Tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Sólo para el caso de que el locador sea persona física (no empresa):
a)Si el inmueble Locado se encuentra en la Provincia de Buenos Aires:
Si alquila una vivienda y su alquiler mensual es menor a $ 54.000 anuales está exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de una vivienda o el ingreso supera el valor de $ 54.000, dicha locación está gravada por Ingresos Brutos sujeto a las siguientes alícuotas:
a.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 6%
a.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 6%
a.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
a.4.- Todo contrato de locación que realice se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 1%
b)Si el inmueble locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a $ 1.350 están exentas de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el valor de $ 1.350 mensuales dicha locación está gravada por Ingresos Brutos según las siguientes alícuotas:
b.1.- Si da en Arrendamiento un inmueble está gravado a una alícuota del 1.5%
b.2.- Si se trata de un alquiler comercial está gravado a un alícuota del 1.5%
b.3.- Si se trata de un alquiler con fines turísticos está gravado a una alícuota del 6%
b.4.- Todo contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto de Sellos a la alícuota del 0.5%
Tratamiento Respecto del IVA
.- Si alquila una casa habitación y el locatario reside en ella la operación está exenta del impuesto.
.- Si se trata de un arrendamiento, la operación está exenta del impuesto.
.- Si es un alquiler comercial o con fines turísticos estará exento sólo si la operación es inferior a $ 1.500 mensuales.
Cómo Facturar
1.Casos en los cuales no hay obligación de facturar:
.- Si el Locador es persona física
.- Que alquila un único inmueble
.- Donde el precio no supera los $ 1.500
Si no se dan estas condiciones debe realizar facturas A, B o C según su condición Impositiva.
2.Siempre deben facturar:
.- Personas físicas con mas de 1 inmueble
.- Personas físicas con valores de alquiler superiores a los $ 1.500
.- Sociedades