La Resolución General AFIP 2811 establece los procedimientos de identificación y registro de todos los contribuyentes mediante el uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.
Por lo tanto, a los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, la AFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. Esto comprende a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas.
La registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web de AFIP.
Lo mismo sucede cuando los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal: la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).