Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Acuerdo con Uruguay: Información que Podrá Pedir AFIP

El acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay ya se ha convirtido en ley en la Argentina.

No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. Se establece que el intercambio de datos es a solicitud y debe manifestarse por escrito.

En este contexto, se podrán proporcionar:

a) Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.

b) Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).

c) Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.

El acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y tampoco se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.

Se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en Argentina, en un monto igual al abonado. El contribuyente continuará pagando por la alícuota más alta entre los dos países y no por la suma de los gravámenes en ambas naciones.

Los impuestos comprendidos son en particular:

a) En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.

b) En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.

También se aplicará a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.

El acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.
La solicitud por escrito de una de las administraciones deberá incluir un pedido de datos de períodos fiscales que inicien después de la fecha de entrada en vigencia.

- Inversiones en Uruguay: la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay. Esto es así, debido a que el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions).

- Depósitos bancarios y plazos fijos: Puede requerirse información sólo en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino, el requerimiento puede llevarse adelante sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5 del acuerdo.

- Sociedades en Uruguay: en cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades.

Además, a partir de este nuevo régimen, la exención existente en Uruguay para las utilidades por ventas de acciones al portador pasa a carecer de sentido y es de esperar que sea derogada en el futuro cercano.

Sin embargo, aclaró que la AFIP no está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido. Es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que haya agotado todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos. A su vez, la autoridad fiscal uruguaya correrá vista a los contribuyentes afectados por el pedido de información permitiendo que ellos formulen eventualmente objeciones a la solicitud del fisco local.

En caso de que las utilidades obtenidas por la compañía uruguaya sean declaradas por el empresario argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar el impuesto que se tribute en Uruguay como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que el accionista pague en la Argentina sobre dichas rentas.

Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores.

- Fideicomisos: la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso y nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina.

La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha.

La aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a lo que pudiera obtener a través del intercambio de datos, producto del acuerdo -sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores- pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos.

- Inmuebles y propiedades: ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas.