Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Importadores: Aumentos en las Tasas y Eliminación de la CVDI

Por medio de la RG 3373, se produceen aumentos importantes en las alícuotas
de percepción por operaciones de importación definitiva de bienes.

Régimen de Percepción en Aduana de Impuesto a las Ganancias (RG 2937).
Resultan aplicables las siguientes alícuotas, sobre el precio definido para la
aplicación de los tributos aduaneros, al que se le deben sumar estos tributos y
demás tasas de aduana:
a) Importaciones de bienes con destino a uso o consumo particular del
importador: 11%.
b) Restantes casos: 6%.

Régimen de Percepción en Aduana de IVA (RG 2281).
Las alícuotas aplicables son:
a) Responsables inscriptos:
1. Operaciones alcanzadas a la alícuota general del impuesto (21%): 20%.
2. Operaciones alcanzadas a la alícuota reducida (10,50%): 10%.

b) Sujetos que no acrediten su condición de exentos o no alcanzados: Son de
aplicación las alícuotas del punto anterior.

Eliminación de los CVDI (RG 2238).
La norma deroga la RG 2238, que fue la creadora de los Certificados de
Validación de Datos de Importador (CVDI), que permitía, entre otros beneficios,
acceder a alícuotas reducidas de percepción de IVA, Ganancias e incluso
Ingresos Brutos (Res. Gral. (CA) 1/2007, art. 45 a 55) con lo que ahora todas
las importaciones de bienes quedan sometidas a las alícuotas generales de
percepción.
En caso de persistir los saldos a favor del contribuyente aún subsiste la
posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retención de IVA (RG 2226)
o Ganancias (RG 830).

Las disposiciones entran en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2012.