Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Pago de Remuneraciones

De conformidad con lo establecido por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Por su parte, el Decreto Nº 360/2001 establece que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Dicha cuenta tendrá las siguientes características:
Tendrá el nombre de cuenta sueldo.
No podrá tener límites de extracciones.
No tendrá costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.