Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Obligación de Informar Operaciones Inmobiliarias

A través de la resolución 16/2012, el Poder Ejecutivo estableció que los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario tendrán que enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) datos personales de sus clientes.

Con esa información, la UIF investigará operaciones inusuales, que se caractericen por ser realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente.

También actuará ante las operaciones sospechosas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, se determinó que no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente.

La nueva disposición indica que los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes, antes de iniciar cualquier relación comercial. Además de enviar a la UIF datos personales del individuo o la sociedad interesada, también se tendrá que verificar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección.

Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.