial.

Los medios de pago obligatorios son los siguientes:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras;
2. Giros o transferencias bancarias;
3. Cheques o cheques cancelatorios;
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.


En el caso de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina. Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten dos endosos nominativos.

De tratarse de operaciones de venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, los adquirentes deberán dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el comprobante que emitan.

El comprador deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; ó
b) El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el ó los números de la ó las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.

Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros (común, de pago diferido y/o cancelatorio) deberá indicar además la C.U.I.T. de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

La obligación del adquirente de dejar constancia del medio de pago utilizado podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

Estas disposiciones son de aplicación desde el día 12 de Agosto de 2003.

Nuevo Control a la Compraventa de Dólares a Partir de Hoy

Mediante un comunicado del Banco Central comenzará a regir a partir de hoy un nuevo sistema de control al mercado cambiario.
Se exige a los bancos y las agencias de cambio que, en el caso de operaciones que superen los u$s20.000 mensuales, los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente, de manera de tener absolutamente comprobado de que se trata de dinero declarado. Este requisito se establece tanto para las operaciones en billetes (dólares físicos o en cuentas en entidades locales) como en divisas (dólares girados a una cuenta en el exterior).
En compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el Balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores.
También se exige a las entidades cambiarias que deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona y que requiera cualquier documentación adicional que así lo justifique, sobre la situación patrimonial del comprador.
De igual manera que hasta el presente, con el ya mencionado límite de los u$s2 millones mensuales, el cliente deberá suscribir una declaración jurada en la que conste que no fueron sobrepasados ninguno de los límites mencionados (u$s20.000 mensuales sin necesidad de provenir los pesos de una cuenta bancaria y u$s250.000 anuales sin obligación de acreditar la situación patrimonial del comprador).
El Banco Central aclara asimismo, que no habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior.

Horas Extras: Sólo Quedan Exentos de su Cobro los Directores y Gerentes de Sociedades

El Senado de la Nación aprobó ayer una reforma a la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo, excluyendo de la misma a los directores y gerentes, es decir que a aquellos no les correspondería cobrar horas extras en caso de excederla.
Quienes tras el cambio tendrán derecho a percibir remuneraciones en concepto de horas extraordinarias son:
a. Los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.

b. Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).


El régimen de jornada de trabajo, que se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.544 del año 1929, estipula que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente o director, entre otros.
El decreto reglamentario de la ley enumera distintas situaciones comprendidas dentro de los llamados empleos de dirección o de vigilancia, enumerando así las figuras del jefe, gerente, habilitado principal, altos empleados administrativos que sustituyan a los anteriormente nombrados, y otras categorías laborales.

Pago de Remuneraciones

De conformidad con lo establecido por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Por su parte, el Decreto Nº 360/2001 establece que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Dicha cuenta tendrá las siguientes características:
Tendrá el nombre de cuenta sueldo.
No podrá tener límites de extracciones.
No tendrá costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Nuevo Régimen de Información de AFIP Sobre Colegios Privados que Recae Sobre los Padres de los Alumnos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará (a partir del mes de julio del corriente año) a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a dar información sobre los padres de sus alumnos.
La Resolución General AFIP 2832 solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
1. Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio declarado.
4. CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

Nuevas Fechas de Vencimiento para el Monotributo

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 2.819 se establece que los sujetos que adhieran al Monotributo cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.

CETA - Certificado de Transferencia de Automotores

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 2729, para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos usados, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

a. Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.

b. El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.

A partir del 01/08/2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.

Para el caso de motovehículos, se solicita siempre que superen el valor de $ 8.000.

La solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/), con su Clave Fiscal, al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.

- Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores”. Luego de informada la tramitación. Deberá imprimirse el certificado, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de “Certificado de transferencia de automotores (CETA)”.

Indemnizaciones Laborales: Deberán ser Abonadas por los Empleadores en un Plazo no Mayor a Cuatro Días Hábiles

El Senado convirtió en ley por unanimidad que el empleador tiene como plazo máximo el de cuatro días hábiles para pagar las indemnizaciones, contados desde el día en que se extingue la relación laboral.

Declaraciones Juradas de Aportes y Cargas Sociales On Line: Su Ampliación

A partir del mes de junio próximo todas las empresas que cuenten con hasta diez empleados inclusive, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes a las cargas sociales de manera on line.
La normativa se dio a conocer públicamente a través de la Resolución General (AFIP) 2812 en el Boletín Oficial. Así mismo se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores, para que la mencionada presentación vía web pueda realizarse en forma optativa.
La misma Resolución establece que será obligatoria para las presentaciones de declaraciones juradas de cargas sociales -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos devengados desde febrero de 2007, que se realicen a partir del primer día del mes de junio de 2010.

AFIP - Registro Tributario - Digitalización de Datos Biométricos

La Resolución General AFIP 2811 establece los procedimientos de identificación y registro de todos los contribuyentes mediante el uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Por lo tanto, a los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, la AFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. Esto comprende a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas.

La registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web de AFIP.

Lo mismo sucede cuando los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal: la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).

Nueva Declaración Jurada Cuatrimestral para Monotributistas

Los monotributistas pertenencientes a las categorías más altas deberán presentar una nueva declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, los siguientes en septiembre, enero y mayo, de acuerdo a las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales.
El listado de datos a informar sería:

Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio;

Local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locado;

Facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.

Deberá informarse, además, el detalle de los principales clientes y proveedores.

Personas Físicas: Ganancias y Bienes Personales - Período Fiscal 2009

En el mes de Abril comienzan los vencimientos para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2009 de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, para las personas físicas.

1. Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores:
CUIT terminados en 0-1
19/04/2010
20/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 2-3
20/04/2010
21/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 4-5
21/04/2010
22/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 6-7
22/04/2010
23/04/2010

CUIT TERMINADOS EN 8-9
23/04/2010
26/04/2010

2. Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores:
CUIT TERMINADOS EN 0-1
10/05/2010
11/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 2-3
11/05/2010
12/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 4-5
12/05/2010
13/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 6-7
13/05/2010
14/05/2010

CUIT TERMINADOS EN 8-9
14/05/2010
17/05/2010

3. Beneficiarios de rentas del trabajo personal: relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Siempre que no se encuentren inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y que las declaraciones juradas no arrojen impuesto a ingresar (caso contrario deberán tenerse en cuenta los cuadros donde se detallan los vencimientos del mes de abril).
Todos los CUIT
30/06/2010

Alerta por las Nuevas Retenciones a Monotributistas

A partir del mes de mayo de 2010 entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones de IVA y Ganancias a monotributistas.
El mismo indica que, para determinar si se superan los nuevos topes anuales, cada vez que el Responsable Monotributista emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando directamente la tasa del 21 por ciento.
A su vez, la normativa vigente indica que son agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA.
De esta manera, y en lo referente a la facturación, desde el 1° de enero de 2010, tanto los monotributistas ubicados en las categorías más altas, como sus clientes, deben evaluar cada vez que se emite un comprobante, si superan ó no los nuevos límites de ingresos anuales para determinar si no han quedado fuera del régimen de Monotributo y corresponde practicar las mencionadas retenciones.

Fallo en contra de las Clausuras Preventivas de AFIP

En un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso f) de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla.

Si bien la sentencia recae sobre el caso concreto tratado en esta causa y aún deberá elevarse a la Cámara de Apelaciones, puede ser mencionado como antecedente en los casos en que el organismo recaudador proceda a la clausura preventiva amparándose en los supuestos del artículo 40 de la mencionada ley, que son los siguientes:
a) No entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
b) No llevar registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Encargar o transportar comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
d) No encontrarse inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
e) No poseer o no conservar las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
f) No poseer, o no mantener en condiciones de operatividad o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para el Juez actuante en la causa, "resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, ...posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del artículo 18 de la Constitución Nacional”, agrega el fallo. Dicho artículo establece que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..."

Guardias de Escribanos

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, ha comunicado que a partir del 1 de abril de 2010, volverá a funcionar una guardia notarial durante los fines de semana y los feriados para la atención de trámites de urgencias.
El Colegio señaló que el nuevo sistema permitirá la atención de urgencias, tales como autorizaciones de viajes, el labrado actas u otras solicitudes de su función.
Los escribanos que tendrán a su cargo las guardias podrán ser ubicados esos días en los teléfonos móviles 15-32135835, 15-40247485, 15-39263656, y 15-39263502, entre las 10 y las 19.

Declaración Jurada de Salud para Autónomos

Los contribuyentes que soliciten el alta en el Régimen para Trabajadores Autónomos, juntamente con la constancia de inscripción (formulario F.940), deberán presentar una declaración jurada de salud para determinar si el trabajador posee alguna incapacidad al momento de su afiliación. Si la misma no hubiera sido presentada o los datos declarados son falsos, la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado. La declaración jurada de trabajadores autónomos que se incorporan al Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto Nº 300/97) se puede descargar de la página web de la A.F.I.P. ingresando a la opción Formularios.

Nuevos Valores para Autónomos

Una vez que la AFIP publique la respectiva resolución general el esquema de tributación que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes,será el siguiente:

Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:
1.- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
2.- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
3.- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:
1.- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
2.- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Régimen de Factura Electrónica para Exportadores

La reglamentación, emitida por la AFIP (Resolución General 2772), establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos para las operaciones de exportación de bienes” y que “quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”.

Con respecto a la vigencia de las nuevas obligaciones, estableció que se aplicará para las destinaciones oficializadas a partir de:
Mayo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
Julio de 2010: para el resto de los exportadores.

El organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
a) Las facturas de exportación clase "E";
b) Las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet la autorización de emisión. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
1) El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
2) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
3) El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta. Las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la forma de pago y la cláusula de venta y su fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.

Vencimientos - Convenio Multilateral - Año 2010


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Vencimientos - Régimen Simplificado Ingresos Brutos Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Año 2010


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Feriados Año 2010


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Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente de AFIP

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2774 (B.O. del 03/03/2010).
A continuación, analizamos los aspectos más destacados de este nuevo plan.

Deudas susceptibles de regularización:
A través del nuevo plan de facilidades de pago permanente podrán regularizarse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas y las multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación y exportación, que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
a.1. El régimen de asistencia financiera (R.A.F.).
a.2. El régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.).
a.3. El régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.) extendido
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización, en la medida que el mismo se encuentre caduco.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo
e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P., siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones y a los anticipos y/o pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
j) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Deudas excluidas:
A través del presente plan NO se podrán regularizar las siguientes obligaciones:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o provisionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las incluidas en ajustes de inspección conformados.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses, multas y demás accesorios.
m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago (R.G. Nº 2774) rechazados o caducos.

Tipos de planes de facilidades de pago:
Se establecen dos planes de facilidades de pago, según el tipo de deuda a cancelar:
Plan general: Deudas impositivas, provisionales y aduaneras.
Plan especial: Deudas con ajuste de inspección o en gestión judicial.


Características de los planes:
Plan general: El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiación dependerán del tipo de plan (general o especial) y la deuda a regularizar.

Plan especial: Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al capital a cancelar) y consecutivas. El monto de cada cuota (excluidos los intereses de financiación) deberá ser igual o superior a $ 150.

Vencimiento de las cuotas: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso que a dicha fecha no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en dicha oportunidad así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Capital a cancelar:
Plan general: El porcentaje de capital a cancelar en cada cuota dependerá del número de cuotas elegidas.
Plan especial: El capital a cancelar en cada cuota será igual.

La adhesión al plan de facilidades de pago se llevará a cabo a través de la página de internet de la A.F.I.P., ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades” opción “Plan General R.G. 2774” o “Plan Especial R.G. 2774”.

La regularización a través del presenta plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni la liberación de sanciones o cargos suplementarios.

Tabla de Categorías de Monotributo


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Sanciones por Trabajadores en Negro y Mal Registrados

En el marco normativo que establece la Resolución General AFIP 2766, la graduación de las sanciones se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduará en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".
La norma indica que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema.
También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.
En lo referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas, “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”y "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica". Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”. Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
a) Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
b) Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa, en ningún caso, podrá ser:
1)Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
2)Superior al monto equivalente a diez veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.

En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:
1) Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
2) Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
3) De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
4) Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
5) Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.