A partir del 1 de marzo de 2012, el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción conlleva una multa que se eleva a $ 5.870.
Asimismo, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción genera una multa equivalente $ 2.930.
Además, la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, habilita el cobro de una multa de $ 1.752.