Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Alquiler de Inmuebles: Obligación de Inscribirse en AFIP

A partir de hoy, hay 10 días hábiles para incribirse en el registro de la AFIP para quienes ofrecen propiedades en alquiler.
Los propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de inmuebles urbanos por los que perciban, individualmente o en conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30hectáreas.
Si el propietario no cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener el 28% en concepto de Impuesto a las Ganancias por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Los propietarios deberán solicitar la inscripción en el registro en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación también deben inscribirse en el Registro de Operaxiones Inmobiliarias.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.