Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Requisitos Para Ser Exportador

Para las personas físicas los requisitos para exportar son los siguientes:

a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;

b) Acreditar la inscripción como responsable inscripto o Monotributista y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;

c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;

d) Certificado de buena conducta;

e) Certificado de antecedentes penales;

f) Una declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);

g) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral”;

h) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).


Para las personas jurídicas los requisitos para exportar son:

a) Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia y presentar sus contratos sociales o estatutos;

b) Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo;

c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación;

d) No encontrarse la sociedad, asociación o cualquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguna de las penalidades dispuestas;

e) Acreditar solvencia económica de acuerdo con el Decreto Nº 1.214/2005, o garantía de actuación;

f) Certificado de buena conducta (antecedentes policiales) de sus apoderados;

g) Certificado de antecedentes penales (emitido por el Registro Nacional de Reincidencia) de sus apoderados;

h) Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero)(1);

i) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral” a través de sus apoderados;

j) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);

f) Sistema Registral–Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla);


Para exportar servicios:

El exportador no debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado, Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

(1)A saber:

Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.

Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados.

Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.

Estar inhabilitado para importar o exportar.


Deberá emitirse una factura de tipo “E” de acuerdo a lo normado por la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información) e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior [Comunicación “A” Nº 3.493 (B.C.R.A.) Régimen de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportación. Comunicaciones “A” Nº 3.473 y “C” Nº 39.547 Cobros de exportaciones de servicios].