Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



ARBA Inscribirá de Oficio a los Contribuyentes

A partir del 1 de enero de 2012, ha entrado en vigencia la Resolución Normativa 59 de ARBA, que estableció procedimientos para la inscripción de oficio de aquellos contribuyentes que realizan actividades dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y no tengan tramitada la inscripción al impuesto sobre los ingresos brutos. Se incluye a contribuyentes locales y a los que debieran tributar por Convenio Multilateral, que no dieron de alta a la jurisdicción 902.

La determinación de actividad podrá ser determinada a través de inspecciones del ente recaudador, cruzamiento de información con otros organismos, o de información presentada por los agentes de recaudación, debiendo existir al menos dos retenciones y dos percepciones realizadas al contribuyente en cuestión, por distintos agentes.

Para establecer la fecha de inicio de actividades se tendrá en cuenta:
Habilitación Municipal;
Adquisición o locación del local comercial;
Primera fecha de adquisición a proveedores que le realizaron percepciones, o fecha en que le realizaron retenciones;
Información de otros organismos,
Tareas de fiscalización.