Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Nuevos Controles en Monotributo

La (AFIP) enviará nuevas intimaciones a los monotributistas.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.

Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.

Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.

Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:

•La fecha a partir de la cual operará la misma.


•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.


•La sanción aplicada.