Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Alerta por las Nuevas Retenciones a Monotributistas

A partir del mes de mayo de 2010 entra en vigencia el nuevo régimen de retenciones de IVA y Ganancias a monotributistas.
El mismo indica que, para determinar si se superan los nuevos topes anuales, cada vez que el Responsable Monotributista emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando directamente la tasa del 21 por ciento.
A su vez, la normativa vigente indica que son agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA.
De esta manera, y en lo referente a la facturación, desde el 1° de enero de 2010, tanto los monotributistas ubicados en las categorías más altas, como sus clientes, deben evaluar cada vez que se emite un comprobante, si superan ó no los nuevos límites de ingresos anuales para determinar si no han quedado fuera del régimen de Monotributo y corresponde practicar las mencionadas retenciones.

Fallo en contra de las Clausuras Preventivas de AFIP

En un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso f) de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla.

Si bien la sentencia recae sobre el caso concreto tratado en esta causa y aún deberá elevarse a la Cámara de Apelaciones, puede ser mencionado como antecedente en los casos en que el organismo recaudador proceda a la clausura preventiva amparándose en los supuestos del artículo 40 de la mencionada ley, que son los siguientes:
a) No entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
b) No llevar registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c) Encargar o transportar comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
d) No encontrarse inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
e) No poseer o no conservar las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
f) No poseer, o no mantener en condiciones de operatividad o no utilizar los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para el Juez actuante en la causa, "resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, ...posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del artículo 18 de la Constitución Nacional”, agrega el fallo. Dicho artículo establece que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..."

Guardias de Escribanos

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, ha comunicado que a partir del 1 de abril de 2010, volverá a funcionar una guardia notarial durante los fines de semana y los feriados para la atención de trámites de urgencias.
El Colegio señaló que el nuevo sistema permitirá la atención de urgencias, tales como autorizaciones de viajes, el labrado actas u otras solicitudes de su función.
Los escribanos que tendrán a su cargo las guardias podrán ser ubicados esos días en los teléfonos móviles 15-32135835, 15-40247485, 15-39263656, y 15-39263502, entre las 10 y las 19.

Declaración Jurada de Salud para Autónomos

Los contribuyentes que soliciten el alta en el Régimen para Trabajadores Autónomos, juntamente con la constancia de inscripción (formulario F.940), deberán presentar una declaración jurada de salud para determinar si el trabajador posee alguna incapacidad al momento de su afiliación. Si la misma no hubiera sido presentada o los datos declarados son falsos, la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado. La declaración jurada de trabajadores autónomos que se incorporan al Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto Nº 300/97) se puede descargar de la página web de la A.F.I.P. ingresando a la opción Formularios.

Nuevos Valores para Autónomos

Una vez que la AFIP publique la respectiva resolución general el esquema de tributación que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes,será el siguiente:

Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:
1.- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
2.- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
3.- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:
1.- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
2.- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Régimen de Factura Electrónica para Exportadores

La reglamentación, emitida por la AFIP (Resolución General 2772), establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos para las operaciones de exportación de bienes” y que “quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”.

Con respecto a la vigencia de las nuevas obligaciones, estableció que se aplicará para las destinaciones oficializadas a partir de:
Mayo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
Julio de 2010: para el resto de los exportadores.

El organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
a) Las facturas de exportación clase "E";
b) Las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet la autorización de emisión. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
1) El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
2) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
3) El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta. Las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la forma de pago y la cláusula de venta y su fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.

Vencimientos - Convenio Multilateral - Año 2010


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Vencimientos - Régimen Simplificado Ingresos Brutos Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Año 2010


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Feriados Año 2010


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Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente de AFIP

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2774 (B.O. del 03/03/2010).
A continuación, analizamos los aspectos más destacados de este nuevo plan.

Deudas susceptibles de regularización:
A través del nuevo plan de facilidades de pago permanente podrán regularizarse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas y las multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación y exportación, que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
a.1. El régimen de asistencia financiera (R.A.F.).
a.2. El régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.).
a.3. El régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.) extendido
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización, en la medida que el mismo se encuentre caduco.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo
e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P., siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones y a los anticipos y/o pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
j) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Deudas excluidas:
A través del presente plan NO se podrán regularizar las siguientes obligaciones:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o provisionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las incluidas en ajustes de inspección conformados.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses, multas y demás accesorios.
m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago (R.G. Nº 2774) rechazados o caducos.

Tipos de planes de facilidades de pago:
Se establecen dos planes de facilidades de pago, según el tipo de deuda a cancelar:
Plan general: Deudas impositivas, provisionales y aduaneras.
Plan especial: Deudas con ajuste de inspección o en gestión judicial.


Características de los planes:
Plan general: El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiación dependerán del tipo de plan (general o especial) y la deuda a regularizar.

Plan especial: Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al capital a cancelar) y consecutivas. El monto de cada cuota (excluidos los intereses de financiación) deberá ser igual o superior a $ 150.

Vencimiento de las cuotas: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso que a dicha fecha no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en dicha oportunidad así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Capital a cancelar:
Plan general: El porcentaje de capital a cancelar en cada cuota dependerá del número de cuotas elegidas.
Plan especial: El capital a cancelar en cada cuota será igual.

La adhesión al plan de facilidades de pago se llevará a cabo a través de la página de internet de la A.F.I.P., ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades” opción “Plan General R.G. 2774” o “Plan Especial R.G. 2774”.

La regularización a través del presenta plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni la liberación de sanciones o cargos suplementarios.

Tabla de Categorías de Monotributo


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Sanciones por Trabajadores en Negro y Mal Registrados

En el marco normativo que establece la Resolución General AFIP 2766, la graduación de las sanciones se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduará en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".
La norma indica que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema.
También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.
En lo referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas, “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”y "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica". Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”. Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
a) Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
b) Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa, en ningún caso, podrá ser:
1)Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
2)Superior al monto equivalente a diez veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.

En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:
1) Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
2) Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
3) De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
4) Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
5) Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.