Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



AFIP Avanza en la Determinación de las Cargas Sociales

La nueva reglamentación, publicada hoy establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes, considerando remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable. Las empresas y los subcontratistas serios se verán en problemas frente a la amplia presunción que tiene la AFIP de determinar que una relación civil se trata de una relación laboral.
Asimismo, dice la norma que cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera la utilización de mano de obra.
b. El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia.
c. Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.
La reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados.

La denominada Ley Antievasión II amplió las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas. Para la determinación de estas deudas, el fisco tiene el derecho de valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
1. El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
2. La adquisición de materias primas.
3. El monto de los servicios de transporte utilizados.
4. El valor del total del activo propio o ajeno.
5. El tipo de obra ejecutada.
6. La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
7. El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.
Asimismo, las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.