Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



ARBA: Sanciones por Falta de emisión de Facturas

Ante la falta de emisión de comprobantes (vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos), los agentes de ARBA pueden, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 4 a 10 días y además, aplicar una multa de hasta 30.000 pesos.


El Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:

•No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.

•Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.

•No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

•Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.

•No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.

•No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.

•Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.

•Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.

•No posean el certificado de domicilio correspondiente.

•No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.

•No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Obligaciones Sobre el Transporte de Mercaderías

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA)ha emitido una reglamentación que entrará en vigencia en poco más de un mes y que modifica el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense.

El mismo ya no podrá ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado, sino que los responsables deberán solicitar su obtención con carácter previo al transporte.

Además, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión.

El COT tiene que solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

El nuevo número telefónico al que se tiene que acceder a fin de tramitar el referido código, pasó a ser 0800-321-2722.

Jueves Santo: Precisiones Sobre el Pago del Feriado

Se recuerda que el jueves santo es día NO LABORABLE, o sea QUEDA A CRITERIO DEL EMPLEADOR si trabaja o no. Si los empleados prestan servicios como un día común, no se abona ningún recargo ni adicional y si no prestan servicios por decisión del empleador no puede descontarle el día ni adicionales.

El Feriado Correspondiente al 17 de Agosto se Tomará el Día 22 de Agosto

El decreto 521/2011 establece que se traslada, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes.

Esta medida se debe a que el 14 de ese mes están previstas las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para elegir los candidatos que cada agrupación política presentará en las elecciones generales de octubre.

Controles Para la Compra-venta de Automóviles que Superen los $ 50.000

La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso una nueva resolución destinada a los registros de la propiedad del automotor y de créditos prendarios que comprende todos los trámites de inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, y también la constitución o la cancelación anticipada de prenda sobre vehículos y bienes muebles no registrables. Las personas físicas deberán presentar, además de los datos habituales, una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. En el caso de las personas jurídicas, si los montos involucrados oscilan entre $50.000 y $200.000, también deberán presentar la declaración jurada. Pero por encima de $200.000, se les requerirá, además, documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos. Entre otros casos, la guía de transacciones sospechosas incluye la renuencia o negativa a suministrar documentación; la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien; los endosos de prendas en un período inferior a los seis meses de la inscripción originaria; y la inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el exterior.

Factura electrónica para Monotributistas

Los monotributistas que estén encuadrados en las categorías H, I, J, K y L deberán emitir comprobantes electrónicos para todas sus operaciones en el mercado interno. Los que con posterioridad a esta norma, y debido a la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, igualmente continuarán alcanzados por el régimen. Quienes por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar permanentemente con el régimen. Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los monotributistas que: a) Deban cambiar su condición de responsables de monotributo por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad. Están alcanzados por las disposiciones, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase “C”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”. c) Recibos clase “C”. Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Las disposiciones mencionadas, entrarán en vigencia para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.

Transferencias Bancarias: Nuevo Régimen

El Banco Central dictó la nueva normativa que establece que todos los bancos deberán hacer las transferencias, ya sea por internet o por cajero automático, en el acto, tanto en pesos como en dólares, acreditándose en la cuenta del beneficiario en el mismo momento en que son enviadas, a diferencia de las actuales que demoran entre 24 y 48 horas para acreditarse.

El límite máximo establecido por el momento, para las operaciones en pesos, será de $10.000 cuando se realicen a través de cajeros automáticos, y de $50.000 cuando se concreten por Internet.

Para las operaciones en dólares, el límite máximo será de u$s 2.500 si se efectúan por cajero automático y de u$s 12.500 si se realizan por Internet.

El organismo dio a los bancos un plazo hasta el 25 de abril próximo para las transacciones en pesos y hasta el 31 de mayo para las que se concreten en dólares.
Las transferencias inmediatas podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda (pesos a pesos y dólares a dólares).

Se podrán realizar todos los días durante las 24 horas. Los bancos estarán obligados a realizar la acreditación inmediata en línea los días hábiles entre las 8 y las 18, aunque cada entidad podrá ampliar ese espacio horario. Las transferencias que se realicen fuera del horario obligatorio o ampliado por los bancos se acreditarán durante la siguiente franja horaria de 8 a 18, siempre que se trate de un día hábil.

Las transferencias inmediatas realizadas por cajero automático o home banking estarán alcanzadas por el esquema de costos establecido por el BCRA en noviembre de 2010, según el cual son gratuitas las que se realicen hasta un monto de 10.000 pesos por día.