Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Accidentes Camino al Trabajo: Algunas Consideraciones

Dentro de los accidentes camino a la casa o al trabajo, también conocidos como "in itinere", que padecen los dependientes, se pueden mencionar la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provoquen esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública.

Cuando se trata de este tipo de accidentes, no existe factor de atribución de responsabilidad al empleador con fundamento en el derecho común, si en el hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda al mismo, ni se le imputó culpa o dolo de su parte, ni incumplió alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad.

La Justicia mantiene una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las compañías de ART en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador.

No obstante, los proyectos presentados en el Congreso en los últimos tiempos, contemplan distintas alternativas como los supuestos de desvíos del trayecto domicilio-trabajo, pero mantienen la cobertura a cargo del empleador.

La LRT considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas a sus labores.

Si bien jurídicamente el empleador es responsable último ante siniestros ocurridos en estas circunstancias, lo cierto es que la Ley de Riesgos del Trabajo establece que según el contrato de seguro que vincule a cada empleador con su ART, ésta es quien debe otorgar al trabajador accidentado las prestaciones dinerarias y, eventualmente, el pago de indemnizaciones si ello resultara procedente.

Es responsabilidad del dependiente, notificar los casos en que altera su trayecto original, declarando por escrito ante la compañía que el trayecto se modifica por razones de:

•Estudio.
•Concurrencia a otro empleo.
•Atención de familiar directo enfermo y no conviviente.

Para continuar cubierto, el trabajador deberá presentar el certificado pertinente. Además, la norma lo obliga a poner en conocimiento de la empresa cualquier modificación relacionada con el camino habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, debiendo notificar cualquier modificación aún cuando fuere transitoria, del su domicilio.