A través de una resolución publicada el 22 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que se incorpora a la Ventanilla énica Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.
Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.
Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.