Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Sanciones de AFIP por Transporte de Mercaderías sin Remito
Recordamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes carguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental del remito que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de Marzo de 2012
A partir del 1 de marzo de 2012, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:
•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
•Categoría I. Aporte mensual de $ 312,96:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $ 438,13:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $ 625,90:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.101,45:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $ 1.376,98:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Alquileres: Modificaciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires
La Ley N° 14.333 de la Provincia de Buenos Aires ha introducido modificaciones en las alícuotas del impuesto, así como también el Código Fiscal:
1. Se acota el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los alquileres de inmuebles. La exención pasa a ser por el alquiler de un inmueble (antes eran dos) siempre que la locación tenga como destino vivienda. Asimismo, se establece que opera cuando el importe no supere los $ 4.500.- mensuales o $ 54.000.- anuales.
2. Se establece la alícuota del 6 % para la actividad de alquileres y arrendamientos (antes 3,5 % o 4,5 % según el caso). No se modifica la alícuota para la actividad de alquileres para uso residencial, que continua en el 3,5 % o 4,5 %, según corresponda.
1. Se acota el alcance de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los alquileres de inmuebles. La exención pasa a ser por el alquiler de un inmueble (antes eran dos) siempre que la locación tenga como destino vivienda. Asimismo, se establece que opera cuando el importe no supere los $ 4.500.- mensuales o $ 54.000.- anuales.
2. Se establece la alícuota del 6 % para la actividad de alquileres y arrendamientos (antes 3,5 % o 4,5 % según el caso). No se modifica la alícuota para la actividad de alquileres para uso residencial, que continua en el 3,5 % o 4,5 %, según corresponda.
Alquileres Comerciales en la CABA
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) implementará el Valor Locativo de Referencia (VLR). La herramienta permite establecer un monto orientativo para las locaciones de inmuebles.
El VLR permite obtener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles. A fin de determinar éste índice de cada local, el organismo deberá considerar, entre otros factores:
•Su ubicación geográfica.
•Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
•Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
•Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en el valor del alquiler.
El valor locativo de referencia se actualizará anualmente.
El VLR permite obtener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles. A fin de determinar éste índice de cada local, el organismo deberá considerar, entre otros factores:
•Su ubicación geográfica.
•Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
•Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
•Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en el valor del alquiler.
El valor locativo de referencia se actualizará anualmente.
Aumentos en las Multas por Trabajo en Negro
A partir del 1 de marzo de 2012, el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción conlleva una multa que se eleva a $ 5.870.
Asimismo, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción genera una multa equivalente $ 2.930.
Además, la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, habilita el cobro de una multa de $ 1.752.
Asimismo, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción genera una multa equivalente $ 2.930.
Además, la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, habilita el cobro de una multa de $ 1.752.
Las Empresas Deberán Informar a la Afip Anticipadamente Sobre los Montos "No Remunerativos" Incluidos en los Salarios
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus trabajadores, los conceptos bajo el rango “no remunerativos”, como así también la normativa que los avala y el importe al que ascienden.
Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida a través de la resolución general 3279 que será publicada en el Boletín Oficial, establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida a través de la resolución general 3279 que será publicada en el Boletín Oficial, establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Contratación de Servicios con el Exterior: Habrá que Presentar Declaración Jurada Anticipada Ante la AFIP
A través de una resolución publicada el 22 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que se incorpora a la Ventanilla énica Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.
Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.
Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente.
Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.
Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales, profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.
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