Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Régimen de Medios de Cancelación de Facturas

Recordamos que se encuentra vigente el régimen de Medios de Cancelación de Facturas, de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal, y regulado por la Resolución General AFIP 1547.

Es importante destacar que de no utilizarse los medios de pago ó procedimientos de cancelación de facturas que se indican a continuación, siempre que se trate de pagos totales ó parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000.-, dichas facturas no podrán computarse para los créditos fiscales de IVA Compras, ni como gastos en el Impuesto a las Ganancias, ni para ningún otro tributo cuya fiscalización se encuentre a cargo de la DGI, aún cuando pudiera demostrarse la veracidad de las operaciones. Bastaría la simple intimación de pago de los conceptos declarados ó de la diferencia que generen en la Declaración Jurada. En este caso, la AFIP emite una boleta de deuda, yendo directamente al cobro judicial (ejecución fiscal). El agente fiscal librará el mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo por la suma reclamada más el 15% para responder a intereses y costas. La AFIP podrá decretar:
-embargo de las cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras (no rigiendo el secreto bancario),
-embargo de bienes de cualquier tipo ó naturaleza (los bienes embargados pueden ser enajenados mediante subasta ó concurso público),
-inhibiciones generales de bienes.
Puede llegarse al allanamiento de domicilio con orden judicial.

Los medios de pago obligatorios son los siguientes:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras;
2. Giros o transferencias bancarias;
3. Cheques o cheques cancelatorios;
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.


En el caso de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina. Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten dos endosos nominativos.

De tratarse de operaciones de venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, los adquirentes deberán dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el comprobante que emitan.

El comprador deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; ó
b) El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el ó los números de la ó las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.

Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros (común, de pago diferido y/o cancelatorio) deberá indicar además la C.U.I.T. de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

La obligación del adquirente de dejar constancia del medio de pago utilizado podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

Estas disposiciones son de aplicación desde el día 12 de Agosto de 2003.