Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Horas Extras: Sólo Quedan Exentos de su Cobro los Directores y Gerentes de Sociedades

El Senado de la Nación aprobó ayer una reforma a la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo, excluyendo de la misma a los directores y gerentes, es decir que a aquellos no les correspondería cobrar horas extras en caso de excederla.
Quienes tras el cambio tendrán derecho a percibir remuneraciones en concepto de horas extraordinarias son:
a. Los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.

b. Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).


El régimen de jornada de trabajo, que se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.544 del año 1929, estipula que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente o director, entre otros.
El decreto reglamentario de la ley enumera distintas situaciones comprendidas dentro de los llamados empleos de dirección o de vigilancia, enumerando así las figuras del jefe, gerente, habilitado principal, altos empleados administrativos que sustituyan a los anteriormente nombrados, y otras categorías laborales.