Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Ganancias y Bienes Personales para Empleados en Relación de Dependencia

•Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

•Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
◦El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
◦El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.

Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen entre $96.000 y $144.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.

Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Estas declaraciones podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran.

Bienes Personales
•El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
•El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:
◦0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
◦A partir de $750.000: 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
◦1% para quines se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
◦Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.