Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Factura electrónica para Monotributistas

Los monotributistas que estén encuadrados en las categorías H, I, J, K y L deberán emitir comprobantes electrónicos para todas sus operaciones en el mercado interno. Los que con posterioridad a esta norma, y debido a la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, igualmente continuarán alcanzados por el régimen. Quienes por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar permanentemente con el régimen. Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los monotributistas que: a) Deban cambiar su condición de responsables de monotributo por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad. Están alcanzados por las disposiciones, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase “C”. b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”. c) Recibos clase “C”. Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Las disposiciones mencionadas, entrarán en vigencia para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.