Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Jueves Santo: Precisiones Sobre el Pago del Feriado

Se recuerda que el jueves santo es día NO LABORABLE, o sea QUEDA A CRITERIO DEL EMPLEADOR si trabaja o no. Si los empleados prestan servicios como un día común, no se abona ningún recargo ni adicional y si no prestan servicios por decisión del empleador no puede descontarle el día ni adicionales.