Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Nueva Declaración Jurada Anticipada de Importación

La AFIP, en su Resolución General 3252, publicada hoy en el Boletín Oficial,crea la obligación de presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación para todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Serán alcanzados por este régimen los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

Éstos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, realizar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI, disponible en el sitio web de la AFIP.

La información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia, tras considerar la naturaleza de la mercadería a importar y la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI), realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

El número de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI) deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

Estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

La resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.