Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Vacaciones del Personal: Aspectos Legales

1. DÍAS DE DESCANSO

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos: cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).

De veintiocho (28) días corridos: cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).

De treinta y cinco (35) días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la antigüedad en el empleo en función de la cantidad de días, se computará aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones.

2. DERECHO AL GOCE DE VACACIONES

Para tener derecho a la licencia anual por vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Se computan como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También aquellos en los que el empleado no haya prestado servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.

Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

3. PERÍODO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento

4. REMUNERACIÓN

La licencia anual será paga y se determinará de la siguiente manera:

Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual bruto que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25).

Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

5. COMUNICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

La licencia anual por vacaciones debe ser otorgada por el empleador. El comienzo de la misma tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor.

Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar al Ministerio de Trabajo.

6. OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

7. FERIADO DENTRO DE LAS VACACIONES

La licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente. En el caso de que haya un feriado dentro del período de vacaciones, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

8. INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD

La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. La jurisprudencia estableció que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

9. FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES

La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual por vacaciones, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

10. TRABAJO POR TEMPORADA

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

11. COMPENSACIÓN EN DINERO

El artículo 162 de la LCT establece que las vacaciones no son compensables en dinero.