Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Algunas Precisiones Para el Cálculo del SAC

1. Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre.

2. Los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc. No se deben incluir: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos.

3. En el caso de que alguna trabajadora haya estado dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

4. Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración.

5. Cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

6. Si el trabajador ingresó a trabajar el 16 de agosto, la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: remuneración / 2 / 184 * 138, y este importe está sujeto a aportes y contribuciones.

7. La ley establece como fecha límite para el pago el último día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia determina que no resulta incorrecto el pago del aguinaldo dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.

8. En el caso de los empleados de comercio, el último acuerdo salarial homologado estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengarán sueldo anual complementario.