Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Deberán Informarse las Ventas de Automóviles Superiores a $ 300.000

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones que realicen, especialmente las de más de 300 mil pesos anuales.
Así lo dispuso la UIF a través de la resolución 31/2012, publicada ayer en el Boletín Oficial. De acuerdo con esta norma, las concesionarias deberán enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas. Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", elaborar un perfil de éstos cuando realicen operaciones anuales a partir de los $ 300.000 y conservar su legajo y soportes electrónicos por 10 años.

Contratación de Personal a Través de Agencias de Personal

Esta contratación se encuentra regulada por los arts. 29 y 29 bis de la Ley 20.744(Ley de Contrato de Trabajo), los artículos 75 a 80 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y el Decreto 1694/2006 del Poder Ejecutivo Nacional.
En este caso, la empleadora titular del contrato de trabajo es la empresa de personal.


El Decreto 1694/2006 establece, taxativamente, cuáles son los supuestos en los que se permite proveer personal bajo esta modalidad:

a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.

b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el
período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de
una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.

c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria
que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de
trabajadores.

d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias,
exposiciones o programaciones.

e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir
accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del
establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores
o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal
regular de la empresa usuaria.

f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban
cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

La Ley exige que se determine claramente en el contrato, ya sea el nombre de la persona a reeplazar o bien la causa que originó la contratación.

Los requerimientos a que se refiere el artículo precedente, deberán
respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en
relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria,
como así también una extensión temporal adecuada con los servicios
eventuales a brindar.
Las infraciones por exceso en la extensión temporal se imputarán a la empresa usuaria y a la empresa de servicios eventuales. En cuanto se traten
de una desproporción irrazonable e injustificada de trabajadores eventuales
con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, se
imputarán, como infractor, a quien corresponda.

Las empresas usuarias que ocupan personal a través de las agencias, serán agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de
la Seguridad Social.

Las empresas usuarias deben inscribir a los trabajadores en el Libro Especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, en una sección particular.

Se debe prestar atención, ya que la empresa de servicios eventuales contratada debe estar habilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social para funcionar como tales. Si esto no sucede, la Ley considera empleador directo a la empresa usuaria.

Por último, en las normas vigentes se expresa claramente la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria hacia la empresa de servicios eventuales por todas las obligaciones laborales, es decir, que el trabajador podrá reclamar indistintamente a cualquiera de ellas diferencias salariales o indemnizatorias.

Calendario de Feriados Nacionales Para el Año 2012

FERIADOS NACIONALES:

- Domingo 1º de enero 2012: Año Nuevo

- Lunes 2 de enero 2012: asueto Administración Pública Nacional

- Lunes y martes 20 y 21 de febrero de 2012: Lunes y Martes de Carnaval

- Lunes 27 de febrero 2012: Celebración del bicentenario de la creación de la Bandera

- Sábado 24 de marzo 2012: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

- Lunes 2 de abril 2012: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

- Viernes 6 de abril 2012: Viernes Santo

- Lunes 30 de abril 2012: Feriado Puente

- Martes 1º de mayo 2012: Día del Trabajo

- Viernes 25 de mayo 2012: Día de la Revolución de Mayo

- Miércoles 20 de junio 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano (día original 20/06)

- Lunes 9 de julio 2012: Día de la Independencia

- Lunes 20 de agosto 2012: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (día original 17/08)

- Lunes 08 de octubre 2012: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (día original 12/10)

- Lunes 26 de noviembre 2012: Día de la Soberanía Nacional (día original 20/11)

- Sábado 8 de diciembre 2012: Día de la Inmaculada Concepción de María

- Lunes 24 de diciembre 2012: Feriado Puente

- Martes 25 de diciembre: Navidad


DÍAS NO LABORABLES:

- 05 de Abril 2012: Jueves Santo


FERIADOS TRASLADABLES
El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes(20/08/2012), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes (08/10/2012) de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes (26/11/2012) de ese mes.


FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de lo expresado en el párrafo precedente gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.


FERIADOS RELIGIOSOS
También se establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Para los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica establécese como días no laborables para todos los que profesen la religión, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas precedentemente, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio

Ganancias y Bienes Personales para Empleados en Relación de Dependencia

•Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

•Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
◦El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
◦El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.

Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen entre $96.000 y $144.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.

Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Estas declaraciones podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran.

Bienes Personales
•El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
•El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:
◦0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
◦A partir de $750.000: 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
◦1% para quines se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
◦Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Servicio Doméstico: Licencia por Maternidad

Las trabajadores domésticas no tienen la cobertura de la licencia por maternidad que otorga la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, ni el pago de asignación de licencia por maternidad (Ley Asignaciones Familiares). El Decreto Nº 326/56 que regula esta actividad no establece ningún tipo de licencia paga para la trabajadora, por lo tanto si se toma unos días, es con el acuerdo del dador de trabajo y si mediara algún pago es por voluntad de éste. En relación a las asignaciones familiares sólo cobra la asignación universal por hijo.

Importadores: Para Comprar Dólares Deberán Tener Presentada la Declaración Jurada Anticipada de Importación

El Banco Central (BCRA) comunicó a los bancos a través de la Comunbicación A 5274 que, a partir de el día 1 de febrero de 2012, los importadores deberán presentar la declaración jurada anticipada (DJAI) exigida por el Gobierno como nueva obligación para comprar dólares.

El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1 de febrero próximo.

Importadores: la Cantidad Mínima de Empleados Será Determinada por la AFIP

La AFIP dió a conocer la Resolución General 3257 que dicta la implementación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para los importadores. Éstos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Entra en vigencia a partir de febrero junto a la implementación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) que será monitoreada por la Secretaría de Comercio Interior.

Establece la incorporación de los importadores, tomando por tales a los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.
La remuneración a computar se obtendrá de la siguiente manera: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.”