Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Controles de la AFIP

La AFIP intenta detectar evasores entre los compradores de dólares a través de la triangulación de información entre casas de cambio, el Banco Central y su propia base de datos. Una vez identificados los montos y las personas o empresas que intervinieron en las operaciones de compra ó venta de divisas, se confrontan esos datos con la situación fiscal declarada ante la AFIP, los cuales son:
a. Consumos en tarjetas de crédito y débito.
b. Movimientos bancarios.
c. Declaraciones patrimoniales
Si del análisis surgen fuertes inconsistencias, el fisco lanza de inmediato las intimaciones que recaen sobre los operadores sospechados.

La información es obtenida diariamente, ya que cada casa de cambio informa sus ventas de dólares al BCRA a través de un sistema informático. Por medio del mismo, se identifica el nombre del cliente, su CUIT o CUIL y la cantidad de dólares que adquirió. Si el adquirente de dólares no puede justificar ante la AFIP el origen de los fondos necesarios para comprar la cantidad de dólares que el BCRA le hubiera informado a la AFIP, el fisco puede aplicar la presunción legal denominada Incremento Patrimonial no Justificado, a los efectos de reclamarle los impuestos que hubieran recaído sobre los fondos cuyo origen no hubiera podido justificar.
Desde junio, se exige a bancos y agencias de cambio que, en el caso de operaciones que superen los u$s 20.000 mensuales, los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente, de manera de tener absolutamente comprobado que se trata de dinero declarado. En compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores.
Además, las entidades cambiarias deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona.