Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Comercio Exterior: Los Incoterms

Son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de esos productos.

Los contratos mercantiles internacionales contienen cierto número de abreviaturas. Su inclusión en un contrato de compraventa imponen al comprador y al vendedor obligaciones especificas. Establecen las obligaciones logísticas de cada una de las partes en una negociación comercial internacional. Determinan cómo se asignan los costos y los riesgos entre las partes.

Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países y están regidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) “Guide to Incoterms” cuya versión actual es 2010.

Su contenido afecta exclusivamente a comprador y vendedor y no a sus relaciones con los transportistas (que se rigen por los contratos de transporte).

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) es la organización mundial de empresas más importante y representativa. Ella los define en la “Guide to Incoterms”.

Se debe dejar claro el Incoterm acordado acompañándolo de su "apellido" (lugar de entrega), y haciendo mención expresa a la leyenda "Incoterms 2010"; evitando cualquier discrepancia.

Los incoterms 2010 son:

EXW: (En fábrica) (Ex Work……. named place). Supone la obligación mínima para el vendedor de facilitar las mercaderías en sus instalaciones (factoría, fabrica). El comprador corre con todos los costos y riesgos que tiene el transporte de la mercadería desde allí hasta el destino deseado. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Si el exportador carga la mercadería, lo hace a riesgo y expensas del comprador.

FOB: (Franco a bordo) (Free on boar…. name of shipment). (Se coloca el puerto de carga convenido). El vendedor coloca a bordo de un buque la mercadería en el puerto de embarque convenido en el contrato de compra- venta. Se transfiere el riesgo de pérdida o daño del vendedor al comprador cuando entrega la mercadería a bordo del buque, desaparece el concepto sobre la borda del buque y su línea imaginaria. Se incluye el costo de la estiba en el puerto de salida a cargo del exportador.

FCA: (Franco al transportista) (Free carrier…. named place). (Se coloca el lugar convenido de entrega).El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha puesto la mercadería despachada de aduana para la exportación a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Incluye entre los costos y responsabilidades del vendedor la carga del vehículo en las instalaciones del vendedor. El vendedor transmite el riesgo en cuanto entrega la mercancía en el puerto de salida y no se hace responsable de lo que pueda suceder a la mercancía en la terminal portuaria, ya sea durante la estancia en muelle o en la posterior carga sobre el buque.

FAS: (Franco al costado del buque) (Free alonside ship …. name port of shipment). (Se coloca el nombre del Puerto de carga convenido). El vendedor cumple sus obligaciones al entregar las mercaderías al costado del buque en el puerto de destino convenido, en muelle o en barcazas. Es exclusivamente marítimo.

CFR: (Costo y flete) (Cost and freight….. named port of destination). El vendedor tiene que pagar los costos y fletes para llevar la mercadería el puerto de destino convenido. Es exclusivamente marítimo. La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado pero seguro no cubierto.

Existe un nuevo régimen de responsabilidad en FOB(Free on boar…. name of shipment), CFR (Cost and freight….. named port of destination) y CIF (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination). de “sobre la borda de buque ” o “a bordo del buque ” en puerto de salida. El exportador pasa a responsabilizarse de la estiba en puerto de salida. En los tres incoterms, el exportador transmite al importador la responsabilidad (por pérdidas y daños a la mercancía) cuando la mercancía está estibada en el buque.

CPT: (Flete o porte pagado hasta) (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination). (Se coloca el lugar de destino convenido). Al igual que el “CFR” el vendedor paga los fletes de la mercadería hasta el destino convenido . Se utiliza en cualquier modalidad de transporte.

CIF: (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight…. named place of destination). Es idéntico al “CFR” pero el vendedor tiene que hacer un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida de la mercancía durante el transporte. Es exclusivamente marítimo.

CIP: (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to….. name place of destination). El vendedor paga los fletes y un seguro de transporte contra la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte.

DDP: (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).(Se coloca el lugar de destino convenido). : Siempre debe estar acompañado por la referencia de un lugar exacto. Se utiliza. en cualquier modalidad de transporte.

DAT: (Entrega en terminal). (Delivered At Terminal). (Se coloca el nombre de la terminal en el puerto o lugar convenido). El Exportador debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de transporte designada o convenida y al descargar la mercancía sobre la terminal. Su uso exige al importador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación.

DAP: (Entregado en lugar designado). (Delivered At Place) (Se coloca el lugar de destino convenido).: Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Hace referencia a que se entrega la mercancía preparada para la descarga. El vendedor entregará la mercancía en un punto convenido del país de destino sin tomar a su cargo las formalidades aduaneras de importación. Significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Todos los costos y riesgos son contraídos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación, es decir los gastos de demora (almacenaje, muelle, etc.), que se producen al despachar la mercadería de importación deben ser asumidos por el exportador. No debiendo incluirse como gastos de demora el movimiento de contenedor (Vaciado, llenado) por ser estos propios del despacho aduanero. Corresponde al importador asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido.

Se han establecido dos categorías de incoterms 2010:

INCOTERMS “MULTIMODALES” “ANY MODE OF TRANSPORT” (Para cualquier transporte, incluido el marítimo y fluvial):

EXW. (En fábrica) (Ex Work……. named place).

FCA. (Franco al transportista) (Free carrier…. named place).

CPT. (Flete o porte pagado hasta) (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination).

CIP. (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to name place of destination).

DAP. (Entregado en lugar designado). (Delivered At Place).

DAT. (Entrega en terminal).(Delivered At Terminal).

DDP. (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).


INCOTERMS “SOLO MARÍTIMOS” “SEA AND INLAND WATERWAY TRANSPORT

ONLY” (Sólo utilizables en el transporte por mar y vías navegables interiores (fluvial).

FAS. (Franco al costado del buque) (Free alonside ship …. name port of shipment).

FOB. (Franco a bordo) (Free on boar …. name of shipment).

CFR. (Costo y flete) (Cost and freight ….. named port of destination).

CIF. (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight …. named place of destination).

IVA y Ganancias en Importaciones y Exportaciones

Percepción de IVA e IVA Adicional

Esta percepción se calcula sobre la misma base imponible y sobre el mismo tipo de destinación de importación.

Deberá ser ingresado en la declaración jurada del mes con las demás retenciones y percepciones sufridas por el importador, y su saldo a favor va a ser de tipo “libre disponibilidad”, lo que le permitirá cancelar otros impuestos.

Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el C.V.D.I., (Certificado de Validación de Datos de Importadores) en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1.VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.

2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

Siguen vigentes las alícuotas de percepción del 21% y 10.5% en los casos de subfacturación (Valor FOB unitario inferior al 95% de valor criterio definido por la AFIP.

Impuesto a las ganancias

Las importaciones definitivas de bienes efectuadas por importadores estarán sujetas, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del seis (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del once (11%).

Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

a)Bienes para uso o consumo del importador once por ciento (11%).

b) Demás operaciones de importación siete (7%).

Con las nuevas modificaciones y la consecuente eliminación del CVDI, no se harán distinciones y se aplicará a todos los sujetos la alícuota general del 6%.

Feriados Puente para los Próximos Tres Años

El Poder Ejecutivo fijó, por decreto 1768/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, los feriados puente para los próximos tres años y completó así el cronograma de asuetos para el año próximo.

Serán el 2 de mayo y 26 de diciembre de 2014, el 23 de marzo y 7 de diciembre de 2015 y el 8 de julio y 9 de diciembre de 2016.

De esta manera el cronograma completo de feriados para 2014 quedo conformado de la siguiente manera:

1° de enero (miércoles) – Año Nuevo

3 de marzo (lunes) - Carnaval

4 de marzo (martes) – Carnaval

24 de marzo (lunes) - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de abril (miércoles) - Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

18 de abril (viernes) – Viernes Santo

1° de mayo (jueves) – Día del Trabajador

2 de mayo (viernes) – Feriado puente

25 de mayo (domingo) – Aniversario de la Revolución de Mayo

20 de junio (viernes) – Aniversario de la muerte de Manuel Belgrano

9 de julio (miércoles) – Día de la Independencia

18 de agosto (lunes) – Aniversario de la muerte de José de San Martín (corresponde al 17 de agosto)

13 de octubre (lunes) – Día del Respeto de la Diversidad Cultural (corresponde al 12 de octubre)

24 de noviembre (lunes) – Día de la Soberanía Nacional (corresponde al 20 de noviembre)

8 de diciembre (lunes) – Inmaculada Concepción de María

25 de diciembre (jueves) – Navidad

26 de diciembre (viernes) – Feriado puente

La disposición destaca que el 9 de julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.

Teniendo en cuenta que el 8 de julio de ese año es día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, el decreto establece ese día como "feriado turístico".

Prórroga de AFIP Para la Inscripción de Alquileres en el Registro de Operaciones Inmobiliarias

La AFIP prorrogó hasta principios de 2015 la obligación de inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a quienes ofrecen propiedades en alquiler por más de $8.000 mensuales.
La modificación se dio a conocer a través de la resolución general 3.535 publicada en el Boletín Oficial.
El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que "realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias".
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario también se encontrarán obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario.

Sanciones Ante la Falta de Entrega del Certificado de Trabajo y por la Ausencia de Pago de Contribuciones Patronales

FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TRABAJO
Cuando concluye una relación laboral, las empresas se encuentran obligadas a extender a los empleados los respectivos certificados de trabajo que exige el artículo 80 de la Ley 20.744 y que debe ser entregado antes de los 30 días corridos, contados desde la extinción del vínculo laboral. Dichos documentos sirven para que el empleado pueda acreditar la experiencia adquirida en un determinado empleo ante un nuevo empleador (certificado de trabajo) y para demostrar, a la hora de jubilarse, los años de aportes al sistema Previsional (certificación de servicios).
No debe confundirse el certificado de trabajo, que exige la LCT, con la certificación de servicios y remuneraciones de la Ley 24.241, es decir, el formulario de la ANSES conocido como P.S.6.2, el cual contiene datos similares pero no exactamente iguales. El formulario mencionado está confeccionado por la ANSES y en el mismo el empleador debe consignar la información correspondiente a los servicios y remuneraciones del dependiente de que se trate. Las certificaciones que el empleador tiene el deber legal de emitir y entregar deben contener la totalidad de la información que resulta obligatoria de acuerdo al artículo 80 de la LCT. Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero sirve al trabajador para conseguirse otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional y queda archivado en las oficinas de la ANSES.
Los datos que debe contener el certificado de trabajo son: a) la indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso); b) la naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, etc.); c) la constancia de los sueldos percibidos; d) la constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa el principal y que no debe confundirse con la “constancia documentada” que el mismo artículo prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción) y e) la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
Su incumplimiento trae aparejada la aplicación de la multa prevista en el tercer párrafo de la norma, con la contingencia adicional de ser pasible de astreintes por cumplimiento extemporáneo de la obligación.
El reclamo formal y por un medio fehaciente (carta documento) por parte del trabajador de las constancias y certificados exigidas por el art. 80 LCT debe ser efectuado luego de transcurridos treinta (30) días desde la extinción del vínculo laboral, tiene como consecuencia el hacer nacer la obligación de entregarlas y, si no se cumple con tal obligación dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la intimación, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización especial prevista en la norma. En otras palabras, el plazo de 30 días otorgado a favor del empleador previsto en el art. 3° del Dec. 146/2001 comienza a correr, haya o no haya requerimiento (intimación fehaciente) del trabajador, a partir de las cero horas del día en el que el vínculo laboral se extingue. Luego de vencido dicho plazo de treinta días, nacerá el derecho del trabajador para intimar su entrega. Efectuada esta intimación, la cual podrá realizar el trabajador a partir de que se cumpla el plazo de 30 días del art. 3° del Dec. 146/20011 y dentro del plazo de la prescripción del art. 256 LCT que comienza a correr desde las cero horas del día en el que se extinga el vínculo laboral, el empleador tendrá dos (2) días hábiles para otorgar el certificado, tal como lo dispone el último párrafo del art. 80 LCT, contados desde las cero horas del día en el que el empleador reciba dicha intimación.
Vencido el plazo de dos días hábiles desde que la intimación sea recibida sin que el empleador haya entregado (no sólo puesto a disposición, sino que haya entregado efectivamente) las constancias o certificados del art. 80 LCT, el trabajador tendrá derecho a reclamar su entrega por la vía judicial y a solicitar la aplicación de la multa prevista en la norma, la cual será procedente con independencia de la entrega o no de las constancias y certificados durante el transcurso del proceso, ya que la sanción se torna operativa inmediatamente después de cumplido el plazo de dos días hábiles desde que el empleador haya recibido la intimación.
El empleador sólo evitará el pago de la multa haciendo entrega de los certificados, certificaciones y constancias documentadas del art. 80 LCT dentro de las 48 horas posteriores a que reciba la intimación. Si el empleado se negare a recibirlas, el empleador deberá intimar y constituir en mora al trabajador por medio fehaciente (carta documento). Si vencido el plazo de la intimación el trabajador no retira los certificados, certificaciones y constancias documentadas, el empleador deberá consignarlas judicialmente. Ésta es la única manera legal, procedimental y procesal a través de la cual el empleador evite ser sancionado con la multa que prevé el 3° párrafo del art. 80 LCT.
Acreditados en juicio los presupuestos fácticos de la norma (art. 80 LCT) antes reseñados, los jueces están obligados a aplicar la sanción allí prevista, siempre y cuando el trabajador así lo haya reclamado. Lo que sí es facultativo del Juez es la aplicación de astreintes, las cuales, a pesar de haber sido solicitadas por el trabajador, procederán únicamente si el juez entiende que hubo temeridad o malicia por parte del empleador en la oportuna entrega de los mismos.

CONTRIBUCIONES RETENIDAS Y NO DEPOSITADAS
El tipo previsto en el art. 132 bis de la LCT requiere que se hayan “retenido aportes del trabajador” y que al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no se hubieren ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos oficiales. Es decir que para su procedencia se necesita una conducta activa por parte del empleador que descuente a sus empleados y les retenga de su salario bruto los importes destinados a aportes y contribuciones. Por ello, si la relación laboral se encuentra totalmente “en negro” la multa no será procedente pues ante la falta total de registración el empleador no puede “retener” suma de dinero alguna del sueldo del trabajador. Vale decir, el rubro contenido en el art. 132 bis LCT resulta procedente cuando la relación laboral se encuentre inscripta (aunque sea en forma deficiente o parcial) y en los recibos de sueldo del trabajador figuren como retenidas ciertas sumas de dinero que a la postre, y al momento de la extinción del vínculo, no se hayan integrado a las Cajas; o bien cuando se hayan efectuado los aportes previsionales del trabajador sólo en algunos de los meses trabajados y no en otros, o cuando los aportes fueron solamente parciales, es decir, cuando el empleador se quede con dinero destinado a financiar la seguridad social, pues tal conducta presenta una intensa ilicitud que bordea la tipicidad penal.

El empleado puede verificar si se le realizan o no los aportes de dos maneras muy sencillas, y sin necesitar la anuencia o predisposición de su empleador: solicitando en la Delegación de ANSES más cercana la impresión de pantalla del Emulador del Sistema Integrado Previsional Argentino en la cual surja su situación de revista, o bien ingresando al aplicativo “Aportes en Línea” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), en donde podrá consultar los aportes con los que fue beneficiado durante los últimos doce meses.

Casos en los que el empleador puede incurrir en un delito penal
El Título II de la ley 24.769, del Régimen Penal Tributario, dedica tres artículos a los delitos relativos a los recursos de la Seguridad Social. El art. 7 regula la evasión simple, el art. 8 la evasión agravada y el art. 9 prevé la denominada apropiación indebida de recursos de la seguridad social, al decir que será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. La norma aclara que idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. Por otra parte, el art. 48 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que será reprimidos con multa de dos a 10 veces el tributo retenido o percibido los agentes de retención o percepción que lo mantengan en su poder después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo.

Requisitos Para Ser Exportador

Para las personas físicas los requisitos para exportar son los siguientes:

a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;

b) Acreditar la inscripción como responsable inscripto o Monotributista y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;

c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;

d) Certificado de buena conducta;

e) Certificado de antecedentes penales;

f) Una declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);

g) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral”;

h) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).


Para las personas jurídicas los requisitos para exportar son:

a) Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia y presentar sus contratos sociales o estatutos;

b) Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;

c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación;

d) No encontrarse la sociedad, asociación o cualquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguna de las penalidades dispuestas;

e) Acreditar solvencia económica de acuerdo con el Decreto Nº 1.214/2005, o garantía de actuación;

f) Certificado de buena conducta (antecedentes policiales) de sus apoderados;

g) Certificado de antecedentes penales (emitido por el Registro Nacional de Reincidencia) de sus apoderados;

h) Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);

i) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral” a través de sus apoderados;

j) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);

f) Sistema Registral–Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);


Para exportar servicios:

El exportador no debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado, Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

(1)A saber:

Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.

Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados.

Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.

Estar inhabilitado para importar o exportar.


Deberá emitirse una factura de tipo “E” de acuerdo a lo normado por la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información) e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior [Comunicación “A” Nº 3.493 (B.C.R.A.) Régimen de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportación. Comunicaciones “A” Nº 3.473 y “C” Nº 39.547 Cobros de exportaciones de servicios].

Baja de Controlador Fiscal y Recambio de Memoria

Tanto para el cambio de memoria fiscal como para dar de baja un controlador, se debe utilizar el aplicativo denominado “AFIP/DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales”.

En el caso de recambio de memoria, los controladores fiscales estan diseñados para avisarle al titular o usuario que se está agotando la memoria, y dentro de los 5 dias hábiles posteriores el contribuyente deberá remitir al fisco, la información que exige el aplicativo mencionado, mediante la utilización de su clave fiscal. Luego habrá que esperar 10 dias corridos y presentar en al agencia AFIP donde se encuentre inscripto, dos ejemplares del formulario 445/D y un formulario 445/4, junto al acuse de envio web y el libro unico de la máquina.

El Organismo procederá a procesar la información enviada y pueden suceder dos cosas: Que sea rechazada o aceptada.

Los motivos que pueden generar un rechazo son:

Porque la información enviada contiene irregularidades.

Por problemas en el domicilio fiscal.

Por falta de presentación de alguna declaracion jurada del impuesto al valor agregado en los últimos 12 meses previos a la solicitud.

Si estas inconsistencias resultan subsanadas y/o la presentación fue aceptada, la AFIP procederá de acuerdo a lo que indiquen sus sistemas informáticos:

Notificar al contribuyente del dia y hora que deberá llevar la máquina a la agencia o distrito correspondiente de la AFIP para la lectura de la memoria y su posterior bloqueo hasta la nueva intervención del servicio técnico que tenga el usuario del controlador. Si la AFIP no pudiere realizar el bloqueo, el servicio técnico de la empresa proveedora es quien debe hacerlo delante del funcionario actuante, extrayendo la memoria para su entrega a la AFIP, dejándose constancia en un Acta.

Consignarán en el espacio de “Observaciones” del formulario 445/D la leyenda “Habilitado para bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico”, con fecha y firma del funcionario actuante, sin necesidad de llevar el equipo a la AFIP.

En ambos casos, el Organismo recaudador dejará constancia de su intervención en el Libro Unico de Registro.

La etapa siguiente es la tarea del técnico autorizado de la empresa proveedora, que procederá al cambio de la memoria fiscal, después de verificar lo dispuesto por AFIP en el formulario F.445/D.

En caso de venta del equipo, el contribuyente deberá denunciarlo ante la AFIP presentando la nota modelo prevista en el anexo VIII de la resolución general 4104, correspondiendo entregar el Libro Unico de Registro al nuevo propietario, guardando una copia del mismo.

Eximición de Ganancias para los Aguinaldos

La decisión de reintegrar el impuesto a las Ganancias aplicado al medio aguinaldo de julio fue formalizada a través del decreto 1006/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial. La eximición del cobro del gravamen sobre la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del corriente será de manera extraordinaria y por única vez.

Además, tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de $25.000.

Para obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

El beneficio derivado deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013 y los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto "Beneficio Decreto Nº 1006/2013".

Inspecciones de AGIP-CABA

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), exige al principio de las inspecciones que las empresas completen un formulario informando las cuentas bancarias, automóviles e inmuebles de los que sean propietarios sus directivos, en carácter de responsables solidarios por el pago de los impuestos de la firma, aunque todavía no se haya verificado ninguna deuda.

El formulario se denomina “Responsable por Deuda Ajena” y fue aprobado por la resolución (AGIP) 758/2009.

Ante el inicio de una inspección, los agentes fiscalizadores exigen a las sociedades y a cada uno de los integrantes del órgano de administración, la presentación del Formulario “Responsable por Deuda Ajena”, en el cual obligan a completar con los datos referidos a los bienes registrables correspondientes a cada integrante del órgano de administración, como cuentas bancarias, automotores, inmuebles y otros bienes.

En caso de que los directivos se nieguen a entregar sus datos patrimoniales, la sociedad sufrirá severas consecuencia. Además de recibir multas por encuadrar su conducta como “resistencia pasiva a una inspección”, la firma será categorizada como de “alto riesgo fiscal” y quedará sujeta a mayores retenciones, lo que le generará la inmovilización de capital de trabajo.

Sanciones a los Empleados Ante Llegadas Tarde

Una de las principales obligaciones de los empleados es poner a disposición de la compañía su fuerza de trabajo en los días y horarios pactados.
El deber de puntualidad está previsto en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo y, de acuerdo con esa norma, cada llegada tarde puede dar origen a una sanción. Además, se establece que el trabajador tiene que prestar el servicio con asistencia regular y dedicación adecuada.

Estas tres obligaciones integran el deber de diligencia y colaboración del dependiente hacia la empresa. Es decir, éste debe asistir regularmente a su empleo, cumplir con su horario laboral y en los casos de inasistencias, además de dar aviso oportuno, las mismas deben estar debidamente justificadas.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede constituir justa causa de despido.

Pero no es lo mismo una llegada tarde por pocos minutos, que reiteradas. Las sanciones disciplinarias deben ser aplicadas de forma proporcional a la falta cometida, con la intención de corregir la conducta del trabajador y en forma progresiva y contemporánea al hecho cometido.

Una vez que haya notificado, apercibido o sancionado al dependiente incumplidor, la empresa podrá despedirlo ante una nueva falta.

Resulta imprescindible ejercer un eficaz control de ausentismo y del horario de ingreso, determinando en cada caso los motivos que han impedido o retrasado al empleado en el arribo a su puesto de trabajo.
Llegadas tarde y despido

Aspectos clave
Si el empleador no sanciona al trabajador que comete reiteradas impuntualidades, se suele considerar que las partes modificaron tácitamente el horario de trabajo. Si la firma no sanciona, la falta se considera justificada.

Si el trabajador faltó un solo día o se retrasó y carece de antecedentes de otro tipo, podría considerarse injustificada la desvinculación con justa causa.

El incumplimiento de las obligaciones del empleado de prestar el servicio con puntualidad y asistencia regular constituyen actos laboralmente ilícitos que pueden ser causa de sanciones disciplinarias tales como suspensiones, y su reiteración justifica el despido. Los tribunales entienden que las faltas reiteradas e injustificadas durante la relación laboral demuestran falta de contracción a las tareas y son causal de despido ya que constituyen actos de inconducta y traen como consecuencia el relajamiento de la disciplina, especialmente si ya han sido objeto de prevenciones, amonestaciones o sanciones.

Una última ausencia injustificada pone en evidencia la ineficacia de toda medida disciplinaria aplicada con anterioridad y no es un hecho que pueda considerarse aislado, sino la culminación de un proceso moral lesivo a los intereses de la patronal.

Recurso del Empleador Ante un Fraude en la Empresa

Las empresas sufren diversos tipos de fraude, normalmente los mismos no son denunciados ante las autoridades judiciales competentes debido a la imposibilidad de probar dichos ilícitos.
El empleador cuenta con el derecho constitucional de propiedad, el cual le otorga poder de dirección, organización y administración sobre su empresa. Por ello se le permite la adopción de medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. El empleado cuenta con sus derechos constitucionales a la intimidad, como ser la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

La metodología
Lo que caracteriza al fraude, en la empresa, es que, cuando las investigaciones son mal realizadas, suelen conllevar violaciones al derecho a la intimidad de los presuntamente implicados. Es decir, la metodología de investigación que suele utilizarse en la detección de este tipo de ilícitos (eschuchas, grabaciones, etc.), si es mal utilizada, puede traer aparejada la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, que protegen el derecho a la intimidad. Esta situación es de vital importancia, ya que, una vez iniciado un proceso penal, al ser un delito de accion pública, debe ser investigado en forma obligatoria por la justicia y la denuncia no puede “ser retirada” por quien la ha formulado. Un caso muy comun es la exhibición de bolsos y mochilas. En cambio, la apertura de los lockers sí podría constituir una invasión a la privacidad, si es que los mismos fueron asignados para uso de los empleados con su respectivo candado. Tal invasión solo se encuentra justificada si media una orden judicial fundada.
Respecto a los mails, el empleador tiene prohibido leer los de sus empleados. Pero, en los casos en que el empleador notifique fehacientemente y con pautas claras que tanto la computadora personal (propiedad de la empresa) como los mails son herramientas de trabajo, existe una suerte de “consentimiento” por parte del empleado que minimiza la eventual violacion al derecho a la intimidad.
De todos modos, no siempre los mails son considerados prueba y dependerá de si la justicia los acepta por habérselos obtenido válidamente y, en su caso, el valor probatorio que se le asigne. En otros países, como en EE.UU. los mails son considerados medios de prueba. Nuestra legislación no se ha ayornado adecuadamente a los avances tecnológicos. Esta situación tiende a agravarse y la legislación constantemente queda retrasada. En la Argentina, la provincia con legislacion más avanzada en lo referente delitos informáticos es la de Chubut.

Violación de la privacidad
En el caso de las grabaciones caseras, al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no pueden considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles, sino que su valor probatorio debe ser ponderado. Por ejemplo, no resulta violatoria de la privacidad la filmación de conversaciones, con una cámara oculta que aportara al proceso el damnificado pero, por sí mismas, no constituyen prueba sino un indicio a ser valorado. Es importante destacar que nadie está obligado a declarar en su contra y que, en las cámaras ocultas, en ocasiones, la persona es inducida a realizar afirmaciones que, luego, son utilizadas en su contra, lo cual debilita a este tipo de elementos como prueba judicial.
En conclusión, ante un fraude llevado a cabo en el ámbito de la empresa, es necesario que las acciones sean planificadas y monitoreadas por especialistas no sólo para recabar correctamente pruebas sino para evitar la comisión de delitos en contra del empleado.
Asimismo, resulta de suma importancia, que las empresas contemplen manuales de procedimiento detallados, que les permitan asignar responsabilidades, en el caso de errores e irregularidades. Estos siempre deberían ser firmados por los colaboradores y adjuntados a los legajos de personal. La prevención y la generación de adecuadas políticas de gestión son claves para determinar las chances del éxito en la prosecución de una causa penal.

Servicio Doméstico: Nuevo Recibo de Sueldo

El nuevo formato del F.102/B interactivo, que se encuentra en la página de AFIP, está totalmente modificado y cumple las funciones de un recibo de sueldo también, debiéndose completar todos los datos que solicita. Hay que dar el alta del empleador en Sistema Registral Registro Especial de la Seguridad Social y el alta de la trabajadora. Tiene tiempo hasta el 30/06/2013.
El link donde puede encontrarse el mencionado formulario es el siguiente:

http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/F102B24Mayo2013.pdf

Servicio Doméstico: Personal Excluido del Nuevo Régimen

No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la ley;

b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;

f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por la ley;

g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley Nº 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la ley, en las respectivas unidades funcionales.

Más Precisiones Sobre los Cambios en el Régimen del Personal Doméstico

Desde el 6 de mayo de 2013 se encuentra "on line" el nuevo registro para inscribir al personal doméstico. El plazo vence el 30 de junio, cuando la AFIP comenzará a intimar a aquellas personas que tienen ingresos por más de $ 500 mil anuales y $ 305 mil de patrimonio para registrarse. Desde la AFIP aseguran que no se sumarán más modificaciones y que éstos son los puntos más importantes que deben tener en cuenta los empleadores de personal doméstico para regularizarse:

a) Inscripción: todos los empleadores deben inscribirse en el nuevo registro que ya está vigente. Incluso aquellos que ya lo hayan declarado formalmente y paguen los aportes. Tanto los contribuyentes a los que se les detecte la existencia de empleados como a aquellos que pagan Bienes Personales y poseen ingresos anuales superiores a los $ 500 mil serán intimados. Aquellos que no poseen servicio doméstico, pero cumplen con los requisitos de patrimonio e ingresos deben presentarse en la AFIP y demostrar que no tienen personal doméstico.

b) Horario laboral y descansos: se establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro, que no exceda los tres meses. Luego, la jornada no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Si se excede, comenzarán a correr horas extras. Hay 35 horas corridas de descanso semanal a partir del sábado a las 13 horas. Las horas extras durante el fin de semana y feriados se pagan con un recargo del 100%, el resto del 50%. Las vacaciones comienzan un lunes o primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Corresponden 14 días con una antigüedad de entre 6 meses y 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años; y 35 días de ahí en adelante. Deben pagarse al comienzo de las vacaciones.

c) Salarios y aportes: por ahora, el salario de esta actividad es determinado por el Ministerio de Trabajo. El sueldo mínimo para empleados con retiro que trabaja 8 horas diarias es $ 2.589. Hasta 4 horas por día es $ 1.294. Y el monto para quienes trabajan por hora es de $ 19,74. Mensualmente, los aportes y contribuciones que debe realizarse van de $ 20 a $ 95, monto que llegará este mes a $ 135, por un alza en el cargo por obra social.

d) Licencias: el personal doméstico amplió sus beneficios para licencias, similares a los del resto de los trabajadores. La licencia por embarazo es de 45 días antes y 45 después del parto. Se dan días corridos por matrimonio, 3 días por fallecimiento cónyuge o conviviente, de hijos o de padres; 2 días corridos por examen con un máximo de 10 por año.

e) Seguros, asignaciones y deducciones: deberá contratarse un seguro de riesgo de trabajo (ART). El empleado podrá seguir cobrando la asignación universal por hijo. Por otro lado, el empleador podrá realizar una deducción del Impuesto a las Ganancias por $ 15.552.

f) Casos especiales: para empleados de 16 o 17 años, la jornada laboral no podrá superar 6 horas diarias y 36 horas semanales; y no pueden hacerse contratos sin retiro. La contratación de jubilados está permitida y se abona solamente el cargo previsional. Ese trabajador jubilado continúa cobrando la jubilación y mantiene el PAMI como obra social.

Cautela Ante el Blanqueo de Capitales

Si bien el Gobierno intentó dar todos los perdones legales posibles a quienes blanqueen sus dólares, queda un fuerte escollo que podría ser uno de sus principales desincentivos: quedarán sujetos a ser informados por el banco donde depositarán las divisas para que se los investigue por lavado de dinero, precisamente por no haber declarado el origen de los fondos.

Sin embargo, especialistas en cuestiones contables y tributarias han concluido que, si bien hoy hay muchas más normas de la Unidad de Información Financiera (UIF) hacia los sujetos obligados de informar operaciones sospechosas, es probable que ocurra lo mismo que en 2009, ocasión en que, tácitamente, las denuncias por sospechas de lavado de dinero contra quienes adhirieron al blanqueo no se realizaron o no prosperaron.

En el artículo 9º, el proyecto de blanqueo establece que los que adhieran a la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP ni la fecha ni el origen de los fondos de la compra de los dólares, pero “sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246”, de lavado de dinero. Y el artículo 14º precisa que “ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas”, y enumera a escribanos, contadores, síndicos, auditores y directores, entre otros, “de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias”.
El proyecto exime a quién blanquea pero no exime a los bancos y escribanos de la obligación de informar a la UIF. Si un sujeto hace el depósito para que le den el Cedin, y el banco sospecha que detrás de esa transacción hubo lavado de dinero deberá reportarlo o, a posteriori, debería hacerlo el escribano que escriture el inmueble. Por el artículo 14º, aunque se esté liberado de la ley penal tributaria y cambiaria y de todo tipo de sanciones relacionadas, puede haber delitos penales vinculados a lavado de dinero. Por la aplicación de leyes de lavado de dinero, el banco que reciba el depósito de los dólares debería denunciar todas las operaciones, ya que no se conocerá el origen de los fondos.

Personal Doméstico: Más Aclaraciones Sobre el Nuevo Régimen

Las escalas por horas de trabajo semanales continúan siendo de 6 a 12 horas, de 12 a 16 horas y más de 16 horas, con sus respectivos importes y hasta un tope de 135 pesos.

Otros temas puntuales son:
1. ¿Quienes son los empleados de casas particulares?
Según la AFIP, "son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo,como mínimo 6 horas semanales" en casas particulares y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.

Ahora, este piso de 6 horas fue eliminado y la relación laboral estará vigente desde el momento en que la persona comienza a trabajar.

2. ¿Cómo se registra al personal doméstico?
Antes del 30 de junio, todos los empleadores deben anotar al personal doméstico en un Registro Especial de la Seguridad Social. El trámite se realiza a través de la AFIP, con clave fiscal. Habrá que consignar el nombre y apellido de la empleada o empleado, número de CUIL, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente, obra social.
Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la entidad, el empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al Registro.

3. ¿Qué pasa si el personal deja de trabajar por renuncia o despido?
La baja del empleado/a deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa. En tanto el alta del nuevo empleado/ a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.

4. ¿Qué pasa si la empleada/o es jubilada/o?
Puede trabajar, sin perder el cobro de la jubilación. Pero en ese caso, como ya cuenta con la obra social del PAMI, solamente debe aportar el monto previsional ($ 35 mensuales). En el Formulario 102, debe completar el casillero de "trabajadores jubilados".

5. ¿Y si no tiene 18 años?
La nueva ley aclara que no se puede contratar a adolescentes que tengan 16 o 17 años bajo la modalidad de "sin retiro"(que viven en el mismo domicilio donde realizan las tareas). En esos casos (con retiro), la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.
También el Formulario 102 cuenta con un casillero ­de "trabajadores menores"­ con los importes de aportes y contribuciones.

6. ¿La empleada que está "en blanco" pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo?
No. La nueva ley en su artículo 72 ratifica que las empleadas de casas particulares están incluidas en ese beneficio.

7. Nuevos aportes
La nueva ley especifica que los empleadores deberán contratar una ART. Y que el Poder Ejecutivo fijará "las alícuotas que deberán cotizar los empleadores". Aún no se fijó a cuánto ascenderá la cuota ni el alcance de las prestaciones a recibir en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

También la nueva ley sostiene que la empleada doméstica tendrá derecho a la asignación familiar en caso de maternidad y que la AFIP deberá fijar las alícuotas para financiar dicho beneficio.
Las nuevas reglas ya están en marcha y deberán cumplirse en un plazo menor a dos meses.

Ventas Totales Anuales que se Consideran para ser Micro, Pequeña o Mediana Empresa

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, por Resolución 50/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó las ventas totales anuales, expresadas en pesos, que se tendrán en cuenta para ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Precisa que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los siguientes valores: Agropecuario: 54 millones; Industria y Minería 183 millones; Comercio: 250 millones; Servicios 63 millones; Construcción, 84 millones.

Establece que se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido se establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.

A los efectos de determinar el valor de las ventas totales anuales se requerirá, según estime corresponder, la siguiente documentación: Últimos 3 Estados Contables firmados por Contador Público y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, o Declaración Jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente.

Por otra parte a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada se adopta el ‘Codificador de Actividades’ aprobado por la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y aquellas que la reemplacen.

No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

AFIP: Las Personas Físicas de AItos Ingresos Están Incluidas en el Índice Mínimo de Trabajadores

La AFIP dispuso que aquellas personas físicas que tengan ingresos elevados, tributen Bienes Personales o tengan un patrimonio alto, tendrán que tener un empleado (por el cual abonarán aportes a la Seguridad Social) para atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.

Según la Resolución General 3492, estas personas estarán alcanzadas por el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT), el cual permite “determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”.

En los considerandos de la norma, se señala que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que, indirectamente, coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.

El rubro, denominado Personas Físicas de Altos Ingresos, incluye a:

Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o

Les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o

Cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº23.966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado en 1976 y sus modificaciones o de la Ley Nº26.844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por la Administración Federal.

En estos casos, el IMT será de un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.

La remuneración a computar es el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.

Aclaraciones:

a) Ingresos brutos anuales:

a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados: Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses.

a.2. Trabajadores autónomos: Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.

a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas: Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Planilla Horaria Laboral

Se recuerda a los empleadores que es obligatoria la confección de la planilla de horario para el personal femenino y masculino, por separado. En el caso del personal femenino que no tiene la pausa de descanso de dos horas que marca la ley, se tiene que rubricar en el Ministerio de Trabajo. La planilla tiene que estar completa con la nómina de todo el personal y la firma de cada trabajador.

Nuevo Tributo Inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires

La Provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar desde el mes de julio un nuevo impuesto, aprobado por ley a fines del año pasado, que alcanzará a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial.
El nuevo tributo a los multipropietarios gravará con un adicional a aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad urbana del mismo tipo de planta, es decir, más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío.
La posesión únicamente de una vivienda y de un campo, por ejemplo, no será gravada por ese adicional, mientras el dueño de dos viviendas y un terreno baldío pagará el plus en el Inmobiliario únicamente por sus dos viviendas.
La Agencia de Recaudaciones Bonaerense (ARBA) prevé aplicarlo a partir del julio y será pagadero en tres cuotas cuando las sumas sean abultadas.
De acuerdo con lo explicado por ARBA, el monto del adicional que abonará cada contribuyente con propiedades múltiples surgirá de la resta entre lo que abonaría en concepto del Inmobiliario Urbano (o del Inmobiliario Rural, o Baldío) en caso de sumarse las valuaciones fiscales de sus, al menos, dos propiedades, y aplicando una mayor alícuota en función del total de ese monto, y lo que paga en la actualidad por esas propiedades, ya que a cada una de las cuales, de manera individual, se le aplica una alícuota menor.
Cuando la diferencia a cobrar como resultado del cálculo sea menor a los 400 pesos, el nuevo tributo no se cobrará.
El tributo se abonará en una sola cuota con vencimiento en julio para aquellos casos en que la diferencia sea entre 400 y 800 pesos y en tres cuotas para aquellos que superen ese monto que vencerán en julio, septiembre y noviembre.

Lo que Debe Saber el Empleador Sobre los Cambios de Puesto de Trabajo

Si bien el empleador tiene la facultad de organización del establecimiento, no puede introducir cambios arbitrarios en las tareas del trabajador, a saber: no puede disminuir la remuneración, ni los adicionales que percibiere el trabajador, y este último tiene que prestar su conformidad ante un cambio de puesto laboral, y tener la capacitación e inducción necesaria para el mismo.

Abandono de Trabajo por Parte del Trabajador

Se recuerda a los señores empleadores que en el caso de un trabajador que haya abandonado su lugar de trabajo, se deberá apercibirlo por carta documento para resguardarse de tal situación.

Empleo en el Caso de Personas Jubiladas

Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que la empresa le descontará un 11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo.

Esta situación no le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación. El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de la ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Implementación del Deber de Informar Precios a Consumidores por Todos los Proveedores de C.A.B.A., en sus Páginas Web, Publicidad Gráfica y Demás Formas de Comunicación

Venta al por mayor y menor. Infracciones. Leyes Nros. 757 y 24.240. Excepciones.
Por medio de la presente norma se implementa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el deber de información a los consumidores por parte de todos los proveedores, sobre los precios vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por menor. Los proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán comunicar en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores sobre los precios que deseen obtener de los productos que comercializan. Asimismo, los proveedores estarán obligados a suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación. Se encuentran exceptuados los proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme con los términos de la Resolución Nº 21/2010 (S.P. y M.E. y D.R.) del Ministerio de Industria, o la que en el futuro la reemplace.

Nueva Herramienta Tecnológica de ARBA para el Cruce de Datos con AFIP

El Sistema Inteligente de Fiscalización, que se basa en el cruce de datos entre Arba y Afip posibilita detectar de forma on line las inconsistencias que pudiesen existir en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.

Los fiscalizadores utilizan un dispositivo inalámbrico en el que introducen la CUIT del contribuyente que están controlando y, de forma automática, el sistema analiza si surgen diferencias entre lo que el comerciante declaró en concepto de IVA a la Afip y lo que informó sobre Ingresos Brutos a Arba.

Al detectar irregularidades, el sistema determina en el acto cuáles fueron los períodos en que los contribuyentes presentaron datos inconsistentes y establece con precisión el monto de la evasión.

El Sistema Inteligente de Fiscalización permite también imprimir un ticket que actúa como intimación para el contribuyente que, en un plazo de cinco días, debe rectificar su declaración jurada y regularizar los montos de Ingresos Brutos que evadió, a lo que se adiciona el pago de los intereses correspondientes.

Si vencido ese lapso el infractor no regulariza, Arba inicia de inmediato una acción de fiscalización individualizada, que prevé un exhaustivo control de toda la operatoria fiscal del contribuyente. En el curso de esos controles, y dependiendo de las irregularidades encontradas, la Agencia puede solicitar a la Justicia la adopción de embargos u otras medidas cautelares contra el evasor.

Cheques Cancelatorios en Pesos: A Partir de Ahora se Autoriza su Emisión por Parte de Empresas

El cliente bancario puede solicitar un cheque especial por el monto deseado en el banco en el cual tiene su firma registrada y luego entregarlo a su contraparte. Los cheques cancelatorios son gratuitos, están exentos del impuesto al cheque y pueden ser librados en pesos o en dólares, aunque en este último caso sólo pueden utilizarse en operaciones de compraventa de inmuebles.

Hasta ahora los únicos autorizados para utilizar los nominados en pesos eran las personas físicas, pero desde esta semana las empresas también pueden hacerlo (antes sólo podían emitirlos en dólares).

Queda saber si cambiarán el rango de valores. Hasta ahora el rango era de $ 5000 a $ 400.000 o de u$s 2500 a u$s 100.000, según consta en el portal del Cliente Bancario (www.clientebancario.gov.ar) del Banco Central. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

Las personas físicas pueden obtener un cheque cancelatorio en pesos, mediante un débito en su cuenta, mientras que si el instrumento es en dólares, pueden hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares en efectivo.

Cuando una persona física adquiere un cheque cancelatorio con efectivo o débito desde una caja de ahorro no debe pagar el impuesto al cheque. Pero sí cuando el débito proviene de una cuenta corriente. De igual manera, aclaran en el BCRA, cuando una persona física cobra un cheque cancelatorio en ventanilla tampoco se encuentra gravado, ni si una vez obtenido el efectivo por este medio se lo deposita en una caja de ahorro. Pero cuando una persona física deposita directamente un cheque cancelatorio en cualquier tipo de cuenta, sí le corresponde pagar el impuesto al cheque.

Cómputo de las Percepciones por Compras en el Exterior.

Los contribuyentes que son empleados pero por su condición de Directores de sociedades deben presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, pueden optar por computarse las percepciones del 15% en la liquidación anual (F. 649), debiendo en este caso presentar el F. 572 vía web, o computárselas en la DDJJ anual del impuesto a las ganancias, cuyo vencimiento opera en el mes de abril o mayo de 2013.

Nuevo Feriado: 20 de Febrero de 2013

El 20 de febrero de este año será feriado por única vez en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Salta.

La ley que estableció el feriado fue sancionada por el Congreso de la Nación el 29 de noviembre último y fue publicada este viernes en el Boletín Oficial quedando de esta manera confirmado el feriado.

Feriado por Única Vez: 31 de Enero de 2013

De acuerdo a lo establecido por la Ley 26.840, publicada en el Boletín Oficial de hoy, se declara por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.

AFIP Podrá Fiscalizar a los Contribuyentes de Manera Electrónica

El organismo de recaudación creó una nueva normativa para investigar a las empresas y particulares sin la necesidad de enviar un inspector, a través de un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera electrónica. Podrá someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.
Según la nueva normativa, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio. Si no hubiesen recibido la misma o la dirección fuera incorrecta, el fisco podrá utilizar otros métodos, como el de dejarlo a algún portero o encargado si se trata de un edificio o dejarlo en la puerta adherido. Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica", y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato ".pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.

Guía para Liquidación de Sueldos en Días Feriados

1. Cuando un trabajador realiza una jornada inferior a la máxima legal o convencional y tiene que trabajar por excepción durante su día de descanso -siempre que no supere el límite de jornada (8 horas diarias o la que dispusiera el convenio respectivo)- dicha hora no sería en exceso, aunque sí le correspondería el otorgamiento del franco compensatorio.

2. Suponiendo que el empleado superó el límite y realiza tareas en su día de franco, corresponderá que se le abone la hora como extra al 50% o al 100%, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCT. Además, en atención a lo dispuesto por el artículo 204 de la LCT, debería proceder el otorgamiento del franco compensatorio, ya que el empleado, al haber laborado en su día de descanso, no puede ser compensado en dinero, toda vez que el mismo tiene por finalidad el cuidado de la salud y del trabajador.
Por lo cual, en caso de omitir el empleador otorgar el franco compensatorio frente a intimación del dependiente deberá otorgar el descanso correspondiente con la carga de abonar el salario habitual por dicho día, más el recargo del 100% que dispone el artículo 207 de la LCT.

Prestación de tareas en feriados nacionales
Cuando el asalariado presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, y dado que los mismos son días de conmemoración, se excluye el descanso compensatorio.
La Ley de contrato de Trabajo da tratamiento éstos en los artículos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.
Para el caso que preste tareas en un feriado percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT.
En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago de la remuneración, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:

a. Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.

b. Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.

c. Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.

d. Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.

Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen el límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional, en cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente.

Normas Sobre Facturación en la C.A.B.A.

Defensa del consumidor - Devolución o cambio de productos - No se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales: En los comprobantes de venta deberá incorporarse la siguiente leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.

ANSES: La Jubilación Puede Obtenerse con el "Plan Feliz Cumpleaños"

Las personas que cuentan con todos los requisitos para iniciar el trámite de una Jubilación Ordinaria podrán hacerlo con 120 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplen la edad requerida para obtener el beneficio. La jubilación, de esta manera, se le otorgará a partir del día de su cumpleaños.

Para iniciar este trámite es necesario cumplir con la edad requerida (59 años las mujeres y 64 años los hombres) y reunir 30 años de servicios con aportes computables, en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Los interesados deberán solicitar un turno desde www.anses.gob.ar, o comunicarse a través de la línea telefónica gratuita 130 (opción 5), de 8 a 20 horas.

Gastos en el Exterior con Tarjetas de Crédito, Compra y/o Débito: Devolución para Sujetos no Contribuyentes

Los sujetos que, no siendo contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, sufrieron las percepciones del 15% por las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra, deberán solicitar la devolución de las percepciones sufridas, mediante el ingreso con CUIT y Clave Fiscal al servicio de A.F.I.P. “Mis Aplicaciones Web”, opción “Devoluciones Web – Percepciones R.G. 3378 y 3379”, mediante el cual se generará el formulario F.746/A.

Previamente a la solicitud, los sujetos deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la A.F.I.P. la C.B.U. de la cuenta bancaria a través del servicio “Declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación /consulta”.

De ser aprobada la solicitud, el monto de la devolución será acreditado en la cuenta bancaria cuya C.B.U. haya sido informada.

Las solicitudes de devolución podrán interponerse a partir del 1º de febrero de 2013 y comprenderán las percepciones practicadas desde el 1º de octubre de 2012, inclusive.