Desde julio de 2010 ANSES liquida las asignaciones familiares a todos los trabajadores de empresas de la actividad privada a través del sistema de pago directo llamado Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
A través de este sistema, el Estado abona directamente las asignaciones familiares a los trabajadores, a través de bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo y ANSES efectúa directamente los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores.
En el antiguo Sistema de Fondo Compensador, las asignaciones familiares eran abonadas por el empleador y posteriormente, si el monto liquidado por este concepto superaba las contribuciones patronales efectuadas, solicitaba el reintegro a ANSES.
Las asignaciones familiares que se liquidan bajo este Sistema son:
Prenatal
Maternidad
Maternidad Down
Hijo
Hijo con Discapacidad
Ayuda Escolar Anual
INCORPORACIÓN DE LA EMPRESA E INFORMACIÓN A PRESENTAR
ANSES incorporará mensualmente y en forma automática al SUAF, a todas aquellas empresas que se inscriban como empleadores ante la AFIP sin necesidad de que lo soliciten. Para saber si una empresa está incorporada al SUAF, debe consultar la página web, en la sección "empresas incorporadas al SUAF", debiendo ingresar su número de CUIT. Si la Empresa se encuentra incorporada, le indicará el período a partir del cual la ANSES comenzará a liquidar las Asignaciones Familiares.
El empleador debe enviar, a través de la página web de AFIP toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares y mantener actualizadas todas sus novedades y las de su grupo familiar. Lo mismo debe hacer con todo nuevo empleado que ingrese a la empresa. La documentación que respalde la información transmitida debe archivarse en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida toda vez que ANSES lo considere necesario.
Además, es su abligación notificar a todos los trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al SUAF, las normas que rigen el Régimen de Asignaciones Familiares, mediante el Formulario PS.2.6Igual acción deberán realizar cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la empresa, y el plazo para realizarla será de diez (10) días hábiles desde su ingreso a la empresa. Esta notificación se realiza por duplicado, una copia se entrega al empleado y otra debe archivarse en el legajo del trabajador en la empresa, y podrá ser requerida por ANSES toda vez que lo considere necesario.
El trabajador debe declararle al empleador todos sus datos y los de su familia, entregándole original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.). El empleador, autenticará las copias, colocará sello fechador de recepción en la documentación recibida y devolverá los originales al trabajador.
El mismo trabajdor es quien deberá, además, presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES (UDAI), los Formularios:
PS.2.3 (frente) (dorso) con Certificado de Discapacidad vigente, para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva.
PS.2.51 para la tramitación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
PS.2.53 para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso- ó para revocar una renuncia ya efectuada.
PS.2.55 para designar apoderado y/o representante.
PAGO DE LAS ASIGNACIONES
Los montos de las Asignaciones Familiares se le depositarán al trabajador en la CBU informada por el Empleador a través de AFIP.
Si el empleador no hubiera informado una CBU, se elegirá asignará automáticamente el Banco más cercano al domicilio de explotación de la empresa que figura declarado en ANSES
Si ANSES no tuviera información sobre el domicilio de explotación, se elegirá asignará automáticamente el Correo.
Este medio de pago podrá ser modificado por el trabajador, pudiendo elegir entre: boca de pago (cobro por ventanilla); depósito en cuenta bancaria propia o depósito en cuenta sueldo.
Si un trabajador ingresa a una empresa que ya se encuentra incorporada, no se le asigna automáticamente un medio de pago, sino que deberá seleccionar personalmente en ANSES o mediante la página web el medio de pago en el cual desea percibir sus asignaciones familiares.
El trabajador podrá consultar cuál fue el medio de pago asignado por ANSES en el siguiente link: http://servicioswww.anses.gov.ar/dondecobro/default.aspx
Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez
Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad
Páginas
Provincia de Buenos Aires: Beneficios Impositivos para Empleadores de Personas con Capacidades Diferentes
El artículo 208 del Código Fiscal establece que los empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes podrán imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a los siguientes ítems:
a) Se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos. No se deberán tener en cuenta los descuentos o retenciones practicadas, así como tampoco los adicionales en servicios o en especie, ni los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo.
b) El pago a cuenta no procederá en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.
c) A fin de que proceda el pago a cuenta por parte de aquellos empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes, éstas últimas deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
d) El pago a cuenta equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que el contribuyente abone a sus empleados con capacidades diferentes, no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.
e) El pago a cuenta no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas del pago del tributo.
f) Los empleadores comprendidos en las normas del Convenio Multilateral podrán imputar como pago a cuenta computable, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales del empleado con capacidades diferentes, no pudiendo exceder el monto de impuesto determinado para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
g) No será procedente el pago a cuenta cuando la persona con capacidades diferentes empleada, realice trabajos a domicilio, es decir cuando la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste, o meramente en lugares distintos de los locales de trabajo del empleador; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.
a) Se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos. No se deberán tener en cuenta los descuentos o retenciones practicadas, así como tampoco los adicionales en servicios o en especie, ni los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo.
b) El pago a cuenta no procederá en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.
c) A fin de que proceda el pago a cuenta por parte de aquellos empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes, éstas últimas deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
d) El pago a cuenta equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que el contribuyente abone a sus empleados con capacidades diferentes, no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.
e) El pago a cuenta no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas del pago del tributo.
f) Los empleadores comprendidos en las normas del Convenio Multilateral podrán imputar como pago a cuenta computable, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales del empleado con capacidades diferentes, no pudiendo exceder el monto de impuesto determinado para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
g) No será procedente el pago a cuenta cuando la persona con capacidades diferentes empleada, realice trabajos a domicilio, es decir cuando la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste, o meramente en lugares distintos de los locales de trabajo del empleador; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.
Aumentos en Aportes de Autónomos a Partir del 1 de septiembre de 2011
A partir del 1 de septiembre de 2011, el esquema de tributación para los autónomos será el siguiente:
•Categoría I. Aporte mensual de $265:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $371:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $531:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $850:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
•Categoría I. Aporte mensual de $265:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de $371:
◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
•Categoría III. Aporte mensual de $531:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de $850:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de $1.171:
◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Nuevos Controles en Monotributo
La (AFIP) enviará nuevas intimaciones a los monotributistas.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.
Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.
Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.
Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:
•La fecha a partir de la cual operará la misma.
•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
•La sanción aplicada.
En septiembre vencerá el plazo para la recategorización cuatrimestral, que consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.
Además, los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto.
Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
•Consumos en tarjetas de crédito y débito.
•Movimientos bancarios.
•Declaraciones patrimoniales.
•Pago de cuotas de colegios privados.
•Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco procederá a intimarlos y a excluir de oficio a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que calcular diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
Respecto de los gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000.
Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan. El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral (de corresponder), o la misma fuera inexacta, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo. De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:
•La fecha a partir de la cual operará la misma.
•Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
•La sanción aplicada.
Venta de Automóvil: Información a Suministrar a ARBA
El trámite fue reglamentado a través de la resolución 35 de ARBA y, de no realizarlo, el vendedor continúa siendo RESPONSABLE SOLIDARIO por las deudas en Patentes que genere el comprador y las acciones del fisco bonaerense podrán ser direccionadas hacia ambos contribuyentes del vehículo.
CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE
El trámite podrá ser realizado indistintamente ante ARBA o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo.
Cuando existe más de un titular, la denuncia de venta podrá ser efectuada por cualquiera de los responsables siempre que se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado.
En los casos en que la denuncia fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además, a que se identifique fehacientemente al adquirente denunciado.
A estos fines el vendedor deberá indicar, con carácter de declaración jurada:
•Nombre y apellido o razón social del adquirente,
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
•Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y
•Domicilio del comprador.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
•No registrar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores (Patentes) con relación al vehículo objeto de la venta. En el caso de tratarse de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia impositiva de venta. Cuando se trate de deudas incluidas en algún plan de pagos, el régimen deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha en la cual se efectúa el trámite.
•Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia sea firmado solamente por el titular registral denunciante, la siguiente documentación:
◦Boleto de compraventa con firmas certificadas. Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio.
◦Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La responsabilidad tributaria solidaria para el denunciante se extinguirá en la fecha de realizado el trámite, salvo que existiera falsedad en los datos declarados o en la documentación presentada.
RADICACIÓN DE VEHÍCULOS
La reglamentación vigente establece que los propietarios de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio bonaerense, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 200% del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia. Detectado el incumplimiento, de no mediar la regularización del contribuyente, el fisco bonaerense podrá asimismo reclamar la deuda devengada desde la fecha del acto administrativo que disponga la pertinente inscripción de oficio, agrega el código fiscal provincial vigente.
SECUESTRO DE VEHÍCULOS
Se debe proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores, cuando se verifique la falta de pago en Patentes por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas.
La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, para que previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva.
Los agentes de ARBA podrán requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automóvil que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.
CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE
El trámite podrá ser realizado indistintamente ante ARBA o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo.
Cuando existe más de un titular, la denuncia de venta podrá ser efectuada por cualquiera de los responsables siempre que se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado.
En los casos en que la denuncia fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además, a que se identifique fehacientemente al adquirente denunciado.
A estos fines el vendedor deberá indicar, con carácter de declaración jurada:
•Nombre y apellido o razón social del adquirente,
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
•Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y
•Domicilio del comprador.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
•No registrar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores (Patentes) con relación al vehículo objeto de la venta. En el caso de tratarse de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia impositiva de venta. Cuando se trate de deudas incluidas en algún plan de pagos, el régimen deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha en la cual se efectúa el trámite.
•Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia sea firmado solamente por el titular registral denunciante, la siguiente documentación:
◦Boleto de compraventa con firmas certificadas. Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio.
◦Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
La responsabilidad tributaria solidaria para el denunciante se extinguirá en la fecha de realizado el trámite, salvo que existiera falsedad en los datos declarados o en la documentación presentada.
RADICACIÓN DE VEHÍCULOS
La reglamentación vigente establece que los propietarios de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio bonaerense, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 200% del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia. Detectado el incumplimiento, de no mediar la regularización del contribuyente, el fisco bonaerense podrá asimismo reclamar la deuda devengada desde la fecha del acto administrativo que disponga la pertinente inscripción de oficio, agrega el código fiscal provincial vigente.
SECUESTRO DE VEHÍCULOS
Se debe proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores, cuando se verifique la falta de pago en Patentes por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas.
La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, para que previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva.
Los agentes de ARBA podrán requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automóvil que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.
C.O.T.: Sanciones
Los bienes transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente COT, serán objeto de decomiso. Es posible evitar la sanción de decomiso aceptando la materialidad de los hechos, y aviniéndose a abonar una multa, cuyo importe será determinado por el Fisco Provincial con un máximo del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes transportados y un mínimo de Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500,00).
La sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control.
Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el 10 %.
La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal.
La sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el código de operación de traslado, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control.
Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el 10 %.
La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal.
Obligaciones en el Transporte de Mercaderías
ARBA profundiza el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense. Recordamos que el mismo tiene el carácter de obligatorio para el traslado de mercaderías.
Para ello, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:
1. El mencionado código deberá ser obtenido con carácter previo al transporte de la mercadería hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.
2. Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión. De haberse emitido factura, se debe informar el precio definitivo de venta consignado en el comprobante. En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplido siempre que lo informado sea una estimación razonable. De transportarse mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, se deberá informar su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT. Resultará optativo informar el valor total cuando se transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o cuando se trate de productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos. También será optativo informar el valor total de los bienes cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original. En todos los casos, los bienes o mercaderías deben tener su destino debidamente identificado en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito).
3. La información se declara a través del remito electrónico.
4. Debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.
Las sanciones no serán aplicables en el caso de transporte o traslado por parte de quien alegue ser consumidor final, siempre que no ejerza actividad comercial alguna que pueda vincularse con los bienes o mercaderías involucradas.
Para ello, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:
1. El mencionado código deberá ser obtenido con carácter previo al transporte de la mercadería hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.
2. Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los artículos en cuestión. De haberse emitido factura, se debe informar el precio definitivo de venta consignado en el comprobante. En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplido siempre que lo informado sea una estimación razonable. De transportarse mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, se deberá informar su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT. Resultará optativo informar el valor total cuando se transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o cuando se trate de productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos. También será optativo informar el valor total de los bienes cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original. En todos los casos, los bienes o mercaderías deben tener su destino debidamente identificado en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito).
3. La información se declara a través del remito electrónico.
4. Debe tramitarse el COT cuando se transporten o trasladen por tierra mercadería cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.
Las sanciones no serán aplicables en el caso de transporte o traslado por parte de quien alegue ser consumidor final, siempre que no ejerza actividad comercial alguna que pueda vincularse con los bienes o mercaderías involucradas.
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