Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Alquiler de Inmuebles

Tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Sólo para el caso de que el locador sea persona física (no empresa):

a)Si el inmueble Locado se encuentra en la Provincia de Buenos Aires:

Si alquila una vivienda y su alquiler mensual es menor a $ 54.000 anuales está exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de una vivienda o el ingreso supera el valor de $ 54.000, dicha locación está gravada por Ingresos Brutos sujeto a las siguientes alícuotas:

a.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 6%

a.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 6%

a.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%

a.4.- Todo contrato de locación que realice se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%

b)Si el inmueble locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están exentas de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación está gravada por Ingresos Brutos según las siguientes alícuotas:

b.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 1.5%

b.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 1.5%

b.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%

b.4.- Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 0.5%

Tratamiento Respecto del IVA

.- Si alquila una casa habitación y el locatario reside en ella la operación está exenta del impuesto.

.- Si se trata de un arrendamiento, la operación está exenta del impuesto.

.- Si es un alquiler comercial o con fines turísticos estará exento sólo si la operación es inferior a $ 1.500 mensuales.

Cómo Facturar

1.Casos en los cuales no hay obligación de facturar:

.- Si el Locador es persona física

.- Que alquila un único inmueble

.- Donde el precio no supera los $ 1.500

Si no se dan estas condiciones debe realizar facturas A, B o C según su condición Impositiva.

2.Siempre deben facturar:

.- Personas físicas con mas de 1 inmueble

.- Personas físicas con valores de alquiler superiores a los $ 1.500

.- Sociedades