Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Ausencias por Enfermedad: Obligaciones del Trabajador

Frente al “aviso” de que un trabajador no concurrirá a trabajar por encontrarse enfermo, debemos distinguir entre dos situaciones:
a) repentinas, en las cuales el trabajador no tuvo oportunidad de preavisar al empleador
b) programadas, que generan las correspondientes licencias

En la situación repentina, el trabajador avisa en el mismo día que no concurrirá a trabajar por encontrarse enfermo. Este aviso podrá ser cursado en forma verbal, telefónicamente, por mail, o mediante un familiar.

Ante el aviso cursado por el trabajador, el empleador puede optar por:

1) enviar médico laboral para constatar la existencia de la dolencia que el trabajador aduce y su permanencia en el domicilio denunciado en el legajo, ó
2) solicitar al trabajador que justifique su ausencia con el correspodiente certificado emitido por el médico que autoriza la ausencia. Para el caso en que el trabajador no lo presentare, el empleador podrá intimarlo bajo apercibimiento de tener por no justificados dichos días.

Para que un certificado médico sea válido debe reunir los siguientes requisitos:
a) deberá ser expedido por un profesional matriculado en el lugar de la prestación, el cual debe ser precisado;
b) debe constar nombre completo del profesional y su número ó números de matricula;
c) deberá establecer la fecha de la prestación;
d) debe dar un diagnóstico y
e) si fuera necesaria, la indicación de reposo y la duración del mismo.
También es de buena práctica la inclusión de datos que permitan al médico del empleador si lo deseara contactarse con el médico emisor del certificado para intercambiar información referente a la enfermedad y su incapacidad resultante.

Una vez entregado al empleador, es recomendable verificar la autenticidad del certificado. Recientemente la jurisprudencia ha avalado los despidos por pérdida de confianza vinculados con la entrega de certificados médicos apócrifos. La Cámara Nacional de Apelaciones en materia laboral, determinó que la presentación de un certificado apócrifo determinaba la pérdida de confianza que habilitaba el despido con causa del empleado.

Esta verificación podrá abarcar:
a) constatación de la existencia y vigencia de la mátricula del profesional suscribiente mediante el cotejo o llamado al respectivo Colegio Médico y/o
b) la supervisión por medio del médico laboral del diagnóstico efectuado por el profesional a cargo y en su caso seguimiento del proceso.