Dra. Gladys Noemí Mendez
Dr. Guillermo Adrián Mendez

Contadores Públicos (U.B.A.)
Miembros de la Asociación Interamericana de Contabilidad



Régimen de Factura Electrónica para Exportadores

La reglamentación, emitida por la AFIP (Resolución General 2772), establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos para las operaciones de exportación de bienes” y que “quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”.

Con respecto a la vigencia de las nuevas obligaciones, estableció que se aplicará para las destinaciones oficializadas a partir de:
Mayo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
Julio de 2010: para el resto de los exportadores.

El organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
a) Las facturas de exportación clase "E";
b) Las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet la autorización de emisión. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
1) El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
2) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
3) El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta. Las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la forma de pago y la cláusula de venta y su fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.